ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sentencia Del Tribunal Constitucional


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  1.638 Palabras (7 Páginas)  •  334 Visitas

Página 1 de 7

EXP. N.° 05868-2009-PC/TC

JUNÍN

MARINO TEODORO

CARHUALLANQUI LAVADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, al primer día del mes de setiembre de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto en mayoría de los magistrados Mesía Ramírez y Eto Cruz, el voto en discordia del magistrado Calle Hayen, el voto del magistrado Beaumont Callirgos, llamado a dirimir que se suma a la posición del magistrado Calle Hayen, y el voto finalmente dirimente del magistrado Álvarez Miranda, que se acompañan.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marino Teodoro Carhuallanqui Lavado contra la resolución de fecha 3 de setiembre del 2009, a fojas 134 del cuaderno único, expedida por la Primera Sala Mixta de Huancayo (Corte Superior de Justicia de Junín), que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de febrero del 2008, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Junín, a cargo de don Walter Ángulo Mera, solicitando se ejecute la Resolución Directoral Regional de Educación Junín N.º 15958-DREJ, de fecha 30 de diciembre de 2002, ratificada por la Resolución Directoral Regional de Educación Junín N.º 06986-DREJ, de fecha 10 de junio del 2003, que dispuso su nombramiento -vía regularización- en la Dirección de la Institución Educativa Integrada Estatal “San José” del distrito y provincia de Jauja; y se cumpla con efectuar los pagos de sus remuneraciones y bonificaciones dejadas de pagar en forma ilegal.

El Procurador Público del Gobierno Regional de Junín se apersona al proceso y deduce la nulidad del auto admisorio de la demanda, argumentando que la pretensión debe ser tramitada en el proceso contencioso administrativo.

La demandada Dirección Regional de Educación de Junín contesta la demanda argumentando que la acción de cumplimiento no es la vía pertinente para solicitar la ejecución de la resolución directoral y mucho menos para exigir el pago de las remuneraciones y bonificaciones dejadas de percibir. Asimismo, sostiene que procedió a ubicar al demandante, en vías de regularización, como Director del CEM “San José”, distrito y provincia de Jauja, para cuyo efecto emitió la Resolución Directoral N.º 15958-DREJ, de fecha 30 de diciembre del 2002

El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, con resolución de fecha 9 de setiembre del 2008, declara infundada la demanda de cumplimiento, por considerar que la Resolución N.º 15958-DREJ fue ejecutada conforme a su cuarto considerando.

A su turno, la Primera Sala Mixta de Huancayo, con resolución de fecha 3 de setiembre del 2009, revocando la apelada. declara improcedente la demanda, por considerar que los hechos postulados y las resoluciones administrativas presentan cuestionamientos de diversa índole, por lo que deben ser analizados y debatidos en un proceso más lato.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda

1. El demandante interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Junín, solicitando que cumpla con las Resoluciones Directorales Regionales de Educación Junín N.os 15958-DREJ, de fecha 30 de diciembre de 2002 y 6986-DREJ, de fecha 10 de junio de 2003, que disponen ubicar al demandante como Director Titular en el CEM “San José” de El Porvenir, distrito y provincia de Jauja.

2. Con el documento de fecha cierta, obrante a fojas 9, se acredita que el demandante ha cumplido con el requisito especial de la demanda previsto en el artículo 69° del CPConst., por lo que corresponde analizar si las resoluciones cuya ejecución se solicita cumplen los requisitos mínimos comunes que debe contener un acto administrativo para que sea exigible mediante el proceso de cumplimiento.

Análisis de la controversia

3. Entrando ya en el examen de los requisitos mínimos, debe precisarse que las resoluciones referidas contienen un mandato: a) vigente, pues no han sido declaradas nulas; b) cierto y claro, pues de ellas se infiere indubitablemente que el demandante debe ser ubicado como Director Titular en el CEM “San José” de El Porvenir, distrito y provincia de Jauja; c) no sujeto a una controversia compleja ni a interpretaciones dispares, ya que no contiene conceptos jurídicos indeterminados; y d) permite individualizar de manera explícita al demandante como único beneficiario.

4. En cuanto al análisis de la renuencia, ésta se encuentra probada, por las siguientes razones:

a. Si bien la Dirección de Educación emplazada alega que la responsable

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.7 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com