TEORIA DEL DELITO
lefg26 de Noviembre de 2012
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TEORIA DEL DERECHO PENAL
NORMA PENALhttp://www.robertexto.com/archivo/penal_uribe_normapenal.htm
El primer penalista dogmático que intento hacer una sistemática de la norma fue BINDING. Partió del señalamiento de que "el delincuente no puede actuar en contra de las distintas leyes penales particulares. Actúa precisamente conforme a la primera parte de la ley penal". El delincuente cumple el tipo penal. Realiza la hipótesis. No viola para nada la ley penal [97]
El derecho penal, como instrumento de control social formalizado que incide en la sociedad en orden a obtener comportamientos determinados (de acción y omisión) compatibles con la convivencia pacifica de los ciudadanos, se vale del mensaje preventivo [98] general de la pena para informar a la comunidad sobre el contenido obligatorio de las normas prohibitivas y de mandato. La pena actúa de manera preventiva general con sus modalidades de prevención general negativa o pena intimidación, y preventivo general positiva o pena integración, y preventivo especial, prevención especial, prevención general negativa o inocuizacion temporal, y prevención especial positiva o resocializacion [99].
Claux Roxin [100], afirma que la tarea del estado es muy modesta: "Debe mejorar las relaciones sociales, esto es: la libertad, la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos, y la mejor forma posible de conseguirlo es orientar la finalidad de la pena a la evitación de comportamientos delictivos mediante la incidencia en el delincuente y en la conciencia jurídica de la comunidad" [101].
Se define la norma como el conjunto de disposiciones que se encuentran contenidas tanto en el código penal, como en otros códigos de índole extrapenal y en disposiciones (decretos y leyes) especiales, se denominan Normas Penales.
La norma penal es el más importante vehículo a través del cual el derecho penal cumple su función de protección de bienes jurídicos, motivando al individuo al respeto mediante el desencadenamiento de procesos psicológicos que lo inducen a ello [102]
Por norma entendemos los preceptos que en abstracto componen el ordenamiento penal. La norma penal es naturalmente una norma jurídica. Norma, en general, es toda regla o precepto que oriente o discipline las conductas humanas. El tipo es la expresión de la norma y no impide que extraigamos el contenido de la norma a partir de la proposición típica mediante un procedimiento de abstracción. El tipo deriva de la norma y por consiguiente las normas pueden averiguarse por inducción a partir del tipo [103].
La naturaleza de la norma radica en que en ella contiene lo que es contrario a derecho y por ende antijurídico. Ese es el contenido del injusto o ilícito.
La norma tiene dos partes un precepto hipotético de la conducta ilícita y una segunda parte que es la sanción por la realización de la conducta prohibida. Pero ente la primera parte y la segunda habrá de mediar durante el tiempo razonable, el procedimiento penal que conduce a que cumplida la ilicitud, sobrevenga la sanción. Por lo tanto la norma desde el momento de su materialización por el sujeto (el que matare a otro...) y la imposición efectiva de la sanción (incurrirá en....) deberá pasar el tiempo justo y necesario para que los organismos operativos del estado (fiscales – como policía Judicial - y jueces) den cumpliendo a sistema procesal que es el único que permite llegar a la sentencia que condena o absuelve. Por lo tanto entre el precepto hipotético y la sanción habrá de mediar todo el procedimiento penal, sin el cual, la consecuencia jurídica seria imposible de aplicar. La norma entonces es mas compleja de lo que parece pues la hipótesis y la sanción están lejos en el tiempo: esto es, entre el hecho cumplido y la sanción impuesta habrá de mediar todo el debido proceso con todas las complicaciones y dilaciones a que haya lugar.
Se caracteriza la norma penal por ser IMPERATIVA; pues dado su carácter de ley formal emanada de la autoridad del estado, como regla de conducta, es inexorablemente obligatoria. Las normas de derecho penal son un conjunto de imperativos, preceptos dirigidos a los súbditos estatales, para regular la conducta de estos, mediante la prohibición de determinados comportamientos. Así, la finalidad del derecho penal es la conservación y desarrollo de la comunidad social (control social estatal).
Pero esa función de la norma penal, no se agota en su carácter imperativo, pues cumple también una FUNCIÓN VALORATIVA en cuanto califica como contrarios a los fines de seguridad y bienestar del estado respecto de la comunidad, a un sin numero de comportamientos y por eso los prohíbe. Ciertas acciones u omisiones son reputadas dañosas para la comunidad social, son por ende antisociales y se les reprocha y reprime.
La función valorativa no se distingue del precepto jurídico, sino que forma un todo con el mismo. La norma jurídica no valora sin preceptuar y no preceptúa sin realizar valoraciones.
También tiene la norma penal un CARÁCTER ESTATAL; la potestad punitiva del estado solo corresponde al estado, proviene solamente del estado. No son verdaderas normas penales las que provienen de institutos que viven dentro del estado (no puede el gobernador o alcalde hacer una norma penal para ejercerla en su jurisdicción). Se ha dicho por algunos tratadistas que no existen normas penales internacionales, aunque la tendencia del mundo moderno es la internacionalización del derecho penal, ahora, si la norma es objeto de un tratado entre estados, esta será de carácter obligatorio penal solamente entre los estados contratantes y no podrá exigirse en ningún otro estado. La trata de blancas, la lucha contra el terrorismo, la criminalizacion de la droga, los asuntos criminales de la ingeniería genética, los delitos de lesa humanidad, los delitos financieros multinacionales, etc., son conductas que el moderno derecho internacional contrata y castiga. Son vivos ejemplos de esta criminalizacion, el proceso realizado a los criminales de la segunda guerra mundial, a los gestores de la barbarie en Yugoslavia. A los terroristas internacionales, como el caso de Carlos Ilich Ulianov Sánchez, alias el chacal, en Italia y algunos otros piases de Europa, el famoso caso Pinochet, el sonado asunto del Once de Septiembre en Estados Unidos, de donde se desprendió una persecución sin precedentes por el gobierno de este país contra los terroristas internacionales y en especial contra Ossama Bin Laden y Sadam Husein, etc. o los actos terroristas del once de marzo de 2004 en España y luego en el 2005 en Inglaterra, que han precedido una búsqueda y persecución jurídica mundial contra sus actores. La creación de tribunales internacionales también lo demuestra, el de Nuremberg, establecido para punirlos crímenes de guerra cometidos por los Nazis y la más actual: la Corte Internacional de Derecho Penal de Roma.
ESTRUCTURA DE LA NORMA PENAL
PRECEPTO Y SANCIÓN
Son los dos elementos integrantes de estas normas. El primero es la prescripción de observar una cierta conducta, de hacer o no hacer una determinada cosa. La Sanción es la consecuencia jurídica que debe seguirse a la infracción del precepto; la Pena.
Los preceptos penales generalmente adoptan la forma de prohibición, en cuanto prohíben la realización de una determinada acción o la causacion de un resultado. Excepcionalmente la prohibición adquiere la forma de una norma permisiva, cuando se comete delito pero se esta amparado por una causal de justificación, ej., hurtar (delito contra el patrimonio económico) por un estado de necesidad probado (eximente de responsabilidad, según el articulo 32 del Cp.). En este caso hurtar esta justificado (permitido).
En muchos supuestos, se manifiesta en la forma de prescripción, preceptuando realizar un acto determinado, como cuando se castiga al funcionario publico que omite o retarda la denuncia de un delito del que ha tenido noticia.
En el precepto esta contenida la descripción de lo que se debe hacer o no y por ello el hecho se configura en delito. Comúnmente llamamos TIPO PENAL a la descripción del hecho contenido en la norma.
La Sanción o consecuencia jurídica se denomina PENA, que se define por ANTOLISEI como “la amenaza de un mal”. “Esta amenaza se dirige a ejercer una coacción Psicológica sobre la voluntad de los asociados al estado para inducirles al respeto del precepto penal, ante la perspectiva de un sufrimiento. Se tiene como un freno a los impulsos antisociales, un contraimpulso al impulso criminal”. ROMAGNOSI.
DIVERSAS CLASES DE NORMAS
No siempre están contenidos en una misma disposición los dos elementos esenciales de la norma; precepto y sanción. Algunas veces esta subdividida, separada en diversas disposiciones, contiene solamente la sanción o el precepto. En estos casos es misión del intérprete reconstruir su unidad. Se denominan estas normas INCOMPLETAS O IMPERFECTAS. La disposición solo contiene un fragmento de norma. Ejemplos; 407, 415, 438, Código Penal Colombiano.
En los eventos en que la norma contiene plenamente determinada solo la sanción pero el precepto no se haya determinado claramente o esta determinado genéricamente y que debe se completado con un elemento futuro, son NORMAS PENALES EN BLANCO; Por ejemplo, cuando se prescribe la observancia de determinadas ordenes o prescripciones, que emanaran de la autoridad en determinada materia y contenidas en determinados actos. Como es el caso del funcionario publico que retarda u omite indebidamente poner en conocimiento el delito que le ha sido noticiado y que debe emprender o informar de manera oficiosa, o el caso
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