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PATRIA POTESTAD ROMA Y COLOMBIA


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  1.537 Palabras (7 Páginas)  •  767 Visitas

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1. PATRIA POTESTAD EN ROMA

Era una institución del derecho civil, que significó el poder del jefe de familia (pater) varón vivo más antiguo de la familia, por vía masculina, que importaba un conjunto de derechos sobre la persona y bienes de los filius, con pocas obligaciones. Se entendía por filius no solo los hijos del pater sino también los nietos o bisnietos bajo su autoridad. Sólo podía ejercerla un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano.

EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD EN ROMA

La causa natural de extinción de la patria potestad era la muerte del pater o del filius. También la capitis deminutio máxima (pérdida de la libertad) de cualquiera de ellos extinguía el vínculo. Tenían esa consecuencia, además, la capitus deminutio media (pérdida de la ciudadanía) y la capitis deminutio mínima (pérdida de la calidad de sui iuris) ya sea por adopción o adrogación.

Como casos excepcionales, desde muy antiguo los filius sacerdotes de Júpiter y las mujeres, vírgenes vestales salían de la patria potestad. En la época de Justiniano, salían de la patria potestad sin perder sus derechos agnaticios, los que desempeñaran altas funciones, como cónsul o prefecto del pretorio.

La emancipación fue otra causa de salir de la patria potestad que se realizaba haciendo ficticiamente, con la complicidad de un tercero, la triple venta exigida por la ley decenviral para perder la patria potestad. Al cabo de ellas, el padre lo readquiría y luego la manumitía, adquiriendo la calidad de sui iuris. Esto en el caso del varón, las mujeres para emanciparse, requerían una sola venta. El emperador Anastasio simplificó este engorroso procedimiento, creando la emancipación Anastasiana, pudiendo otorgarse por rescripto imperial. La emancipación justinianea, finalmente, permitió la emancipación con la simple declaración, de ambos interesados, ante un magistrado competente.

2. EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD EN COLOMBIA

La Patria Potestad se pierde por suspensión y terminación o emancipación.

La Patria Potestad se suspende respecto de ambos padres o de uno solo, sin que ello implique su extinción, debido a que puede existir rehabilitación cuando cesa el motivo o causa que la originó. El artículo 310 C.C., establece las siguientes causas de suspensión de la Patria Potestad:

a) Demencia de quien la ejerza, hay que advertir que la ley no exige que haya sido decretada la interdicción por demencia. Si la Patria Potestad se suspende respecto de un padre, la ejerce el otro, y a falta de ambos padres, el juez le designará al hijo un curador para que se encargue de la administración de sus bienes.

b) Por hallarse el padre o la madre en entre dicho de administrar sus propios bienes. Desde luego se requiere que exista declaración judicial de interdicción.

c) Larga ausencia del padre o de la madre. La ausencia implica que el padre o la madre desaparezcan y se ignore su paradero, por lo que se perjudica al hijo.

El artículo 42 del Decreto 2820 de 1974, contempla la pérdida de la Patria Potestad en estos términos: "A si mismo termina por las causales contempladas en el artículo 315 del C.C., pero si éstas se dan respecto de ambos cónyuges, se aplicará lo dispuesto en dicho artículo". Esto implica que la Patria Potestad termina para uno de los padres, en cuyo caso es ejercida por el otro, se presenta por las mismas causas que la suspensión y la emancipación judicial. Es obvio que la terminación de la Patria Potestad exige decreto judicial.

La suspensión es temporal, ya que puede haber rehabilitación, y, en cambio la terminación es definitiva, pero solo respecto a uno de los padres. Al contrario la emancipación implica que la Patria Potestad finaliza para los dos padres.

LA EMANCIPACIÓN

El artículo 312 del C.C. dice que la emancipación "es un hecho que pone fin a la Patria Potestad". La emancipación puede ser voluntaria, legal o judicial.

EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA: la emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, en que los padres declaran emancipar al hijo adulto y éste consienta en ello. No valdrá esta emancipación si no es autorizada por el juez con conocimiento de causa. De conformidad con el artículo 43 del Decreto 2820 de 1974, la emancipación exige estos requisitos:

a) Debe hacerse por instrumento público

b) El consentimiento debe darlo el padre y la madre conjuntamente

c) Sólo puede recaer sobre un hijo adulto

d) El hijo debe dar consentimiento

e) Requiere autorización judicial con conocimiento de causa

f) Es irrevocable una vez efectuada.

EMANCIPACIÓN LEGAL: conforme al artículo 44 del Decreto 2820 de 1974, la emancipación legal se efectúa:

1.- Por la muerte real o presunta de los padres

2.- Por el matrimonio del hijo

3.- Por haber llegado el hijo a la edad de los 18 años

EMANCIPACIÓN

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