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Ley Administrativa


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  1.533 Palabras (7 Páginas)  •  343 Visitas

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ANALISIS DE LA LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

I. Análisis del Contenido Resaltantante del Texto Jurídico.

1. Desempeño Profesional.

De conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 en las Disposiciones Generales y en las relativa a la Profesión de Licenciados en Administración, de la Ley que es objeto del presente análisis, el ejercicio y denominación de la profesión de Licenciado en Administración, como disciplina universitaria, es una actividad propia, civil y profesional reservada solo para dichos profesionales, que se regirá por la disposiciones de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración conforme a la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Número 3.004 Extraordinaria con fecha el 26 de Agosto de 1982.

En la cual también se establece por una parte que son Licenciados en Administración quienes hayan obtenido en universidades del País Titulo Universitario en la especialidad de Administración, por estudios realizados en las respectivas escuelas de Administración y Contaduría o les sea revalidado por alguna de ellas el que hubiesen obtenido en Universidades del exterior. Y por otra parte, también considera que las dependencias de la Administración Pública le darán curso a las solicitudes y tramitaciones relacionadas con actividades inherentes al ejercicio de tal profesión, cuando se haya cumplido con los requisitos de mencionada Ley.

De acuerdo a los Artículos 8, 9, 10, 11 y 12 de la citada Ley, los servicios profesionales de Licenciado en Administración darán fe y credibilidad, y serán requeridos en los desempeños que se indican a continuación:

A. En la preparación de informes administrativos inherentes a la profesión, contenidos en los proyectos que requieren autorización o registro por parte de las autoridades competentes.

B. En la preparación, elaboración y administración de estudios y proyectos administrativos aprobados; análisis de información y de Gestión; asesorías administrativas y procedimental; evacuación de consultas y toma de decisiones.

C. En el desempeño de aquellos cargos en los cuales se requieran los conocimientos específicos del Profesional

D. En la emisión de dictámenes sobre asuntos inherentes a la profesión como experto, en procedimientos judiciales y administrativos,

E. Para desempeñar la docencia en su área, en institutos docentes, de investigación y de formación Profesional, Científica y Técnica,

F. Para desempeñar cargos Directivos y de Coordinación Académica o

G. Administrativa de los Institutos Docentes, de investigación y de extensión de carácter Administrativos,

H. Para participar en la elaboración, dirección y coordinación de sistemas y procedimientos administrativos

I. Para actuar como comisario de todas las personas jurídica.

2. Organización Administrativa del Gremio.

En relación a los Artículos 13 hasta el 41 relativo a la organización de Colegios, Federaciones y Delegaciones que representan al profesional de Administración de la mencionada Ley, los licenciados en Administración podrán ser miembros conforme a los requisitos establecidos en los colegios de Licenciados en Administración, consideradas que son corporaciones profesionales con personería jurídica, patrimonio propio y sin fines de lucro, con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que le señala la Ley y su reglamento, los Estatutos del Colegio, el Código de ética y sus reglamentos internos; pudiendo estos colegios reorganizarse en federaciones y delegaciones de acuerdo al numero de miembros.

Siendo los organismos de mencionados Colegios La Asamblea, La Junta Directiva, El Tribunal Disciplinario, La Contraloría y La Fiscalía General; y se destaca como fin de los Colegios de Licenciados en Administración el hecho de velar por el estricto cumplimiento de la legalidad, los principios de ética en el ejercicio de la profesión, y por los intereses profesionales de sus miembros; acemas de cumplir y velar por el logro de sus objetivos y metas propias como institución profesional.

Con respecto a la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, tal institución estará integrada por los Colegios de Licenciados en Administración y por las Delegaciones que de ella dependan de conformidad con la citada Ley, tiene carácter exclusivamente profesional, personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro y le corresponde entre otras cuestiones las siguientes:

A. Ejercer una acción vigilante para preservar que las actividades que son privativas del Licenciado en Administración solo sean ejercidas por los profesionales autorizados por esta Ley.

B. El asesorar a las Escuelas de Administración y Contaduría, a otras Escuelas de las Universidades Nacionales y a Institutos Universitarios Venezolanos, en el desarrollo, enseñanza e investigación en el campo de la Administración.

C. Adelantar

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