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Soluciones Jurídicas a la Insolvencia


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  Informes  •  435 Palabras (2 Páginas)  •  203 Visitas

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Capítulo I

Soluciones Jurídicas a la Insolvencia

1. Introducción

A raíz de las crisis económicas de los noventa, se impusieron en México nuevas metas económico-empresariales y una occasio legis que dieron pie a una reforma de la legislación concursal, con miras a resolver efi¬cientemente el problema derivado de las insolvencias empresariales.

Al lado de los problemas netamente nacionales, por todos conoci¬dos, y a consecuencia del incremento en los flujos comerciales interna¬cionales, que muchas veces implican el asentamiento en nuestro país de sucursales, agencias o filiales de empresas extranjeras (y a la inversa, i.e., sucursales de empresas mexicanas operando en el extranjero y que, eventualmente, pueden quebrar), el legislador mexicano ha buscado una solución a la "inestabilidad internacional de los concursos", a través de la adopción del texto de la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Insol¬vencia Transfronteriza de 15 de diciembre de 1997.

La nueva mentalidad concursal se impregno de las ideas de maximi¬zar el valor social de las empresas y de conservar las fuentes de trabajo, previendo con ello evitar el efecto domino de las economías con fallos en sus sistemas de pagos. En este sentido, la conservación de las empre¬sas y su viabilidad están contenidas en la Ley de Concursos Mercantiles de 2000 (LCM) con el carácter de interés público. En el ámbito del De¬recho Internacional Concursal, como se dijo antes, la Ley de Concursos Mercantiles adopto la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Insolvencia Transfronteriza. Tanto a ni¬vel nacional como internacional, bien puede afirmarse que, México se coloca a la vanguardia jurídica, al prever un mecanismo altamente efi¬ciente tendiente a la conservación de las empresas y en lo relativo a la ejecución de sentencias extranjeras de concurso así como para la cooperación judicial internacional en la materia

En el ámbito legislativo nacional, se logro un cambio radical con la nueva LCM, en relación con la anacrónica y ahora abrogada Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos de 1943 (LQSP). Sin perjuicio de los nuevos rasgos que se irán observando a lo largo de este texto, por el momento basta señalar cuatro grandes modificaciones, que sin duda al¬guna, son el eje rector de la nueva legislación concursal, a saber:

(1) Se elimino la competencia concurrente a favor de una federalización de la competencia.

(2) Se creo un órgano dedicado a la administración del sistema de especialistas en concursos mercantiles y a la promoción de estudios e investigaciones en la materia, que se denomina Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) y,

(3) Se sustituyo la quiebra y suspensión de pagos (como dos procesos separados) por un sistema dual consecutivo que tiene dos

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