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Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  Exámen  •  744 Palabras (3 Páginas)  •  227 Visitas

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La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define como residuos peligrosos a todos aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas, que representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; mismos que serán manejados en términos de la propia ley, su Reglamento y normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales previa opinión de diversas dependencias que tengan alguna injerencia en la materia, correspondiéndole a la citada SEMARNAT su regulación y control.

Con fecha de 7 de noviembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten servicios de atención médica.

Los establecimientos de atención médica son regulados por la Secretaría de Salud por lo que en la revisión de la norma mencionada, se incluye a los representantes del sector.

Esta revisión consideró las características de los diferentes tipos de unidades médicas que prestan atención a poblaciones rurales.

Los residuos peligrosos biológico-infecciosos se han venido manejando en términos de las regulaciones ambientales antes señaladas, sin embargo fue necesario actualizar la NOM-087-ECOL-1995, tomándose en consideración las experiencias y competencias de los sectores involucrados en su cumplimiento, con el fin de que sus disposiciones sean operativas y adecuadas para proteger el medio ambiente y la salud de la población en general.

¿QUÉ SON LOS RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICOS INFECCIOSOS?

Los residuos peligrosos biológicos infecciosos en lo sucesivo (RPBI), son aquellos que se generan durante las actividades asistenciales a la salud de humanos o animales en los centros de salud, laboratorios clínicos o de investigación, bioterios, centros de enseñanza e investigación, principalmente; que por el contenido de sus componentes puedan representar un riesgo para la salud y el ambiente.

¿POR QUÉ REPRESENTAN UN RIESGO A LA SALUD O AL AMBIENTE?

Por sus características, ya que pueden contener agentes biológicos infecciosos que se definen como “cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada”.

¿CUALES SON CONSIDERADOS RPBI?

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define como Residuo Peligroso a todos aquellos residuos en cualquier estado físico que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente, mismos que serán manejados en términos de la propia ley, su Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• SANGRE

• CEPAS Y CULTIVOS

• PATOLOGICOS

• NO ANATOMICOS

• PUNZOCORTANTES

IDENTIFICACIÓN:

Deben estar marcadas con el símbolo universal de residuo peligroso-biológico-infeccioso.

Los recipientes deben permitir verificar el volumen máximo de su capacidad.

Todo aquel material que se considere RPBI deberá estar de acuerdo a su tipo en

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