Ultima Tarea De CIvil III
cristopher_2220 de Julio de 2014
819 Palabras (4 Páginas)1.573 Visitas
Elaboración de un informe, destacando:
b) La fianza simple y la solidaria.
c) El beneficio de excusión.
d) El beneficio de división.
e) La acción en repetición.
d) La prenda con desplazamiento y la sin desplazamiento.
e) Definición de Prenda y anticresis.
f) Las reglas para la formación del contrato de fianza y del de prenda.
g) Las obligaciones surgidas del contrato de fianza.
h) Las obligaciones surgidas del contrato de fianza.
Fianza simple y solidaria: el fiador goza de los beneficios de excusión, y si existiese varios fiadores, de división de la deuda entre ellos (art.2004); el acreedor puede dirigirse directamente contra el fiador sin necesidad de ejecutar los bienes del deudor principal y puede demandar por el total a cualquiera de los fiadores. Pero la solidaridad no quita a la fianza el carácter de obligación accesoria y no hace al fiador deudor directo de la obligación principal.
Fianza solidaria. Solamente en los siguientes casos:
cuando así se hubiese estipulado en el contrato
cuando el fiador renunciare al beneficio de excusión
cuando el acreedor fuese la hacienda nacional o provincial
La fianza mercantil es siempre solidaria (art.480 Cód. de Comercio).
Fiador principal pagador: si el fiador se ha obligado como principal pagador, se lo reputa deudor solidario y se le aplican las disposiciones relativas a los codeudores solidarios (art.2005)
DE EXCUSIÓN
Este consiste en que el fiador reconvenido para el pago pueda exigir previamente al acreedor que persiga la deuda en los bienes del principal deudor.
El acreedor tiene el derecho de demandar primer término al fiador: su demanda es y sigue siendo válida, pero desde el momento en que el fiador invoque el beneficio de excusión, la demanda se suspende y el acreedor debe embargar los bienes del deudor principal.
Según el artículo 2.023 del Código Civil incluye el beneficio de excursión cuando los bienes del deudor don de una relación incierta cuando es notario que el importe del pasivo del deudor supera el valor de sus bienes sujetos a su excursión. Deberían excluirse también de la lista de los bienes sujetos a excursión aquellos que se encuentren pro- indiviso, puesto que su venta debe ir precedida de una división articulo 2.205 del código civil, lo cual retrasaría exageradamente del pago al acreedor.
El beneficio de excursión de bienes produce los siguientes efectos:
Si con la persecución del acreedor en contra del fiador se persigue al deudor principal se paga la deuda parcialmente, la fianza se extingue en forma parcial, pues el acreedor solo podrá reconvenir al fiador por el resto si con los bienes del deudor se pega totalmente la obligación principal, está se extingue y con ella la fianza.
El beneficio de división debe estipularse (debe otorgarse), pues de lo contrario, no funciona por ministerio de la ley, es decir, si son varios los fiadores respecto de una misma deuda, no pueden oponerle al acreedor todos ellos, o el que fuere demandado, la excepción relativa a la división de la responsabilidad.
prenda sin desplazamiento a aquel derecho real de garantía, de carácter híbrido entre la prenda y la hipoteca, que sujeta a un determinado bien mueble al cumplimiento de una obligación. Se diferencia, por tanto, de la hipoteca en que el deudor pignoraticio garantiza el cumplimiento del crédito con un bien mueble, y no con un bien inmueble. Una variedad destacada de prenda sin desplazamiento, muy utilizada en la actualidad, y más compleja en cuanto el carácter incorporal de su objeto, es la prenda de créditos. En la prenda sin desplazamiento, obviamente, el acreedor no
...