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Resultado Material

sonri15 de Julio de 2014

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Los tipos pueden ser clasificados en delitos de mera actividad y delitos de resultado material. En estos últimos, el tipo requiere para su consumación la producción de un resultado material, separable espacio‐temporalmente de la acción, que ha de ser causado por ésta. Es en estos supuestos, por tanto, donde debe comprobarse la existencia de una relación de causalidad entre la acción desarrollada por el sujeto y el resultado producido; la relación de causalidad constituye un nexo o unión entre la acción y el resultado material que tiene por objeto constatar desde un punto de vista científico (de las leyes de la naturaleza) que el resultado material ha sido producido (causado) por la acción del sujeto.

Conducta

La conducta es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo que tiene un fin o propósito. Sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea por acción u omicion, la conducta es básica en la existencia del delito y es de donde se desprenden los demás elementos. La conducta puede ser deacción u omisión.

El aspecto positivo o de acción de la conducta consistirá en un movimiento corporal, voluntario, que producirá un resultado, mientras que el aspecto negativo u omisión es la ausencia voluntaria del movimiento corporal, es un no hacer voluntario, teniendo el deber legal y moral de hacerlo y esto también produce un resultado.

Elementos de la Acción.

• Voluntad. La acción comprende todo comportamiento proveniente de la voluntad humana. Solo los actos voluntarios pueden ser relevantes para el derecho penal.

• Actividad. La acción debe exteriorizarse, ya sea con actos positivos o negativos, de no ser asi no tiene relevancia para el Derecho Penal.

• Resultado. La acción debe producir un resultado en el mundo exterior, No obstante, el resultado no tiene por que conducir siempre a una alteración material para que la acción exista.

• Nexo de Causalidad. Para que la acción trasienda en el derecho penal debe existir una relación de causalidad entre la manifestación de la voluntad y el resultado. La caracterización de este elemento ha dado lugar a diversas concepciones de la acción.

TIPICIDAD

s una de las características del delito; la segunda en la definición jurídicamente acto y antijuricidad.

Los hechos cometidos por el hombre, para que se los pueda sancionar con una pena, deben estar descritos en la ley penal. Esa descripción legal, desprovista de carácter valorativo, constituye la tipicidad; de este modo, el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando detalles innecesarios, para la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito.

El precepto legal trata de resumir una conducta humana, describiendo, mediante una fórmula dada, un hacer u omitir que constituye objetivamente delito.

El arribo a esta concepción no ha sido fácil, sino producto de una paciente elaboración doctrinaria, particularmente por obra de la dogmática alemana. En sus comienzos se tuvo la tipicidad como una función meramente descriptiva, absolutamente separada de la antijuricidad y de la culpabilidad. Matar a un hombre es el tipo del homicidio, su mera descripción. Las consideraciones referentes a si la muerte fue contraria a la norma o si se realizó en legitima defensa, es función valorativa que incumbe a la antijuridicidad. El juicio que atribuye el acto a un ser imputable y que se lo reprocha a título de dolo o cumpla, concierne ya a la culpabilidad.

Mayer le atribuyó después un valor indiciario, además de su sentido descriptivo. Esta función se cumple principalmente en relación con los elementos normativos, como po

HECHO DELICTIVO

ARTICULO167

HECHO DELICTIVO SON DATOS QUE OBRAN PARA ESTABLECER COMO SE

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