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Rises, Riles y Emisiones Gaseosas

marcoolmosSíntesis17 de Agosto de 2014

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Marie Clarier Belmar Herrera

Rises, Riles y Emisiones Gaseosas

Instituto IACC

Domingo 10 de agosto de 2014

Desarrollo

Decreto Supremo Nº4.740/ 47 Normas Sanitarias Mínimas Municipales

Tales normas establecen los requerimientos bajo los cuales deben ajustarse los Reglamentos u Ordenanzas Municipales. Entre otros, en la parte relativa a basuras, señala normas sobre: clasificación, recolección, transporte, disposición, explotación y depósito de basuras. En lo referente a clasificación de basuras, el decreto define a aquellas putrescibles y no putrescibles. Asimismo, las clasifica según origen en: domésticas, viales, residuos industriales y desperdicios hospitalarios. Respecto de la acumulación y transporte de residuos de industrias insalubres o peligrosas, el Decreto señala que en tales labores se deberán adoptar precauciones estrictas con el fin de evitar inconvenientes sanitarios.

La Ley Nº19.300 aborda el medio ambiente desde una perspectiva de gestión integral a través de principios básicos e instrumentos que aseguran, entre otras cosas, la participación activa de la comunidad. La CONAMA es la institución que debe promover la sustentabilidad ambiental del desarrollo y coordinar las acciones de los distintos servicios públicos derivadas de las políticas y estrategias definidas por el gobierno en materia ambiental.

PERO EL MAS IMPORTANTE ES EL DECRETO SUPREMO 148, SOBRE MANEJO DE RESIDUOS…

Primero que nada esta empresa deberá tener un profesional idóneo que realice un programa o plan de manejo de residuos, donde se adopten todas las medidas necesarias, para que los desechos no sean un problema y todo esto de acuerdo al DS 148.

ALMACENAMIENTO

Los residuos peligrosos claramente deben ser separados de los residuos que generen la producción de aluminio, ya que este decreto nos refiere que debe haber una segmentación de desechos, por colores y en un lugar determinado. De tal forma que no haya reacción entre ellas y exista alguna inflamación o explosión.

Además de estos contenedores deberán estar rotulados con su rombo de la nfpa y el tipo de desecho que va para que no exista equivocación.

El periodo de almacenamiento no puede superar los 6 meses.

GENERACION DE DESECHO

Si la empresa produce más de 12 toneladas al año de desecho, está obligada a informarlo a la autoridad sanitaria. Y obligadamente deben tener un plan de manejo presentado a esta autoridad.

TRANSPORTE

Para esta actividad, solo puede hacerlo una empresa certificada y autorizada para transportar desechos, Dicha autorización que incluirá de manera expresa las respectivas instalaciones para la operación del sistema, será otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente al domicilio principal del transportista y tendrá validez en todo el territorio nacional.

Para asegurarse debe pedir los documentos y también el plan de contingencia. Ellos serán los encargados de eliminar los desechos en un lugar autorizado, quien también deberá dar cuenta a la empresa generadora, los detalles de este.

DISPOSICION FINAL

Desde que un residuo peligroso sale del establecimiento de generación deberá estar permanentemente acompañado del Documento de Declaración que corresponde emitir al generador.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente reglamento el Ministerio de Salud emitirá guías técnicas de orientación e información para el manejo de aquellos residuos cuyo reuso y/o reciclaje sea una práctica común o que se revelen como prioritarios desde el punto de vista sanitario.

Otros

-Los establecimientos que reúsen sus residuos peligrosos y los que reciclen tales residuos en cantidades no superiores a 12 kilogramos anuales cuando se trate de residuos tóxicos agudos o a 12 toneladas cuando se trate de otros

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