Servidumbre Ecologica
mercar17 de Octubre de 2012
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INTRODUCCIÓN
Una nueva herramienta jurídica que permite la protección de los recursos naturales, llamada servidumbre ecológica, se está desarrollando en nuestro país; las mismas permiten que propietarios privados de tierras establezcan un contrato de conservación y manejo ambiental de sus terrenos.
En el país, alrededor de 3.000 hectáreas se encuentran ya bajo esta modalidad de protección del ambiente y de uso racional de los recursos. El propietario define el tipo de uso y la intensidad que hará en un futuro del terreno y, bajo estos parámetros, se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.
El propósito es preservar los recursos naturales, la belleza escénica y los aspectos históricos, arquitectónicos, arqueológicos o culturales de la propiedad. Por ello surge la inquietud de analizar más a fondo la servidumbre en general, para luego realizar un análisis a la servidumbre ecológica.
En el primer capítulo vamos a desarrollar el tema de la servidumbre en general, su concepto, características y las distintas clasificaciones que existen, principalmente las que el Código Civil tipifica. Por otro lado la forma adquirir la servidumbre y su extinción.
Finamente en el segundo capítulo nos centraremos en el análisis de las servidumbres ecológicas, su aplicación, las ventajas de su creación, características, regulación. Asimismo su forma de inscribirse y dentro de cuál clasificación las podemos enmarcar.
CAPITULO I: SERVIDUMBRES (CONCEPTO, CARACTERISTICAS Y CLASIFICACIÓN)
En este primer capítulo vamos analizar la servidumbre en un sentido general; por ello empezaremos diciendo que las servidumbres son: “derechos reales en cosa ajena o en re aliena. Constituyen un poder real sobre un predio ajeno para servirse de él parcialmente en algún aspecto. Para el dueño del predio sirviente implica un límite al ejercicio de su derecho de propiedad”.
La tipificación normativa se encuentra sustentada en el Título IV, Capitulo I, en los artículos 370 a 382 del Código Civil; Ahora bien, es importante aclarar, que las servidumbres recaen única y exclusivamente a favor de fundos; el bien que la sufre se denomina sirviente y el que la disfruta dominante. Sin embargo existen excepciones como lo son las servidumbres impuestas por el ICE, en donde solo existe el fundo sirviente que sería la propiedad en donde se le va imponer la servidumbre, y por otro lado estarían las servidumbres ecológicas que también se pueden establecer a favor de personas organización y el mismo Estado (esto aplicado en Estados Unidos y Canadá), entre otras.
Según la Sala Primera de la Corte, las características comunes que tienen las servidumbres son:
• Inseparabilidad, pues la servidumbre es indisoluble con el fundo al que activa o pasivamente pertenece. (Ordinales 371 y 410 inciso 4 CC).
• Indivisibilidad, lo cual quiere decir, aún y cuando el bien dominante se divida, la servidumbre subsiste íntegra y son los nuevos dueños los que la gozarán, sin que por ello se incremente el gravamen del bien sirviente. Por el contrario, si es este el seccionado, la servidumbre permanece y cada uno de los inmuebles segregados la soportará, en la parte que corresponda. (Artículo 372 CC).
• Utilidad, toda servidumbre debe reportar al predio dominante alguna ventaja.
• Permanencia o perpetuidad, deriva de su carácter accesorio para el uso de un fundo, pues se supone que la servidumbre debe brindar una utilidad duradera al predio dominante.
• Se les aplica el principio “Nemini Res Sua Servit”, lo cual quiere decir, que es imposible de constituir en terreno propio; en otras palabras, inmueble sirviente y dominante, deben pertenecer a distintos titulares. Sin embargo no siempre se aplica por lo expuesto anteriormente y también porque el dueño de dos o más inmuebles puede constituir entre ellos servidumbre, la cual empezará a surtir efectos o se activará en el momento en que se traspasen algunos fundos. Esta servidumbre se inscribe como pasiva y se entiende doctrinalmente como un ejercicio de los atributos de dominio
• Predialidad, solo un fundo es útil a otro, no pudiendo establecerse a cargo o a favor de una persona. (Artículo 370 CC).
A continuación se procede a dar la clasificación de servidumbres, según analizados por doctrina, jurisprudencia y normativa.
1. Aparentes y no aparentes. Las primeras suponen la existencia de signos externos de carácter permanente que las revele (ejemplo: servidumbre de alumbrado eléctrico y de canales de agua). Las segundas no se manifiestan a los sentidos (ejemplo: servidumbre eléctrica subterránea). Reguladas en los Preceptos 378 y 379 del Código Civil.
2. Continuas y discontinuas. Aquellas no requieren para su ejercicio una actividad o acto del hombre y pueden ser usadas innecesariamente (ejemplo: servidumbre de alumbrado eléctrico y de canales de agua). Las otras, necesitan para su ejercicio o disfrute la actividad del ser humano, además de un uso a intervalos más o menos largos (ejemplo: servidumbre de paso). Reguladas en los Artículos 378 y 379 Código Civil.
3. Positivas y negativas. Distinción doctrinaria, donde las primeras imponen al dueño del predio sirviente la obligación de hacer alguna cosa. La segunda, le prohíbe a ese propietario hacer algo que le sería lícito si la servidumbre no existiera.
4. Legales y voluntarias: Las legales suceden cuando la ley faculta a los particulares a obtener su imposición, a pesar de la oposición del dueño del terreno sirviente. Las voluntarias nacen por acuerdo de las partes o bien, por Última disposición; se constituye por negocio jurídico. Además, pueden ser establecidas a favor de un fundo enclavado o no. En las voluntarias podemos citar como ejemplo las servidumbres ecológicas, reservas naturales privadas y monumentos naturales privados.
Por otro lado tenemos que en el Titulo IV y Capitulo II del Código Civil se establece el modo de adquisición y extinción de las servidumbres.
Adquisición:
1. Por voluntad entre vivos o a causa de muerte.
2. Disposición de la autoridad judicial.
3. Prescripción positiva, cuando son al mismo tiempo continuas y aparentes.
Extinción: Se encuentra consagrado en el artículo 381 del Código Civil.
1. Resolución del derecho.
2. Cumplimiento del plazo o condición, si fue constituida a término o plazo.
3. Por confusión, reunión de los predios sirviente y dominante en manos de un solo dueño.
4. Remisión o renuncia del dueño del bien dominante.
5. Por el no uso durante el tiempo necesario para prescribir,
6. Por venir los predios a tal estado que no puede usarse la servidumbre, pero ésta revivirá desde que deje de existir la imposibilidad, con tal que esto suceda antes de vencerse el término de la prescripción.
Sobre la renuncia de las servidumbres también ha definido la Sala Primera que consiste “en una declaratoria unilateral de voluntad no recepticia, libremente expresada, por la que el titular del derecho lo extingue de manera espontánea. No requiere de aceptación, ni siquiera la del propietario en el caso de los derechos reales en cosa ajena, pues se ve favorecido en tanto su inmueble se libera de las limitaciones que padecía. No obstante, como retoma todas las facultades dispositivas del dominio, se ha de tener certeza de su renuncia”.
Por tanto tenemos que el acto de renuncia a de ser concluyente, aunque no siempre expreso. Se ha de reconocer la renuncia tácita, cuando de la conducta del titular renunciante se refleja de forma indiscutible la voluntad abdicativa, de manera que no medie duda.
CAPITULO II: SERVIDUMBRES ECOLÓGICAS
Según la historia, la protección de la naturaleza ha sido practicada desde épocas antiguas por comunidades autóctonas de todo el mundo. Existe evidencia de cómo diferentes culturas tomaron la decisión de conservar determinados territorios, proteger ciertas especies de plantas y animales, mantener bellezas escénicas, preservar fuentes de agua, etcétera.
En la actualidad se continúa con esa lucha, donde los gobiernos, en las últimas décadas se han preocupado por la creación oficial de áreas protegidas por parte del sector privado. Éstas son tierras cuya propiedad pertenece a organizaciones no gubernamentales ambientalistas sin fines de lucro, personas o empresas. Se estima que, en nuestro país, más de 3.000 hectáreas de tierras privadas se encuentran protegidas por medio de contratos de servidumbres ecológicas; sin embargo, el marco legal existente aplicable a esta herramienta, no es el apropiado.
A partir de esa gran batalla de proteger y mantener en equilibrio el ambiente es que surge la posibilidad de utilizar mecanismos legales ya existentes en el derecho civil tradicional para fines de conservación, dándosele especial énfasis a la posibilidad de crear servidumbres conocidas como servidumbres ecológicas
Por ello tenemos que servidumbre ecológica: “es el acuerdo legal en el que dos propietarios de bienes inmuebles planifican el tipo e intensidad de uso futuro que puede dársele a una de las dos propiedades con el fin de preservar los atributos naturales, las bellezas escénicas o los aspectos históricos, arquitectónicos, arqueológicos o culturales de ese bien inmueble”.
Dentro de la clasificación de servidumbres que se analizó en el primer capítulo, podemos decir que las servidumbres ecológicas son: voluntarias,
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