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TEORIA DEL DELITO


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  3.439 Palabras (14 Páginas)  •  305 Visitas

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ACCION:

Concepto: La acción es un “hacer voluntario final”. Se caracteriza por poseer dos aspectos: uno interno (propósito del fin y de los medios) y otro externo (puesta en marcha de la causalidad. La conducta, está determinada por la presencia o ausencia del fin.

ELEMENTOS DE LA ACCION:

1,. Elemento subjetivo de la Acción;

LA VOLUNTAD

Se requiere que el movimiento corporal lleve consigo una manifestación de la voluntad, entendida como nexo psicológico primario entre el sujeto y su actitud corporal. La voluntad se diferencia de la culpabilidad, porque en la primera el movimiento corporal responde a la decisión del hombre; en cambio en la segunda, lo que se exige es que aquella conducta se realice conociendo y queriendo algo. La voluntad siempre debe ser exteriorizada (cogitationis poenam nemo partitur).

2.- Elemento objetivo de la Acción:

EL RESULTADO

Consiste en la exteriorización de la voluntad del hombre. El resultado produce un cambio exterior que no forma parte del movimiento corporal por ser contenido de la voluntad. El resultado está ligado mediante un nexo causal con la voluntad. El resultado puede ser: físico, psicológico o jurídico.

CARACTERES DE LA ACCION:

1.- HUMANIDAD: Debe ser llevada a cabo única y exclusivamente por un hombre, dado que solo este es sujeto de derecho.

2.- EXTERNA: la acción debe exteriorizarse y no pertenecer al campo psíquico del sujeto. Principio de reserva.

3.- EPISODIO CONCRETO Y DETERMINADO: El acto debe ser concreto y se debe reprimir por la ley penal.

NEXO DE CAUSALIDAD:

Consiste en la relación que vincula a la acción con el resultado. Dado que no existe total seguridad de que a una acción le corresponda consecuentemente un resultado, se han elaborado distintas teorías para poder determinarlo:

1.-) Teoría de la equivalencia de las condiciones. 2.-) Teoría de la causa adecuada.

3.-) Teoría de la causa humana.

FAZ NEGATIVA DE LA ACCION:

Consiste en aquellas circunstancias en que se considera que no hay acción por no existir voluntad, ésta como elemento indispensable de la acción.

1.-) Fuerza física irresistible.

2.-) Involuntabilidad:

a.-) Por inconciencia

b.-) Por incapacidad para dirigir sus acciones

3.-) Comportamientos Automatizados

TEORIA DEL TIPO

Concepto: Es el instrumento legal, lógicamente necesario de naturaleza predominante descriptiva, cuya función consiste en la individualización de conductas humanas penalmente relevantes.

CARACTERES DEL TIPO

1. Legal: Se encuentran estipulados en el Código Penal y en las leyes especiales. Son formulas legales que sirven para individualizar conductas que la ley penal prohíbe.

2. Predominantemente descriptivos: Los elementos descriptivos son los más importantes. El verbo es de gran relevancia ya que sirve para connotar una acción.

3. Individualización de conductas humanas penalmente relevantes: Activas, omisivas, culposas y dolosas.

CLASES DE TIPO

TIPO DOLOSO

Tipo objetivo: Causación de un resultado, la manifestación de la voluntad. (aspecto externo). Cuenta con una doble función SITEMATICA – CONGLOBANTE.

Tipo subjetivo: voluntad de causarlo (aspecto interno).

TIPO CULPOSO

1. No se individualiza la conducta por finalidad, sino porque en la forma que se obtiene dicha finalidad se viola un Deber de cuidado. La circunstancia de que el tipo no individualice la conducta culposa por la finalidad en sí, no significa que la conducta no tenga finalidad.

2. Tipo objetivo: Causación del resultado (violación de un deber de cuidado, causalidad, resultado, relación de determinación). Cuenta con una doble función SISTEMATICA – CONGLOBANTE.

3. Tipo subjetivo: Posee dos aspectos: 1.-) Aspecto conativo: Querer. Voluntad de realizar la conducta final. 2.-) Aspecto cognoscitivo: conocer. Posibilidad de conocer el peligro que la conducta crea para los bienes jurídicos ajenos y de proveer la posibilidad de la producción del resultado conforme a este conocimiento. (resultado previsible para el autor).

TIPO OMISIVO

Individualizan describiendo la conducta debida y estando prohibida cualquier otra conducta que difiera de la debida.

a.-) Tipo Objetivo: 1.- En la omisión propia: se tiene que dar la situación típica, una exteriorización de la voluntad distinta de la debida, posibilidad física de la conducta debida. Nexo de evitación. 2.-) En la omisión impropia: el autor debe hallarse en la posición de garante. Cuenta con una doble función SISTEMATICA – CONGLOBANTE.

b.-) Tipo subjetivo: 1.- Aspecto cognositivo: Conocer la estructura del tipo y una previsión de causalidad. 2.- Aspecto conativo: Algunos autores dicen que no hay dolo. Zaffaroni dice que sí.

TIPO OBJETIVO DOLOSO

FUNCION SISTEMATICA

Se analiza antes que la conglobante. Lo que se analiza es que el PRAGMA (acción + nexo de causalidad) sea problemático. En términos más sencillos, que la acción se encuentre estipulada en un artículo del Código Penal.

FUNCION CONGLOBANTE

Una vez determinado que el PRAGMA es problemático se pasa a analizar si es conflictivo. Es decir, que no entre en choque con ninguna otra parte del Ordenamiento Jurídico. El típico ejemplo es el Derecho de retención; caso en el cual ejerciendo este derecho, la conducta podría quedar abarcada por la figura del hurto, sin embargo otra parte del ordenamiento autoriza su ejercicio, por lo que no puede considerarse al pragma como conflictivo.

TIPO SUBJETIVO DOLOSO

En este caso, lo que corresponde es definir el dolo como la voluntad realizadora

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