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Servidumbre En El Derecho Mexicano

chiper6 de Octubre de 2014

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Servidumbre en el Derecho Civil Mexicano.

Servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporal sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad.

De la lectura anterior se puede entender que la servidumbre es aquel espacio al cual se tiene derecho para poder acceder a un inmueble, la condición consiste en que el que se sirva de ese espacio no puede ni debe ser propietario de ese mismo espacio, ya que entonces, la servidumbre no tiene razón de ser.

Doctrinalmente se reconocen diferentes tipos de Servidumbre mismos que son:

-Servidumbre Administrativa

-servidumbre Aparente

-Servidumbre Continua

-Servidumbre Discontinua

-Servidumbre No Aparente

-Servidumbre Personal

-Servidumbre Real

Servidumbre administrativa.- se debe de entender como el gravamen impuesto por la administración pública sobre un inmueble de propiedad privada con el fin de satisfacer necesidades de interés general para poder proporcionar un servicio público y no es necesario la existencia de un predio dominante.

Servidumbre aparente.- Se debe de entender como la que se anuncia por obras o signos exteriores dispuestos para su uso.

Servidumbre Continua.- Es aquella cuyo uso es sin intervención del hombre por ejemplo la servidumbre de luces.

Servidumbre Discontinua.- Al contrario de la continua para su uso se necesita la intervención del hombre, por ejemplo la servidumbre de paso.

Servidumbre No Aparente.- Se debe entender como la que no presenta ningún signo exterior de su existencia.

Servidumbre Personal.- Es aquella establecida en provecho de alguna persona o comunidad independientemente de que tenga o no la posesión del predio.

Servidumbre Real.- Es la establecida en favor del propietario de el predio dominante.

Nuestro Código Civil del Estado de Jalisco establece que la servidumbre tiene su origen en la Voluntad del ser humano o de la ley y establece que a la servidumbre por la voluntad del ser humano se les llamara voluntarias y a la servidumbre originada por la ley se le denominara legales, además establece diferentes tipos de servidumbres legales las cuales son:

-Desagüe

-De Acueductos

-De Paso

Un ejemplo es: José es dueño de un pedazo de tierra y otorga a Barbara el derecho de paso a través de la propiedad, Bárbara tiene una servidumbre en la propiedad de José. Bárbara quizás use la servidumbre para poder llegar a la vía pública, pero ella no puede prohibir a otros que usen el paso, excepto si otros interfieren con su propio uso. José puede excluir a todos excepto que Barbara cruce por su propiedad, mientras el propietario sigue usando la servidumbre.

En la Servidumbre Voluntaria no existe ninguna regulación ya que es sólo por la Voluntad del Hombre.

El Código Civil Para el Estado de Jalisco contempla cinco casos por los cuales puede extinguirse la servidumbre:

1.- Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios; dominante y sirviente.

2.- Por el no uso.

3.-Cuando los predios llegaren, sin culpa del dueño del predio sirviente, a tal estado que no pueda usarse la servidumbre.

4.- Por la remisión hecha por el dueño del predio dominante.

5.- Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquél.

BIBLIOGRAFÍA:

-http://www.slideshare.net/sharaidcervantes/derecho-real-servidumbre

-Código Civil del Estado de Jalisco, editorial “Anaya Editores, S.A.”, TÍTULO DECIMO, Capítulo I al IX, art. 1140 - 1212, paginas 255 a 268.

- RAFAEL DE PINA VARA, DICCIONARIO DE

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