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Tarea derecho civil


Enviado por   •  29 de Enero de 2019  •  Documentos de Investigación  •  6.017 Palabras (25 Páginas)  •  148 Visitas

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Wiki: La apertura de las sucesiones. Órdenes sucesorales.

Distinguido participante:

Investigue en la bibliografía básica de la asignatura: Sucesiones y Liberalidades” de Artagnan Pérez, y en el artículo 718 y siguientes del Código Civil de la República Dominicana. Luego realice la siguiente actividad:

Construyan entre todos los participantes (de manera colaborativa) una Wiki que contenga lo siguiente:

  1. ¿En qué momento se abre una sucesión? 

Artagnan Pérez en su obra la define así su apertura: Un día, que solo Dios conoce, muere una persona y automáticamente se abre la sucesión de ella. La apertura de la sucesión. La sucesión se abre con la muerte del de cujus. Es importante determinar ese momento por algunas razones básicas: a partir de ese momento empieza el estado de indivisión entre los herederos; en ese momento es que hay que situarse para determinar la capacidad del heredero (es que se averigua si el heredero realmente puede recibir la sucesión conforme a las reglas de capacidad para recibir la sucesión: no ser indigno, estar nacido, etc.); a partir de este momento cesa la prohibición de pactos sobre sucesión futura.  Veremos más adelante que los hermanos no pueden hacer negocios sobre la base de lo que van a recibir cuando su padre muera.  El punto de partida de la apertura de la sucesión de una persona, es su muerte, como lo establece el Art.718 del Código Civil Dominicano” 

 

2-    ¿Para qué es importante determinar el momento y el lugar en que se abre una sucesión?

Es conveniente saber cuándo se abre la sucesión, y el lugar en el cual se ha abierto. El lugar de apertura es fijado por el código civil en el  Art. 110.- La sucesión se abrirá precisamente en el lugar del domicilio de la persona fallecida. De conformidad con el Art. 102.- El domicilio de todo dominicano, en cuanto al ejercicio de sus derechos civiles, es el del lugar de su principal establecimiento. Cuando el difunto no tiene domicilio conocido, se considera abierta la sucesión en su última residencia. El interés en determinar el lugar de la apertura de la secesión radica en que el tribunal del domicilio donde ha ocurrido la muerte, es el competente para conocer las demandas entre los herederos, hasta la divisoria inclusive, así como las intentadas por los acreedores del difunto antes de la división. También la demanda relativa a la ejecución de las disposiciones testamentarias, hasta la sentencia definitiva, se lleva ante el tribunal del domicilio del difunto.

3- En principio, ¿cuál es el tribunal competente para conocer de una demanda en partición? 

Las disposiciones testamentarias, hasta la sentencia definitiva, se lleva ante el tribunal del domicilio del difunto. Y el código de procedimiento civil en su  Art. 59.- En materia personal, el demandado será emplazado para ante el tribunal de su domicilio: si no tuviere domicilio, para ante el tribunal de su residencia: si hubiere muchos demandados, para ante el tribunal del domicilio de uno de ellos, a opción del demandante.

4- ¿Cuáles son las condiciones necesarias para suceder?

Para suceder a una persona fallecida se necesita dos cualidades: 1- ser capaz; 2- no estar afectado de indignidad sucesoria. ¿Quiénes son capaces para suceder? La primera condición para suceder es existir al momento en el cual se abre la sucesión. El art 725 del código civil expresa las condiciones necesarias para suceder y por vía contraria, quienes están incapacitados para suceder: 1 el que no han sido aún concebido y 2 el que no ha nacido viable.

Art. 725.- Para suceder es preciso existir necesariamente en el momento en que la sucesión se abre. Por consiguiente, están incapacitados para suceder: 1o. el que no ha sido aún concebido; 2o. el niño que no haya nacido viable.

El niño no concebido no puede heredar porque no existe, pero al contrario, el concebido, aunque no haya nacido, si puede heredar.

5-¿Pueden heredar los menores de edad y los interdictos?

Por eso, cuando contamos entre los herederos con menores o incapaces, es importante saber cómo hacer las cosas bien, puesto que no son personas que puedan asumir y firmar todo en su nombre, sino que precisan de un tutor para hacerlo.  Un menor es aquella persona con menos de 18 años, según marca la ley. Pero, ¿qué entendemos por incapacitado? La ley los define como sujetos que están sometidos, sin excepción alguna, a la autoridad y representación del tutor, supervisada judicialmente, o por cualquier otro organismo de control establecido para dicho fin. A la hora de ser herederos, es necesario que la sentencia no se haya pronunciado sobre su incapacidad para testar. En este caso se pueden encontrar: Los incapacitados totales.

Los incapacitados parciales, no autorizados expresamente para aceptar y partir herencias. Los padres deben obtener autorización judicial para repudiar la herencia o legado dejados al hijo y en el caso de que el  juez denegase la autorización, la herencia solo puede ser aceptada a beneficio de inventario.

Para el caso de que el heredero menor de edad hubiese cumplido 16 años y consiente en documento público no resulta necesario autorización judicial. Igualmente, el tutor necesita autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar esta o las liberalidades.

Respecto de los menores emancipados  al no tener la libre disposición de sus bienes pueden aceptar o repudiar con el consentimiento de sus representantes legales. Parte de la doctrina considera, no obstante, que el menor emancipado puede aceptar por sí solo a beneficio de inventario. Otros sostienen que al habilitar la emancipación al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, no tiene otras limitaciones que las que puedan corresponder a los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir, que pueden aceptar la herencia que a las mismas se deja; pero para repudiarla necesitan la aprobación judicial, con audiencia del Ministerio público. En condiciones normales, una vez fallecido uno de los cónyuges, será el otro el que administre los bienes de los herederos menores de edad, ya que éstos carecen de capacidad de obrar y de administrar bienes, por lo que es el cónyuge viudo el que ostenta la patria potestad y será el encargado de administrar los bienes heredados por sus hijos. La actuación de los padres siempre debe tener como finalidad el interés del menor, la representación legal no es un derecho de los padres, sino de los hijos, que les permite exigir que se actúe en beneficio de sus intereses. Imaginemos el supuesto en el que el padre vende sin la autorización judicial uno de los bienes que formaban la herencia de su esposa fallecida y que fueron adquiridos por sus hijos como herederos de la misma. En este caso, conllevaría a que la venta de bienes heredados por los hijos menores fuese declarada nula obligando a devolver al comprador los bienes heredados por los hijos menores, con la devolución por parte del padre del precio pagado por los compradores. Y no podemos olvidar que los herederos menores pueden heredar propiedades, pero también partes de una empresa familiar.  Respecto de la pregunta, ¿Se puede vender un bien cuando los herederos son menores o incapaces? la respuesta es afirmativa, siempre y cuando se pida autorización judicial de venta, y  los fondos resultantes de la venta, estén a disposición del menor o incapaz.  Evitar problemas con las herencias, y más si hay herederos menores o herederos incapaces es cosa de expertos. Redactar el testamento es una de las soluciones más adecuadas en estos casos. Al fallecido, si había mala relación, no le hará mucha gracia saber que la casa que es ahora de los menores herederos está en manos de lo que decida su ex pareja. Todos estos problemas se pueden evitar redactando un testamento en el que se incluyan una serie de cláusulas ajustadas a la más estricta legalidad, mediante las cuales se apartará al ex cónyuge de la administración del patrimonio a heredar por los hijos menores, designando a una persona de la confianza del testador sin que este nombramiento pueda ser discutido judicialmente.  En cualquiera de estos casos, tanto herederos menores o herederos incapaces, debe nombrarse al tutor como la persona responsable de llevar a cabo todo lo relativo a la herencia para poder  ejecutarla y no perjudicar también al resto de herederos.  Y por último, recordar que se pueden dejar más bienes a incapaces o menores de edad si la familia está bien avenida porque pagan menos impuestos. De acuerdo a lo expresado por Capitant, H. La interdicción consiste en la prohibición de hacer alguna cosa o de cumplir un acto. Por consiguiente la interdicción legal tiene su consecuencia y son: a) que el interdicto no puede disponer de sus bienes en todo ni en parte. B) le está prohibido recibir por donación o por testamento excepto por causa de alimentos. C) La declaración de interdicción tiene efecto retroactivo, de ahí que es nulo cualquier testamento realizado por interdicto, con anterioridad a la sentencia en que se le impuso la pena.

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