Sentencia Tribunal Constitucional
Lilianagldlv17 de Julio de 2011
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Exposición de los hechos constitucionales relevantes
El fallo del Tribunal Constitucional (TC) recaído en el Exp. Nº 4853-2004-PA/TC introduce modificaciones a las reglas para el caso de los amparos, la cuales están llamadas a fortalecer y garantizar el respeto, el cumplimiento de la doctrina jurisprudencial y el precedente vinculante que dicte el mencionado Tribunal.
La primera modificación del TC es en sí una adecuación de la propia doctrina jurisprudencial que dictase, en tanto precisa en qué casos se pueden interponer los “amparos contra amparos” sobre la base de la doctrina jurisprudencial existente , la cual es anterior al nuevo Código Procesal Constitucional; la segunda modificación y de mayor relevancia por cuanto innova creando el recurso de agravio constitucional “excepcional” contra la sentencia “estimatoria” de segundo grado, expedida en un proceso de amparo, cuando desconoce o incumple el precedente vinculante fijado por el TC, esta última es parte del proceso de consolidación del precedente vinculante, el cual ha tenido y tiene aún algunas resistencias .
Identificación de los problemas constitucionales del tema (5 puntos)
PROBLEMA 1: La falta de mecanismos para asegurar el respeto de los precedentes vinculantes cuando se expidan “sentencias estimatorias” de segundo grado en procesos constitucionales de amparo.
PROBLEMA 2: La falta de control de constitucionalidad por el TC de resoluciones estimatorias de segundo grado en amparos que incumplen el precedente vinculante.
PROBLEMA 3: La reinterpretación del artículo 202 inciso 2 de la Constitución, en base a los principios de interpretación constitucional aceptados pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia.
PROBLEMA 4: La cobertura constitucional y la legitimidad de la facultad del TC de expedir precedente vinculante y doctrina jurisprudencial.
Análisis constitucional de los problemas constitucionales del tema, con un mínimo de 10 citas bibliográficas a pie de página (7 puntos)
PROBLEMA 1: La falta de mecanismos para asegurar el respeto de los precedentes vinculantes cuando se expidan “sentencias estimatorias” de segundo grado en procesos constitucionales de amparo.
Las modificaciones que dicta el TC están llamadas a solucionar un problema y se dan en razón a la existencia de un vacío al respecto en la justicia constitucional peruana, esta falta de mecanismos que permitan asegurar el respeto de los precedentes vinculantes cuando se expidan “sentencias estimatorias” de segundo grado en procesos constitucionales de amparo, toda vez que al ser estimatorias y no denegatorias, no podrían ser revisadas por el TC a través del recurso de agravio constitucional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 202 inciso 2 de la Constitución Política del Perú y del artículo 18 del Código Procesal Constitucional.
La mencionada carencia de mecanismos no sólo se plasma como un problema que no ha sido previsto en la parte normativa si no que además ha permitido que jueces implicaran precedentes vinculantes dictados por el TC, sin la menor motivación acerca de las razones por las que se apartaban del mismo, como ejemplo dicho vacío en los procesos constitucionales de amparo originó que a través de procesos constitucionales jueces inescrupulosos declararan inaplicables normas legales que regulan un conjunto de actividades como la de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, cuya constitucionalidad ha sido ratificada por el TC con pronunciamientos que sientan precedente vinculante.
Se confirma el manifiesto incumplimiento por parte de algunos magistrados de los precedentes vinculantes, e incluso de la doctrina jurisprudencial, no obstante que el Código Procesal Constitucional establece que son de cumplimiento obligatorio. En relación con la doctrina jurisprudencial, el artículo VI del Código Procesal Constitucional señala que “Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular. Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional”. En relación con el precedente vinculante, el artículo VII del citado Código precisa que “Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo”.
Bajo ese escenario, el 04 de abril del 2006 fue la Oficina de Control de la Magistratura publicó la Resolución de Jefatura Nº 021-2006-J-OCMA/PJ, mediante la cual dispone que todos los órganos jurisdiccionales de la República den cumplimiento a los precedentes vinculantes señalados por el TC; sin embargo, lo resuelto por dicha Oficina fue desautorizado por el propio Poder Judicial, en tanto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial publicó un comunicado señalando que “los magistrados judiciales sólo están sometidos a la Constitución y a la ley, y el Estado les garantiza su independencia jurisdiccional, consagrada en el inciso 1 del artículo 146º de la carta fundamental y en el artículo 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Con esto el Poder Judicial inducía a los magistrados a desacatar lo establecido en la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley N° 28301), la cual establece que “Los jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad”.
Si bien dicho apercibimiento de responsabilidad funcional a modo de sanción disciplinaria era una opción, en si no constituía una solución porque no afectaba la resolución judicial que había incumplido y desacatado el precedente vinculante del TC, la cual mantenía sus efectos. Otra opción era el iniciar un proceso constitucional de amparo contra la resolución que desconoce el precedente vinculante, alegando, entre otras cosas, la violación del derecho a la igualdad, teniendo como base el adagio legal de “casos iguales pronunciamientos iguales”, fundamenta también el amparo contra amparo la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, específicamente el derecho que tiene el justiciable a que el juez se pronuncie sobre el fondo y de acuerdo a derecho, reconociendo que el precedente vinculante es fuente de derecho y parte del ordenamiento jurídico, al cual están sometidos todos, incluyendo los magistrados conforme a lo establecido en el artículo VII el Código Procesal Constitucional; sin embargo, todo ello presentaba como primordial enemigo al tiempo convirtiendo lo que podía entenderse como solución en un problema más.
Dicho escenario ocasionó que el TC expidiera una sentencia (Exp. Nº 00006-2006-PC/TC) recaída de una demanda de conflicto de competencias interpuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) contra el Poder Judicial, en relación con la explotación de casinos de juego y máquinas tragamonedas, en la que el TC declaró “nulas” un conjunto de resoluciones judiciales que habían incumplido y desconocido los precedentes vinculantes dictados por éste, en el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia del TC cito “este colegiado resuelve dejar sin un conjunto de resoluciones judiciales que no habían considerado el precedente vinculante recaído en la sentencia exp. Nº 4227-2005-AA/TC, expedido por el TC. Asimismo, ordena se tenga en consideración la doctrina jurisprudencia recaída en el exp. Nº 009-2001-AI/TC y el precedente vinculante establecido en la sentencia recaída en el exp. Nº 4227-2005-AA/TC”. Finalmente, el TC puso a conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que proceda de conformidad con la Resolución de Jefatura Nº 021-2006-J-OCMA/PJ, publicada en el Diario El Peruano el 04 de abril del 2006, la cual dispone “que todos los órganos jurisdiccionales de la República, bajo responsabilidad funcional, den cabal cumplimiento a los precedentes vinculantes señalados por el Tribunal Constitucional”.
Corresponde precisar que si bien dicha sentencia del TC anuló otras expedidas contra su propio precedente vinculante y su doctrina jurisprudencial por violación de la cosa juzgada constitucional, el TC fue duramente cuestionado por el Poder Judicial tal es así que la Sala Plena de la Corte Suprema de la República publicó un pronunciamiento en el que manifiesta su enérgico rechazo y protesta contra dicha sentencia del TC, manifestando que se afectó la independencia judicial y la garantía de la cosa juzgada.
PROBLEMA 2: La falta de control de constitucionalidad por el TC de resoluciones estimatorias de segundo grado en amparos que incumplen el precedente vinculante.
El meollo de este problema se encuentra en la existencia de resoluciones estimatorias expedidas en segundo grado en procesos de amparo, exentas de control de constitucionalidad por parte del TC, producto de una aplicación literal del artículo 202 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, el cual establece que sólo las resoluciones denegatorias expedidas por tribunales en el marco de proceso constitucionales de amparo podrán ser revisadas por el TC, por lo que surge la interrogante de aquellos casos en que se expiden resoluciones estimatorias que violan derechos fundamentales o desconocen doctrina jurisprudencial o
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