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TEORIA DEL DELITO

albertorresm14 de Noviembre de 2012

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ACCION:

Concepto: La acción es un “hacer voluntario final”. Se caracteriza por poseer dos aspectos: uno interno (propósito del fin y de los medios) y otro externo (puesta en marcha de la causalidad. La conducta, está determinada por la presencia o ausencia del fin.

ELEMENTOS DE LA ACCION:

1,. Elemento subjetivo de la Acción;

LA VOLUNTAD

Se requiere que el movimiento corporal lleve consigo una manifestación de la voluntad, entendida como nexo psicológico primario entre el sujeto y su actitud corporal. La voluntad se diferencia de la culpabilidad, porque en la primera el movimiento corporal responde a la decisión del hombre; en cambio en la segunda, lo que se exige es que aquella conducta se realice conociendo y queriendo algo. La voluntad siempre debe ser exteriorizada (cogitationis poenam nemo partitur).

2.- Elemento objetivo de la Acción:

EL RESULTADO

Consiste en la exteriorización de la voluntad del hombre. El resultado produce un cambio exterior que no forma parte del movimiento corporal por ser contenido de la voluntad. El resultado está ligado mediante un nexo causal con la voluntad. El resultado puede ser: físico, psicológico o jurídico.

CARACTERES DE LA ACCION:

1.- HUMANIDAD: Debe ser llevada a cabo única y exclusivamente por un hombre, dado que solo este es sujeto de derecho.

2.- EXTERNA: la acción debe exteriorizarse y no pertenecer al campo psíquico del sujeto. Principio de reserva.

3.- EPISODIO CONCRETO Y DETERMINADO: El acto debe ser concreto y se debe reprimir por la ley penal.

NEXO DE CAUSALIDAD:

Consiste en la relación que vincula a la acción con el resultado. Dado que no existe total seguridad de que a una acción le corresponda consecuentemente un resultado, se han elaborado distintas teorías para poder determinarlo:

1.-) Teoría de la equivalencia de las condiciones. 2.-) Teoría de la causa adecuada.

3.-) Teoría de la causa humana.

FAZ NEGATIVA DE LA ACCION:

Consiste en aquellas circunstancias en que se considera que no hay acción por no existir voluntad, ésta como elemento indispensable de la acción.

1.-) Fuerza física irresistible.

2.-) Involuntabilidad:

a.-) Por inconciencia

b.-) Por incapacidad para dirigir sus acciones

3.-) Comportamientos Automatizados

TEORIA DEL TIPO

Concepto: Es el instrumento legal, lógicamente necesario de naturaleza predominante descriptiva, cuya función consiste en la individualización de conductas humanas penalmente relevantes.

CARACTERES DEL TIPO

1. Legal: Se encuentran estipulados en el Código Penal y en las leyes especiales. Son formulas legales que sirven para individualizar conductas que la ley penal prohíbe.

2. Predominantemente descriptivos: Los elementos descriptivos son los más importantes. El verbo es de gran relevancia ya que sirve para connotar una acción.

3. Individualización de conductas humanas penalmente relevantes: Activas, omisivas, culposas y dolosas.

CLASES DE TIPO

TIPO DOLOSO

Tipo objetivo: Causación de un resultado, la manifestación de la voluntad. (aspecto externo). Cuenta con una doble función SITEMATICA – CONGLOBANTE.

Tipo subjetivo: voluntad de causarlo (aspecto interno).

TIPO CULPOSO

1. No se individualiza la conducta por finalidad, sino porque en la forma que se obtiene dicha finalidad se viola un Deber de cuidado. La circunstancia de que el tipo no individualice la conducta culposa por la finalidad en sí, no significa que la conducta no tenga finalidad.

2. Tipo objetivo: Causación del resultado (violación de un deber de cuidado, causalidad, resultado, relación de determinación). Cuenta con una doble función SISTEMATICA – CONGLOBANTE.

3. Tipo subjetivo: Posee dos aspectos: 1.-) Aspecto conativo: Querer. Voluntad de realizar la conducta final. 2.-) Aspecto cognoscitivo: conocer. Posibilidad de conocer el peligro que la conducta crea para los bienes jurídicos ajenos y de proveer la posibilidad de la producción del resultado conforme a este conocimiento. (resultado previsible para el autor).

TIPO OMISIVO

Individualizan describiendo la conducta debida y estando prohibida cualquier otra conducta que difiera de la debida.

a.-) Tipo Objetivo: 1.- En la omisión propia: se tiene que dar la situación típica, una exteriorización de la voluntad distinta de la debida, posibilidad física de la conducta debida. Nexo de evitación. 2.-) En la omisión impropia: el autor debe hallarse en la posición de garante. Cuenta con una doble función SISTEMATICA – CONGLOBANTE.

b.-) Tipo subjetivo: 1.- Aspecto cognositivo: Conocer la estructura del tipo y una previsión de causalidad. 2.- Aspecto conativo: Algunos autores dicen que no hay dolo. Zaffaroni dice que sí.

TIPO OBJETIVO DOLOSO

FUNCION SISTEMATICA

Se analiza antes que la conglobante. Lo que se analiza es que el PRAGMA (acción + nexo de causalidad) sea problemático. En términos más sencillos, que la acción se encuentre estipulada en un artículo del Código Penal.

FUNCION CONGLOBANTE

Una vez determinado que el PRAGMA es problemático se pasa a analizar si es conflictivo. Es decir, que no entre en choque con ninguna otra parte del Ordenamiento Jurídico. El típico ejemplo es el Derecho de retención; caso en el cual ejerciendo este derecho, la conducta podría quedar abarcada por la figura del hurto, sin embargo otra parte del ordenamiento autoriza su ejercicio, por lo que no puede considerarse al pragma como conflictivo.

TIPO SUBJETIVO DOLOSO

En este caso, lo que corresponde es definir el dolo como la voluntad realizadora del tipo objetivo, guiada por el conocimiento de los elementos de este (del tipo objetivo) en el caso concreto. En su estructura tiene dos aspectos que consisten en: el del conocimiento presupuesto al querer y al querer mismo (que no puede existir sin conocimiento). Se distingue así: Aspecto cognositivo del dolo (o de conocimiento) y Aspecto conativo del dolo (aspecto del querer).

TIPO OBJETIVO CULPOSO

FUNCION SISTEMATICA

Consiste en la violación del deber de cuidado. Para saber si se violo o no el deber de cuidado, se acude al PRINCIPIO DE CONFIANZA, según el cual, resulta conforme al deber de cuidado la conducta del que en cualquier actividad compartida mantiene la confianza en que el otro se comportara de tal manera que sea conforme a dicho deber mientras no tenga razón suficiente para dudar o creer lo contrario.

FUNCION CONGLOBANTE

Debe existir relación de determinación; es decir que la violación a determinado deber de cuidado haya “determinado” el resultado.

TIPO SUBJETIVO CULPOSO

Tiene doble aspecto: 1.- Conativo: La voluntad realizadora que viola el deber de cuidado. 2.- Cognoscitivo: El conocimiento o posibilidad de conocer que esa violación al deber de cuidado pone en riesgo bienes jurídicos ajenos.

TIPO OBJETIVO OMISIVO

FUNCION SISTEMATICA

Hay que tener en consideración lo siguiente:

1.- Omisión propia: Cualquiera puede ser autor; sin embargo se exigen ciertos requisitos:

• Situación típica. Encontrar a alguien en peligro.

• Exteriorización de una conducta distinta a la debida. Marcharse sin prestar auxilio.

• Posibilidad física de realizar la conducta debida. Si se está ahogando y que yo sepa nadar.

• Nexo de evitación. Es la alta probabilidad de que la conducta debida hubiese interrumpido el proceso causal que desemboco en el resultado.

2.- Omisión impropia: Para ser autor hay que encontrarse en Posición Garante. La misma puede emerger de la ley, de un contrato o de una conducta anterior. Padre respecto de los hijos

FUNCION CONGLOBANTE

Viene dada por la posibilidad de inferir en la causalidad, es decir la realización de la conducta debida. Vale también lo dicho para los tipos activos.

TIPO SUBJETIVO OMISIVO

ASPECTO CONATIVO

• Varios autores sostuvieron que en la omisión no hay dolo dado que en esta, la conducta prohibida no causa el resultado. Por lo tanto se sostiene que la finalidad no dirige la causalidad, no habiendo dolo. Si una mujer por tejer no alimenta a su hijo y este muere, hay que tener en cuenta que el tejer produce el tejido y no la muerte. En el caso de la madre y el niño, está incorporada la finalidad de dejar que el niño muera y hay un dominio de la causalidad, siendo el dolo

FAZ NEGATIVA DEL TIPO

ATIPISIDAD DOLOSA

POR AUSENCIA DE TIPICIDAD OBJETIVA SISTEMATICA

1. No se produce el resultado típico

2. No hay nexo de causalidad entre la conducta y el resultado. Esto sucede cuando imaginamos la hipótesis en que se hubiese suprimido la conducta mentalmente y el resultado igual se hubiese producido. El herido muere por un tumor.

3. La falta de calidad requerida en el sujeto activo en las delicta propia. Quien recibe dadiva no es funcionario.

4. Falta la calidad requerida en el sujeto pasivo, cuando el tipo sea calificado. El muerto no es ascendiente, descendiente, ni cónyuge.

5. Falta de referencia de: tiempo, lugar, modo, medio, ocasión.

6. Falta de elementos particulares. Falta de valor económico

ATIPISIDAD DOLOSA

POR AUSENCIA DE TIPICIDAD OBJETIVA CONGLOBANTE

1. Falta

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