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TAREA I DE CIVIL IV


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  337 Palabras (2 Páginas)  •  578 Visitas

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Definición de la sucesión.

El Derecho de sucesiones es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa, el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.

En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como:

Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir testamento.

Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.

Los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto (bienes hereditarios).

Generalmente, la doctrina define la sucesión como la transmisión a título universal, a una o a varias personas vivas del patrimonio dejado por una persona fallecida.

El patrimonio transmitido recibe los nombres de sucesión, herencia o heredad, y al difunto se le llama de cujus porque es aquel de cuya sucesión se trata (is de cujus sucesiones agitur) y a los que recibirán la herencia se les llama herederos o sucesores.

Definición de Liberalidades:

En sentido amplio las liberalidades son las disposiciones a título gratuito, cualquiera que sea la forma de realización: donación entre vivos, legados o instituciones contractuales. En sentido más restringido, la liberalidad es el acto por el cual una persona procura o se compromete a procurar a otra una ventaja sin contrapartida.

Reglamentación:

La liberalidad es un acto a título gratuito, por medio del cual una persona manifiesta su voluntad de disponer de uno o más de sus bienes patrimoniales, en provecho de otro, sin recibir nada a cambio y con la intención de enriquecer el patrimonio del gratificado.

Elementos Constitutivos:

1. Se trata de un acto a titilo gratuito. Es decir, hay la intención liberal en el disponente.

2. El acto liberal supone la transferencia de uno o más bienes del disponente al patrimonio del gratificado

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