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Recursos administrativos de la ley administrativa


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  528 Palabras (3 Páginas)  •  128 Visitas

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RECURSO DE RECONSIDERACION

RECURSO JERARQUICO

RECURSO DE ALZADA

OBJETO (Actos contra los cuales procede)

- Actos definitivos.

- Actos asimilables a definitivos.

- Actos interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o interés legítimo.

(Decisiones definitivas del Presidente, Jefe de Gabinete, ministros, secretarios de Presidencia con rango ministerial en el trámite de los recursos que agoten las instancias administrativas).

Actos definitivos o asimilables a definitivos dictados por los órganos superiores de los Entes Descentralizados o Autárquicos.

SE INTERPONE ANTE

Órgano que dictó el acto.

Debe elevar el recurso ante el Ministro o Secretario de Presidencia que corresponda, de oficio y en el término de 5 días.

Órgano superior del Ente Descentralizado o Autárquico. Este lo eleva ante el órgano competente de la Administración centralizada.

PLAZO PARA INTERPONER

10 días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

15 días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

ORGANO QUE RESUELVE

Órgano que dictó el acto.

Órgano jerárquicamente superior al que dictó el acto. Ministros y Secretarios de la Presidencia. Si fue dictado por un Ministro o Secretario de la Presidencia, es resuelto por el Presidente. En ambos casos resuelven definitivamente el recurso.

(MINISTROS Y JEFE DE GABINETE = JERARQUÍA, INFERIORES A PRESIDENTE. Exc: Jefe en materia del personal estatal).

Órgano competente de la Administración centralizada. Ministro o Secretario de Presidencia en cuya jurisdicción actúe el Ente Descentralizado.

PLAZO PARA RESOLVER

30 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de interposición del recurso / Si se abrió a prueba, desde la presentación del alegato o del vencimiento del plazo para alegar.

Vencimiento del plazo = RECHAZO (no es necesario presentar pronto despacho para configurar el silencio).

30 días hábiles administrativos a contar desde la recepción de las actuaciones por la autoridad competente (art. 91 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aplicable supletoriamente al Recurso de Alzada en virtud del art. 98 de dicho Reglamento). Vencimiento del plazo = RECHAZO (no es necesario presentar pronto despacho para configurar el silencio).

Si es subsidiario, se cuenta desde la presentación del alegato o del vencimiento del plazo; pero si la cuestión es de puro derecho, desde que el particular mejoró sus fundamentos o venció el plazo respectivo.

AGOTAMIENTO VIA ADM.

NO AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA. Es optativo.

CONTIENE EL RECURSO JERÁRQUICO EN SUBSIDIO CUANDO EL ACTO ADM. IMPUGNADO ES DEFINITIVO O ASIMILABLE.

Órgano, tras rechazar, debe elevarlo al superior jerárquico (plazo 5 días).

DE OFICIO si el rechazo fue expreso. A PEDIDO DE PARTE si el rechazo fue tácito (mediando silencio)

AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA. Habilita la acción judicial.

Se requiere OBLIGATORIAMENTE el dictamen del servicio jurídico permanente (en general). Cuando el recurso es contra un acto dictado por un Ministro o Secretario de la Presidencia, se debe requerir la intervención de la Procuración del Tesoro y también  cuando corresponda establecer jurisprudencia administrativa uniforme, cuando la índole del interés económico comprometido así lo exija, o si el Presidente estima conveniente hacerlo.

NO AGOTA LA VIA ADM. Es optativo.

Procede por razones de ilegitimidad o de inoportunidad. Distinción:

- Ente creado por ley, procede recurso por cuestiones de ilegitimidad y el órgano revisor se limita a revocar el acto y excepcionalmente a modificarlo o sustituirlo.

- Ente creado por Decreto del Ejecutivo, control amplio (ilegitimidad e inoportunidad).

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