Teoria Del Delito
reas6610 de Julio de 2012
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1. TEORÍA DEL DELITO.
Es la parte de la ciencia del derecho penal que se ocupa de explicar que es el delito, es decir cuales son sus características que debe tener cualquier delito. Estudia las generalidades sobre la definición, concepto, elementos, la vida del delito, factores negativos, participación, concurso, sujetos y su relación de estos con el delito. (ZAFARONNI).
1.1. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DEL DELITO.
CARRARA.- es la infracción a una ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre, ya sea positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. (Clásica)
GAROFALO.- es la violación a los sentimientos altruistas de probidad, piedad, en la medida indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad. (Sociológica)
JURIDICO- FORMAL.- es la que contempla el artículo 7 del código penal federal y es, el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
JURIDICO- SUBSTANCIAL.- es la acción típicamente antijurídica y culpable (MEZGER). (Teoría tetratomica).
1.1.1. DEFINICIÓN DEL DELITO.
ARTICULO 6 DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MEXICO.- el delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible.
1.1.2. CLASIFICACIÓN DEL DELITO.
Existen diversas formas de clasificar los delitos y son:
I. POR EL BIEN JURIDICO LESIONADO.
II. SEGÚN SU GRAVEDAD.
III. POR LA MANERA DE MANIFESTARSE LA VOLUNTAD.
IV. POR EL RESULTADO
V. POR LA LESION QUE CAUSAN (E LESION Y DE PELIGRO).
VI. POR EL ELEMENTO INTERNO O CULPABILIDAD.
VII. SIMPLES Y COMPLEJOS.
VIII. UNISUBSISTENTES O PLURISBSISTENTES.
IX. POR LA UNIDAD O PLURALIDAD DE LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN.
X. POR SU FORMA DE PERSECUCIÓN
1.1.2.1. POR EL BIEN JURÍDICO LESIONADO.
Sirve de fundamento para clasificar los delitos en especie y ordenarlos en los códigos penales, por ello nuestro código contempla los siguientes:
I.- DELITOS CONTRA EL ESTADO.
1.- Delitos contra la seguridad del estado. (Rebelión, sedición, motín)
2.- Delitos contra la administración publica. (desobediencia, resistencia, ultrajes, cohecho, coacción, abuso de autoridad, concusión, peculado, quebrantamiento de sellos, coalición, trafico de influencia, enriquecimiento ilícito etc.)
3.- Delitos contra la administración de justicia. (Encubrimiento, evasión, falso testimonio, acusación o denuncias falsas, quebrantamiento de penas no privativas de libertad, delitos cometidos por servidores públicos de la admon. de justicia.)
4.- Delitos contra la fe publica. (Falsificación de sellos, llaves o marcas, falsificación de documentos, uso de documento falso o alterado, variación de nombre, domicilio o nacionalidad, uso indebido de uniformes insignias distintivos o condecoraciones etc.)
II.- DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD.
1.- Delitos contra seguridad publica. (Delincuencia organizada, portación de arma prohibida, estorbo en el aprovechamiento de bienes de uso común, delitos cometidos en el ejercicio de actividades profesionales o técnicas, fraccionadores)
2.-delitos contra la seguridad de las vías de comunicación y los medios de transporte. (Ataques a las vías de comunicación y los medios de transporte, delitos cometidos por conductores de vehículos de motor, violación de correspondencia)
3.- Delitos contra la economía. (Delitos contra el consumo, delitos contra el trabajo y la previsión social)
4.- Delitos contra la moral publica. (Ultrajes a la moral, corrupción de menores, lenocinio y trata de personas, provocación de un delito y apología de este o de algún vicio),
5.- Delitos contra la familia. (Delitos contra el estado civil de las personas, matrimonios ilegales, bigamia, incumplimiento de obligaciones alimentarías, maltrato familiar, trafico de menores, explotación de personas, incesto, adulterio)
6.- Delitos contra el respecto a los muertos y violaciones a las leyes de inhumación y exhumación
11.- Delitos contra el ambiente (delitos contra el ambiente, delitos contra la flora y la fauna silvestre)
III.- DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
1.- Delitos contra la vida y la integridad corporal. (Lesiones, homicidio, auxilio o inducción al suicidio, aborto)
2.- Delitos de peligro contra las personas. (Peligro de contagio, disparo de arma de fuego y ataque peligroso, abandono de incapaz, omisión de auxilio a lesionados, omisión de auxilio)
3.- Delitos contra la libertad y seguridad. (Privación de libertad, secuestro, privación de la libertad de infante, sustracción de hijo, rapto, extorsión, asalto, allanamiento de morada)
16.- Delitos contra la libertad sexual. (Acoso sexual, actos libidinosos, estupro, violación)
17.- Delitos contra la reputación de la persona. (Injurias, difamación, calumnias)
IV.- DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO.
Robo.
Abigeato.
Abuso de confianza.
Fraude.
Despojo.
Daño en los bienes.
Delitos contra la seguridad de la propiedad y la posesión de inmuebles y límites de crecimiento de los centros de población.
Transferencia ilegal de bienes sujetos a régimen Ejidal o comunal.
V.- DELITOS CONTRA EL PROCESO ELECTORAL.
1.1.2.2. SEGÚN SU GRAVEDAD.
Según una división bipartita, se distinguen los delitos de las faltas, la clasificación tripartita, habla de crímenes, delitos y faltas o contravenciones.
Crímenes.- los atentados contra la vida y los derechos naturales del hombre.
Delitos.- son las conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social, como el derecho a la propiedad.
Faltas.- son las infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno.
1.1.2.3. POR LA MANERA DE MANIFESTARSE LA VOLUNTAD.
Conocida también como según la forma de la conducta del agente y pueden ser de acción y de omisión.
Los delitos de acción.- se cometen mediante un comportamiento positivo, en ellos se viola una ley prohibitiva.
Los delitos de omisión.- el objeto prohibido es una abstención del agente, consistente en la no ejecución de algo ordenado por la ley.
Omisión.- forma de conducta negativa o inacción, consiste en la inactividad voluntaria frente al deber de obrar consignado por la norma penal. Se infringe una ley dispositiva. Y se divide a su vez en:
1.- Omisión propia (simple).- (todos tenemos el deber de obrar) es un no hacer voluntario o culposo, violando una norma preceptiva, produciendo un resultado típico.(resultado formal o por simple actividad, se sanciona la omisión en si misma), hay una violación jurídica y un resultado puramente formal; en este caso se viola un deber de obrar, consistente en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que produzca. ejem: el no auxiliar a un herido.
2.- Omisión impropia (comisión por omisión).- (solo algunos tiene la el deber de obrar. vgr. calidad de garante) cuando el sujeto viola una ley dispositiva y una prohibitiva. El sujeto no hace lo que debe hacer. (Resultado material, se requiere la destrucción o alteración del objeto material) cuando el agente decide no actuar y por esa inacción se produce el resultado material, además de la violación jurídica se produce un resultado material.
La diferencia es de género a especie, dado que toda omisión impropia puede ser omisión propia, pero no toda omisión propia puede ser omisión impropia.
1.1.2.4. DE LESIÓN Y DE PELIGRO.
DELITOS DE DAÑO.- causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada, como el homicidio, fraude, etc.
DELITOS DE PELIGRO.- no causan daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro, como el abandono de personas y la omisión de auxilio.
EL PELIGRO.- es la situación en que se colocan los bienes jurídicos, de la cual deriva la posibilidad de causación de un daño.
1.1.2.5. POR LA UNIDAD O PLURALIDAD EN LA ACCIÓN DELICTIVA.
INSTANTÁNEO. La acción que lo consumase perfecciona en un solo momento.
INSTANTÁNEO CON EFECTOS PERMANENTES. Es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea pero permaneces las consecuencias nocivas del mismo (homicidio y lesiones)
CONTINUADO. En este delito se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. Es continuado en la conciencia y discontinuo en la ejecución.
PERMANENTE. Son aquellos en las que hay continuidad en la conciencia y en la ejecución o se que la conducta se realiza de manera persistente y sus efectos se prolongan en el tiempo.
POR EL ELEMENTO INTERNO O CULPABILIDAD.
Dolosos. Cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico
Culposos. No se quiere el resultado penalmente tipificado, más surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el estado para asegurar la vida en común.
(preterintención, cuando el resultado sobrepasa la intención)
DELITOS SIMPLES Y COMPLEJOS.
Simples, son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única.
Complejos, son aquellos en los cuales la figura jurídica consta de
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