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TEORIA DEL DELITO


Enviado por   •  3 de Octubre de 2012  •  2.053 Palabras (9 Páginas)  •  3.601 Visitas

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Teoría del Delito: CONCEPTO, SISTEMAS Y CLASIFICACIÓN

La palabra delito deriva del verbo latino Delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

Citando a la autora [Irma Griselda Amuchategui Requena] en su obra de Derecho Penal establece lo siguiente en cuanto a la teoría del delito y sus componentes entrando en juego el papel del sujeto activo y el sujeto pasivo, las formas en que se manifiesta el delito; así como también la clasificación de cada uno de los delitos consagrados hoy en día en el código penal, se citan a continuación:

ELEMENTOS TÍPICOS: son cada uno de los elementos contenidos en la descripción típica. Básicamente son los sujetos (activo y pasivo), la conducta típica, los medios de ejecución de dicha conducta (cuando el tipo los exige), los objetos (material y jurídico), y en ocasiones el tipo contempla un elemento típico normativo (es la antijuridicidad expresada en fórmulas como: indebidamente, injustamente, sin derecho, etc.)Y un elemento subjetivo (es la intensión especifica o el conocimiento de una circunstancia, expresado en frases como: (a quien con la intensión de, a quien con conocimiento de).Los autores que conocen estos elementos como presupuestos del delito los subdividen en:

PRESUPUESTOS BÁSICOS GENERALES: son circunstancias o situaciones que deben existir antes de la comisión del delito. Son: la norma penal, el sujeto activo, el pasivo, el bien jurídicamente tutelado y el objeto material.

PRESUPUESTOS BÁSICOS ESPECIALES: son elementos específicos que en ocasiones exige la norma, para la debida integración del tipo penal. Por ejemplo, en el delito de aborto, el presupuesto básico especial es el embarazo, pues de no haber un embarazo no podrá cometerse un aborto.

SUJETOS DEL DELITO

En el derecho penal se habla de dos sujetos que son los protagonistas del mismo: el sujeto activo y el sujeto pasivo.

Sujeto activo: es la persona física que comete el delito; se llama también delincuente, agente o criminal. Este último vocablo es el que maneja la criminología.

El sujeto activo es siempre una persona física, independientemente del sexo, edad, la nacionalidad, y otras características. Cada tipo (descripción legal de un delito) señala las calidades o caracteres especiales que se requieren para ser un sujeto activo. Nunca una persona moral o jurídica podrá ser sujeto activo de un delito.

Existe una clasificación del sujeto pasivo en: impersonal y personal.

Sujeto pasivo impersonal: tiene lugar cuando el delincuente recae en una persona jurídica o moral. Por ejemplo daños a la nación.

Sujeto pasivo personal: ocurre cuando el delito recae en una persona física. Por ejemplo las lesiones.

El sujeto pasivo: es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente. Por lo general se le denomina también victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, como en los delitos patrimoniales y contra la nación. Estrictamente, el ofendido es quien indirectamente resiente el delito; por ejemplo, los familiares del occiso.

En algunos delitos como el robo se puede establecer la diferencia entre el sujeto pasivo de la conducta y el sujeto pasivo del delito.

Para el autor [Cuello Calón] en su obra Derecho Penal 1 Parte General sostiene y define al sujeto pasivo del delito como: el titular de derecho o interés lesionado o puesto en peligro por el delito.

Sujeto pasivo de la conducta: es la persona que de manera directa resiente la acción por parte del sujeto activo, pero la afectación, en sentido estricto, la recibe el titular del bien jurídico tutelado.

SUJETO PASIVO DEL DELITO: el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado, por ejemplo: si un empleado lleva la banco una cantidad de dinero de su jefe para depositarlo y es robado en el autobús, el sujeto pasivo de la conducta será el empleado y el sujeto pasivo del delito será el jefe, quien es el que resulta afectado en su patrimonio.

También existe el sujeto pasivo del delito y el sujeto pasivo del proceso; este último es el enjuiciado.

Actualmente la victimologia se ocupa de estudiar a la víctima y llega a conclusiones muy importantes, que son de interés invaluable para el derecho penal, como su clasificación, el grado de participación o provocación, las características psicológicas, la cifra negra o sea, la cantidad de delitos que realmente se cometen pero que no se denuncian y, por tanto, la autoridad no tiene conocimientos de ellos),el tratamiento, la ayuda institucional y muchos otros aspectos que han despertado el interés de los estudiosos del derecho penal y de las autoridades.

OBJETOS DEL DELITO

En el derecho penal se distinguen dos tipos de objetos: el material y el jurídico.

Para el autor [José Ángel Ceniceros] en su obra trayectoria del derecho penal contemporáneo, sostiene que el objeto del delito constituye uno de los temas de mayor complicación dentro del derecho penal, cabe distinguir entre el objeto material y el objeto jurídico del delito.

El objeto material según [José Ángel Ceniceros] está constituido por la persona o cosa sobre la que se realiza, recae o se produce el delito, (por ejemplo, la persona muerta en el homicidio, la cosa destruida o deteriorada en el delito)

El objeto jurídico según su clasificación del autor [José Ángel Ceniceros] es el bien jurídico que el acto delictivo lesiona o pone en peligro de ser lesionado. Es el bien protegido por la norma penal.

Para la autora [Amuchategui Requena] su clasificación del delito es la siguiente:

El objeto material: es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa.

Cuando se trata de una persona física, esta se identifica con el sujeto pasivo, de modo que en una misma figura coinciden el sujeto pasivo y el objeto material, esto ocurre en delitos como homicidio, lesiones, difamación, violación y estupro. Cuando el daño recae directamente en una cosa, el objeto material es la cosa afectada.

El objeto jurídico: el objeto jurídico es el interés

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