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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  29 de Agosto de 2012  •  654 Palabras (3 Páginas)  •  461 Visitas

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VIOLACION DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL

EXP. Nº 6596-2005-PHC/TC

HUAURA

HEBER JOHNNY ESQUIVEL ASCENCIOS

(Publicado: 20-06-06)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 17 de enero de 2005

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Heber Johnny Esquivel Asencios contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 112, su fecha 22 de julio de 2005, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.

ATENDIENDO A

1. Que con fecha 22 de junio de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el presidente de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima por la presunta violación de su derecho a la libertad individual -detención arbitraria y exceso de carcelería-, ya que se estaría coactando la misma en tanto sufre carcelería por más de 36 meses, por orden del Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, con mandato de detención del 21 de junio de 2002, encontrándose recluido en el Centro Penitenciario de Aucallama, Huaral, sin que se haya dictado sentencia hasta la fecha. Sostiene que se le ha incriminado por la supuesta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado, proceso tramitado ante el Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, Exp. Nº 089-02, en que se dictó el mandato de detención antes referido, sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia, a pesar de haberse cumplido con realizar todas las diligencias de ley; asimismo, que dicho proceso fue declarado complejo por lo que se amplió el plazo de investigación de 18 a 36 meses (sic), por lo que solicita su inmediata excarcelación por cuanto su larga detención resulta arbitraria.

2. Que con fecha 1 de diciembre de 2004 entró en vigencia el Código Procesal Constitucional, que establece la normatividad a seguirse para la tramitación de los procesos constitucionales, así como los requisitos necesarios en cada caso, los cuales son de obligatorio cumplimiento desde la vigencia del precitado texto normativo.

3. Que sobre el particular el artículo 4 del Código Procesal Constitucional determina que “El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva” estableciendo como requisito indispensable para la interposición de una demanda de hábeas corpus, que la resolución que se pretende impugnar tenga el carácter o sello de firmeza, esto es, que no sea susceptible de ser

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