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Salud Ocupacional


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  650 Palabras (3 Páginas)  •  282 Visitas

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MARCO REFERENCIA DE LA SALUD OCUPACIONAL DE LAS EMPRESAS EN COLOMBIA

Todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño o actividad, deben contar con un PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL, no solo porque proteger la salud de los trabajadores ES UN DEBER MORAL, sino también, porque constituye UNA OBLIGACION LEGAL señalada por varias normas jurídica de imperativo cumplimiento. Además, un buen programa contribuye a mejorar la productividad de las empresas y reporta beneficios múltiples.

Mandato Legal: Las normas legales, que van desde la Constitución, pasando por el Código del Trabajo, la ley 100 de seguridad social, hasta los decretos 614 de 1.984, la Resolución 1016 de 1.989 y el Decreto 1295 de 1.994, obligan de manera perentoria a los empleadores a asegurar a sus trabajadores contra los riesgos profesionales y a que adopten y desarrollen un Programa de Salud Ocupacional. Si no los afilian serán responsables directos de los riesgos que ocurran, además de las sanciones previstas.

La prevención de los riesgos profesionales es responsabilidad de los empleadores, tal como lo precisa el Art. 56 del Decreto 1295/94. De igual manera, esta norma establece que "los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el Programa de Salud Ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados en su ambiente de trabajo."

Señala este decreto que los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores, los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada y a darles capacitación para prevenirlos.

Factor de Productividad: Mantener empleados sanos, física y mentalmente, satisfechos con la labor que realizan, estimula la producción y el sentido de pertenencia. Además, con la disminución de las inasistencias al trabajo, se evitan problemas administrativos y financieros.

Recuérdese que el recurso humano es el más importante de todos los factores productivos, por lo cual debe cuidarse con especial dedicación.

Responsabilidad Plena: En circunstancias especiales, cuando se demuestre culpa del empleador en la prevención de riesgos laborales que podrían preverse, además de las indemnizaciones y seguros previstos para estos casos, el empleador puede ser obligado por un ente judicial a compensar o reparar todos los perjuicios que el trabajador demuestre y que pueden ser superiores a los señalados en las tablas de indemnización establecidas por las normas legales.

Es pertinente citar el Artículo 216 del Código del Trabajo que expresa: "…Culpa del patrono. Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono, en la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios,

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