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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  2.143 Palabras (9 Páginas)  •  322 Visitas

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Origen De Las Sociedades Mercantiles.

Las primeras sociedades de comercio tienen su origen Cartago fenicia y Roma donde a pesar de las prohibiciones patricias, el ejercicio del comercio de la ley pluvia, surgen las “societas publicanorum¨, que los autores romanos definían como reunión de varias personas que se obligaban aportar un capital, trabajo o ambas cosas con el fin de tomar a su cargo la recaudación de impuestos o efectuar obras o proveer suministros con el fin de obtener ganancias.

En Venezuela al igual que las restantes colonias hispanoamericanas rigió el sistema codificado en la antigüedad de España, el cual no distinguía entre derecho público o derecho privado, ni entre derecho civil ni entre derecho mercantil. Sin embargo la ausencia de esta última distinción no impidió que se formularan leyes con específico contenido mercantil.

En el siglo XIX dos sistemas predominarón:

• Orientación del rígido control gubernamental de las sociedades del año 1962 en abierta contradicción con el predominio de las ideas liberales que privarón el enfoque de la acción gubernamental en otros campos.

• Una tendencia a la eliminación de la intervención estatal para el establecimiento y reforma de la sociedad (1873).

El sistema jurídico Venezolano actualmente reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades son la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.

El artículo 200 del código de comercio las define como aquellas sociedades que tienen por objeto uno o mas actos de comercio. Tienen personalidad jurídica; ellas constituyen personas jurídicas distintas de sus socios, sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de derechos o deberes jurídicos. En el artículo 201 del Código de Comercio dispone: las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios. En efecto, conforme con el artículo 1.649 del código Civil, el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común". Precisamente la realización de un fin económico común es el interés coincidente de los integrantes de una Sociedad, aún cuando dentro de la esfera individual cada uno de ellos posea intereses particulares o en algunos casos distintos. Ese interés de los que intervienen dentro de una Sociedad es lo que la doctrina denomina afectio societatis y queda delimitado por el elemento intencional o psicológico de realizar determinadas actividades, conexas o no, con la finalidad de obtener un resultado económico.

La doctrina nacional, salvo aisladas voces discrepantes, ha puntualizado que la sociedad no nace por el hecho de su registro y publicación, pues como su existencia se deriva de un contrato, nace junto con el contrato mismo. La formalidades del registro y publicación no tienen entre nosotros carácter constitutivo sino simplemente declarativo, a los fines de publicidad frente a terceros, de modo que el incumplimiento de dicha formalidades no entrañan la inexistencia de la sociedad, puesto que la sanción que la ley establece no es la inexistencia ni la nulidad, sino la de que la sociedad no se debe considerar entonces como legalmente constituida. Como se puede apreciar, la sociedad que no cumple con las exigencias legales, no está legalmente constituida y por lo tanto no tiene personalidad jurídica, y los socios son personal y solidariamente responsables.

El autor Alfredo Morlés Hernández, nos dice:

La sociedad mercantil nace con el acuerdo de voluntades (contrato), como nacen con él las restantes convenciones de orden consensual, pero la personalidad jurídica sólo se adquiere con el cumplimiento de las formalidades indicadas en la Ley. Síntesis, la sociedad nace en el momento del consentimiento de los socios y adquiere la personalidad jurídica al registrarse.

Características de la sociedad.

• Diversidad de fuentes: en la conformación del derecho societario han estado presentes influencias provenientes de diversos sistemas jurídicos, tal como queda evidenciado por la inspiración francesa y españolas de las sociedades de personas, la italiana de la sociedad anónima, la alemana de la responsabilidad limitada y la anglosajona de los fondos mutuales de inversión y de las obligaciones convertibles en acciones

• Dispersión: las dificultades inherentes a la estructuración de un régimen orgánico y coherente sumadas a los obstáculos propios de una reforma de la codificación mercantil, han influido en el fenómeno de la dispersión de la materia en diversos textos legislativos. Por otra parte este fenómeno no es exclusivo del derecho mercantil venezolano, la disgregación es manifestación universal de nuestra disciplina que adquiere matices propios en diferentes ámbitos geográficos.

• En la sociedad debe existir un aporte un interés común y un interés que sea de orden económico.

• El contrato de sociedad supone una serie de vínculos jurídicos permanentes que no extinguen por el cumplimiento.

• La relación sinalagmática se establece en los contratos entre las partes involucradas o socios.

• La institución o persona jurídica que da nacimiento al contrato social otorgado por dos o más personas pueden continuar con una sola.

Tipos De Sociedades Mercantiles.

Los diversos tipos de sociedades mercantiles responden a las finalidades económicas que los socios desean satisfacer, y la ley suministra variadas formas de organización con distintos grados de responsabilidad de sus integrantes. Tanto la sociedad civil como la mercantil tienen personalidad jurídica, y esta se adquiere con el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código de Comercio.

Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas en el Código de Comercio. La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las sociedades de Personas, las Sociedades de Capitales; y las Sociedades

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