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Sentencia Del Pleno Jurisdiccional Del Tribunal Constitucional


Enviado por   •  17 de Julio de 2012  •  608 Palabras (3 Páginas)  •  909 Visitas

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Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0015-2005-PI/TC

1.- ¿Considera usted que la facultad de autotutela de la Administración Pública de ejecutar sus propias resoluciones, sustentada en los principios de presunción de legitimidad y de ejecución de las decisiones administrativas vulnera el derecho al debido procedimiento y a la tutela judicial efectiva?

Considero que, en principio, la capacidad o facultad que tiene la Administración Pública para ejecutar sus propias declaraciones o decisiones no vulneran el derecho al debido procedimiento o el debido proceso porque se supone que luego de haber llevado un procedimiento de la Administración contra un administrado, quien ha tenido todas las garantías inherentes al debido procedimiento en sede administrativa, (tales como: derecho de defensa, derecho a ser oído, derecho a ser debidamente notificado, derecho a presentar y producir pruebas, derecho de contradicción, etc.) y luego de agotada la vía, y no mediar actuación judicial de por medio, tiene la Administración el deber de cumplir con el mandato imperativo de la ley y hacer respetar sus decisiones, sino éstas quedarían sin sentido.

Asimismo, no vulnera la tutela judicial efectiva, puesto que, el administrado tiene todo el derecho de acceder a los tribunales de justicia a efectos de que el Poder Judicial revise y controle la actuación de la Administración Pública a fin de verificar si se actuó o conforme a Ley en determinado procedimiento administrativo. Máxime si como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial ninguna autoridad podrá ver una causa que se encuentre pendiente de resolución ante los precitados tribunales.

2.- De acuerdo con la lectura, ¿cómo cree usted se relacionan la ejecutividad, la ejecutoriedad y la ejecución forzosa?

En primer término habría que definir cada uno de estos conceptos; por tanto, según la sentencia sub examine La ejecutividad del acto administrativo está referida al atributo de eficacia, obligatoriedad, exigibilidad, así como al deber de cumplimiento que todo acto regularmente emitido conlleva a partir de su notificación; está vinculada a la validez del acto administrativo.

La ejecutoriedad del acto administrativo, en cambio, es una facultad inherente al ejercicio de la función de la Administración Pública y tiene relación directa con la eficacia de dicho acto; en tal sentido, habilita a la Administración a hacer cumplir por sí misma un acto administrativo dictado por ella, sin la intervención del órgano judicial, respetando los límites impuestos por mandato legal, así como a utilizar medios de coerción para hacer cumplir un acto administrativo y a contar con el apoyo de la fuerza pública para la ejecución de sus actos cuando el administrado no cumpla

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