Salud Ocupacional
maumanxx16 de Diciembre de 2011
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• Bacilos
• Ciliados
• Espiroquetas
• Diplococos
• Estafilococos
Bacterias: En el pelaje de los perros que cuidan el taller; en las herramientas corto punzantes como por ejemplo un destornillador que puede estar infectado con el bacilo que produce el tétanos.
Virus: Empleados enfermos con gripa.
Parásitos: En los retretes de los baños, en las manos de los trabajadores al no lavarse las manos al salir del baño; en las heces y en el pelaje de los perros que cuidan el taller.
Hongos: En los pisos expuestos a la humedad, como por ejemplo en los baños, en el mismo piso del patio del taller donde se lleva a cabo el lavado de motos; en los tarros de pintura vieja que almacenamos en el patio del taller; en la piel de los trabajadores expuestos a la humedad y contaminación de las diferentes herramientas utilizadas.
PROCESOS
1. Lavado de baños del taller y de motos: Hongos.
2. Arreglo de motocicletas: Bacteria, Bacilos. Exposición a elementos corto punzantes
3. Pintura de motocicletas: Bacterias.
4. Tanques de agua almacenada utilizada para el lavado de motocicletas.
5. Manejo de basura: recolectores, operario de relleno, recicladores
6. Áreas: Reciclaje
7. Vector: Zancudo anofeles, transmite el paludismo
8. ingestión: Alimentos, agua frutas contaminadas en el desayuno y almuerzo.
Medidas de control:
Ensayo Ley 100 del 1993
Capitulo 1
Articulo #1: Este artículo compromete al sistema de seguridad que dice que garantiza los derechos irrenunciables de todas las personas y hasta de la comunidad también le hacen una cobertura de carácter económico, salud y de servicio buscando el bienestar.
Articulo #2: este articulo habla sobre los principios como la eficiencia que es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos; universalidad que es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación; solidaridad Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos; integralidad es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población; unidad Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social; participación Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización.
Articulo#3: este artículo habla sobre el servicio de seguridad social que presta el gobierno a todos los habitantes y en todos los sectores este es un derecho irrenunciable.
Articulo#4: este artículo habla del servicio público de seguridad social este es un servicio obligatorio y la dirección coordinación y control están a cargo del estado y estas serán prestadas por las entidades públicas y las privadas. También hace parte de las pensiones y salud.
Articulo#5,6: este artículo comenta que tiene objetivos que nos garantiza prestaciones económicas y salud, prestaciones de servicios sociales ampliación de cobertura. Esta a su vez esta coordinadas en entidades prestatarias.
Articulo#7,8,9: estos artículos garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios, con el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales y la destinación de los recursos. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.
Articulo#10,11: estos artículos habla sobre las pensiones garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores para quienes a la fecha de vigencia de esta Ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado en general.
Articulo#12,13: estos artículos hacen referencia a que las personas tengan regímenes tanto solidario de prima media con prestación definida y de ahorro individual con solidaridad, y el sistema general de pensiones está caracterizada así: La afiliación es obligatoria, La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran; Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia. El reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualquiera de ellos, la presente Ley garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión mínima Existirá un Fondo de Solidaridad Pensional destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez y Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del Sistema General de Pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Articulo#14,15: estos artículos primero hacen un reajuste de pensiones tienen como objeto que las pensiones de vejez jubilación de invalidez y de sustitución y sobrevivientes en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio. Serán afiliados al SGP aquellos: En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones previstas y En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos.
Articulo#16,17,18: estos artículos tratan sobre que ninguna persona podrá distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos Regímenes del Sistema General de Pensiones. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Base de Cotización de los trabajadores dependientes de los sectores privado y público. Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los Regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados y empleadores; y La base para calcular las cotizaciones a que hace referencia el artículo anterior, será el salario mensual.
Articulo#19,20,21: concorde a lo anterior trata sobre la Base de Cotización de los trabajadores independientes. Los afiliados al sistema que no estén vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos,
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