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PROCESAL CIVIL I TAREA II

lanegra06Tarea21 de Noviembre de 2015

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(UAPA)

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ESCUELA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURIDICAS

ASIGNATURA

PROCESAL CIVIL I

TAREA II

PARTICIPANTE

ANGEL SANCHEZ

13-6214

FACILITADORA

 ROSANNA SALAS

Tribunales  de derecho común y tribunales de excepción.

Los tribunales de derecho común son los juzgados de primera instancia y las cortes de apelación.

Los tribunales de excepción son los juzgados de paz, los tribunales de tránsito, los tribunales y cortes de niños, niñas y adolescentes y los tribunales de tierras.

La suprema corte de justicia no se incluye ni entre los tribunales de derecho común ni entre los de excepción puestos su situación es muy sui generis y no permite incluir en ninguna de las dos categorías anteriores.

Los tribunales de derecho común tienen competencia para conocer de todos los asuntos no atribuidos especialmente a los tribunales de excepción. En la ley 14’ 94 ha creado la jurisdicción especializada de niños, niñas y adolescentes, para brindar protección a los menores y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos.

Repartición territorial.

La composición judicial de los tribunales dominicanos, ha sufrido a través del tiempo muchas y variadas transformaciones.

El 11 de junio de 1845, surge en el país, la primera ley de organización judicial, No. 41 y se llamó, ley orgánica de los tribunales.

Suprema corte de justicia.

Este tribunal se encuentra colocado a la cabeza de todos los demás. Como órgano dirigente vigila el funcionamiento de los demás tribunales, traslada jueces y aclara el procedimiento a seguir en aquellos casos en que no lo haga la ley.

Composición.

La JCJ está integrada por 17 jueces, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Cortes de apelación.

Las cortes de apelaciones conocen, de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley.

Cada corte de apelación y sus equivalentes como unidad jurisdiccional está compuesta por cinco jueces, un presidente, un primer sustituto de presidente, un segundo sustituto de Pte. Y dos miembros, con excepción de las cortes de niños niñas y adolescentes que están compuestas por tres jueces como mínimo.

Juzgado de primera instancia.

Conocen en primer grado de todas las materias que les sean atribuidas por ley a otro tribunal y los demás asuntos que les atribuye de manera expresa la ley.

Habrá los juzgados de primera instancia o sus equivalentes con el número de jueces y la competencia territorial que determine la ley.

Juzgado de paz.

Son los tribunales de menor jerarquía en los órganos jurisdiccionales, son tribunales unipersonales.

Los jueces.

Los jueces de paz conocen todas las acciones pura mente personales o mobiliarias, en única instancia, tanto en materia civil como comercial.

El ministerio público.

El ministerio público en República Dominicana es un órgano del sistema de justicia, garante del estado de derecho, funcionalmente independiente en sus actuaciones.

Auxiliares de justicia.

Estos son abogados, notarios, interprete, alguacil, venduteros.

Obligaciones especiales de los alguaciles.

Los alguaciles están obligados a transcribir en un libro destinado para ese objeto, un extracto de todos los actos que se refieren a su ministerio.

 

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