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SERVIDUMBRES ECOLOGICAS COMO POLITICA AMBIENTAL.


Enviado por   •  21 de Febrero de 2012  •  1.627 Palabras (7 Páginas)  •  960 Visitas

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SERVIDUMBRES ECOLOGICAS COMO POLITICA AMBIENTAL.

En un estudio realizado para la ONF internacional, sobre el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LAS MARGENES Y RETIROS DEL RIO MAGDALENA, presenté avances e ideas concretas en torno a la implementación de las Servidumbres Ecológicas, como una política de manejo del bosque, conservación de las aguas, de la fauna y de la flora, una excelente herramienta para enfrentar el cambio climático.

Yo trabajé para la elección de Luis Alfredo Ramos Botero como Gobernador de Antioquia y, confieso, pensé que en su gobierno tendría la oportunidad de poner en vigencia un proyecto de Ordenanza y un proyecto de Acuerdo Marco, que servirían para implementar las Servidumbres Ecológicas en todo el departamento de Antioquia. Las condiciones no se dieron, pero no por ello desmayaré en el intento.

He realizado un compromiso programático con GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO, quien aspira al Senado de la República, él se ha comprometido, entre muchos otros proyectos de política ambiental, para presentar el proyecto de Ley y ambientarla hasta convertirla en ley colombiana. Haré aquí un resumen del tema. Invito a todos los ambientalistas a opinar sobre este proyecto, enriquecer la idea y dar las críticas en el sentido que deseen.

Nuestra legislación no contempla la Servidumbre Ecológica, sin embargo, las normas existentes podrían perfectamente aplicarse en la ecología y mantenimiento de reservas, con algunos ajustes. Pero al tratarse de algo novedoso, es indispensable establecer incentivos racionales y lógicos, dentro del marco normativo existente y el que se crearía con una Ley nueva.

El concepto de servidumbre se encuentra en todos los códigos civiles de los países occidentales.

El Código Civil Colombiano establece que la servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño. (Art. 879).

De esta definición se extraen los siguientes elementos:

• Se exige la existencia de dos o más predios como requisito esencial para su constitución: El o los predios que soportan el gravamen se denominan sirvientes y el o los que reciben la utilidad, ventaja o beneficio, se conocen como dominantes.

• Las servidumbres se enmarcan dentro de los derechos reales que son aquellos que se ejercen directamente sobre las cosas (en latín res), lo que prima en la relación jurídica no es la consideración de determinada persona, sino la cosa misma, independientemente de quien sea su titular. Son poderes que se ejercitan en forma directa sobre una cosa, siendo en el caso de la servidumbre, el predio mismo el que se grava o beneficia. Por lo anterior, las servidumbres no pueden separarse del predio a que pertenecen bien sea activa o pasivamente, están adscritas a él de tal manera que, en principio, siguen al fundo, independientemente de quien sea su propietario.

• La legislación exige que los predios pertenezcan a propietarios diferentes, porque la esencia de la servidumbre es limitar el uso de un predio en beneficio de otro, razón por la cual, un mismo propietario no requiere constituir una servidumbre para limitar su propio derecho de uso, ya que ello lo puede hacer en ejercicio de su derecho de dominio, sin más. Desde las épocas del derecho romano se consagró el principio Nemini res sua servit, que reza que nadie puede tener a su favor una servidumbre impuesta sobre una cosa propia.

• Toda servidumbre debe reportar una utilidad o beneficio para el predio dominante. Aquí es necesario aclarar que el concepto de utilidad no implica necesariamente un valor económico definido, aunque por lo general los servicios y ventajas que se extraen del fundo sirviente, representan un valor económico; pero no es necesario que lo sea, pues las simples ventajas de comodidad, de recreo, de estética, pueden formar el contenido de la servidumbre. No cabe duda que la utilidad `puede ser el beneficio general, la garantía del derecho al ambiente sano.

• Las servidumbres son indivisibles, por ello, la división del predio sirviente no altera la servidumbre que estaba constituida sobre él, debe soportarla aquél o aquellos a quienes corresponda la parte del inmueble que estaba gravada. Si el predio dominante es el que se divide, cada uno de los nuevos dueños gozará de la servidumbre, sin que puedan aumentar la carga sobre el predio sirviente.

• Las servidumbres constituyen una forma de limitar el derecho de dominio (propiedad) y el uso de los bienes inmuebles, son también una manifestación de la función social y ecológica de la propiedad.

Dentro de todo el contexto anterior, muchas servidumbres son un acuerdo de voluntades, pero en muchos casos son obligatorias en Colombia, servidumbres como las de tránsito obligado, captación y conducción de aguas, oleoductos, transmisión de energía, son de obligatorio recibo para el predio sirviente, o sea que el propietario no tiene otro derecho que aceptarlo, dentro de parámetros de valor y procedimientos reglados.

En el mundo actual, harán carrera las servidumbres ecológicas. En algunos países ya existen asomos de reglamentación especial.

En Colombia no hemos desarrollado, por medio

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