TEORIA DEL DELITO
Quin28 de Mayo de 2012
3.787 Palabras (16 Páginas)674 Visitas
TEORIA DEL DELITO
Teóricamente existen dos formas de comprensión del fenómeno cultural denominado delito:
I) la unitaria o total
II) II) la estratificada o analítica.
Se impone la elección de la teoría estratificada o analítica del delito, tomando en cuenta que la finalidad principal de una explicación ordenada y sistemática del mismo consiste en una aplicación segura y uniforme del derecho penal, en resguardo de derechos fundamentales de la persona como son los referidos a su vida, libertad, honor y propiedad. Al contrario, el enfoque unitario o total, en lugar de consistir en un análisis científico del delito representa una aproximación irracional e intuitiva a este fenómeno, cuyos resultados, particularmente en la aplicación del derecho penal a los casos concretos, al ser tan disímiles y variados, vulneran el valor seguridad e igualdad en desmedro de una sana política criminal en un Estado Democrático de Derecho.
Dentro del enfoque estratificado o analítico del delito, dos corrientes doctrinarias, durante mucho tiempo, disputaron la primacía en la explicación científica del mismo:
I) causalismo
II) finalismo.
La explicación causal del delito parte de un concepto ideal o idealizado de conducta; en el comienzo de su análisis, concibe a la acción como un movimiento voluntario físico o mecánico que produce un resultado captado por el tipo penal, desplazando el análisis y valoración de su finalidad, principalmente, al momento de ocuparse del elemento del delito denominado culpabilidad. La explicación final del delito parte de un concepto real de conducta, concebida como un hacer voluntario final, en cuyo análisis no pueden ni deben ser escindidos, en ningún momento, los aspectos referidos a su manifestación exterior de los componentes relativos a la programación de sus fines. La primera corriente considera preponderantemente los elementos referidos al disvalor del resultado; la segunda, por el contrario, pone mayor énfasis, en el disvalor de la acción.
En la aplicación del derecho penal, las consecuencias de seguir una u otra posición doctrinal son importantes, particularmente en lo relativo: i) a la tipicidad de la conducta, como su definición y alcance, la relevancia del nexo causal, determinación de la tentativa, participación criminal y concurso de delitos, tipos activos y omisivos, tipos dolosos y culposos, relevancia de los elementos subjetivos del tipo penal, capacidad psicológica de reconocimiento de los elementos del tipo y de actuación conforme al mismo, y causas de exclusión de la tipicidad; ii) a la antijuridicidad de la conducta, como la determinación de las causas de exclusión de la antijuridicidad, el reconocimiento de los elementos que constituyen una causal de justificación, la finalidad de obrar conforme a los mismos y la capacidad psicológica necesaria para esto; y iii) a la culpabilidad de la conducta, como su definición y alcance, la determinación de las causas de exclusión de la culpabilidad, el reconocimiento de los elementos que constituyen una causal de inculpabilidad, la finalidad de obrar conforme a los mismos y la capacidad psicológica necesaria para esto.
En esta controversia doctrinal, prácticamente la mayor parte de los países que se basan en el sistema jurídico de Derecho Continental, han adoptado el esquema teórico finalista de comprensión y explicación del delito, dejando de lado la interpretación causal por sus múltiples contradicciones e insuficiencias.
En la parte que sigue de este acápite expondré de manera resumida los aspectos más importantes de la teoría del delito, según el marco legal de nuestro Código Penal, desde una perspectiva de la teoría final de la acción, por considerarla la más adecuada para el cumplimiento de los fines de la dogmática penal.
De las múltiples definiciones de delito, la más corriente es aquella que lo considera como una conducta, típica, antijurídica y culpable, dejando para la teoría de la pena la característica de su punibilidad.
Conducta:
La conducta es el pilar fundamental y la base óntica del delito; dato natural del que podemos predicar en determinadas circunstancias y condiciones su tipicidad (adecuación a un tipo penal), antijuridicidad (contrariedad con el ordenamiento jurídico) y culpabilidad (juicio de reproche por la posibilidad de actuar conforme a derecho); características normativas o valorativas que afirmadas con relación a una conducta determinada permiten calificar a la misma como "delito". Desde un punto de vista realista, la conducta consiste en un hacer voluntario final, concepto del que queda excluida la omisión (el no hacer) que sólo tendrá relevancia jurídico penal a partir del análisis de la característica denominada "tipicidad". En pruridad de conceptos hablar de hacer voluntario y final es un pleonasmo puesto que todo hacer por el sólo hecho de ser voluntario ya es final y, a la inversa, la finalidad forma parte inseparable de la voluntariedad de la conducta. No existe un hacer voluntario que no tenga una determinada y concreta finalidad.
Todos los tipos penales de la parte especial de nuestro Código Penal están necesariamente referidos a un autor ( "el qué...", "quiénes....", los "que...", etc.) y, por lo tanto, a una conducta determinada que se encuentra literalmente mencionada mediante un verbo típico (matar, apoderarse, etc). Por lo tanto, el aspecto relevante en el análisis práctico de la solución de casos o problemas consistirá en la falta o ausencia de conducta en todos aquellos supuestos en los que el ente materia de nuestro examen no presente todos los elementos objetivos y subjetivos que son necesarios para afirmar la existencia de una conducta.
Excluida la conducta no tiene sentido entrar al análisis de los restantes caracteres del delito puesto que nos habremos quedado sin la base o sustrato estructural de la dogmática jurídico penal.
El sustento legal para excluir la responsabilidad penal en los casos de ausencia de conducta lo encontramos en el art. 20 del Código Penal que regula la autoría, teniendo en cuenta que sin conducta no hay autor y que el calificativo de autor precisamente corresponde a quien intervino en el mundo exterior mediante su conducta, y en el correspondiente tipo de la parte especial que resulte de aplicación para el caso en análisis, por cuanto todo tipo presupone un autor y todo autor presupone una conducta.
En cuanto a la ausencia de conducta porque no están dados los elementos o aspectos objetivos de la misma (exterioridad), en cuanto fenómeno manifestado en el mundo exterior que produce determinadas consecuencias o efectos, el ejemplo característico lo encontramos en todos aquellos supuestos en los que se pretende responsabilizar penalmente a una persona por fenómenos psicológicos que permanecen en la interioridad de su conciencia, como es el caso de sus ideas, deseos y pensamientos. Para que exista conducta, estas ideas, deseos y pensamientos, necesariamente tienen que manifestarse en el mundo exterior y no quedarse recluidos en la interioridad del sujeto al que pertenecen. Situación diferente es aquella en la que existe la manifestación externa de la finalidad pero no corresponde a todos los elementos exigidos por el tipo penal, en cuyo caso sólo estará ausente la tipicidad de la correspondiente conducta.
En cuanto a la ausencia de conducta porque no están dados los elementos o aspectos subjetivos de la misma (finalidad), en cuanto a la programación de fines y medios para alcanzarlos, los ejemplos característicos los encontramos en la fuerza física irresistible o vis absoluta (persona que es empujada por otra contra una vidriera de un comercio, quedando como resultado roto el cristal, para el tipo penal de daño simple), ya sea que provenga del hecho de un tercero o de una fuerza de la naturaleza; los movimientos realizados durante el sueño fisiológico o un estado de inconsciencia por efecto de narcóticos (madre que se duerme al lado de su hijo recién nacido y lo asfixia); movimientos realizados en estado de sonambulismo o de hipnósis (sonámbulo o hipnotizado que da muerte a una persona), aun cuando en estos últimos casos se discute si se trata de una situación de ausencia de conducta o de inimputabilidad (que excluiría la culpabilidad de la conducta).
TIPICIDAD
La tipicidad consiste en la adecuación de la conducta a un tipo penal. A los efectos de la imposición de una pena, no interesan las conductas antijurídicas y culpables que no sean típicas porque no están contempladas en el catálogo de delitos del Código Penal. Del universo de hechos ilícitos, el legislador penal, mediante la técnica del tipo legal, selecciona todos aquellos hechos que por la gravedad o la forma de afectación del bien jurídico protegido, considera merecedores de pena. Por esto el Derecho Penal, a diferencia de otras ramas del derecho, es considerado como un sistema cerrado o discontinuo de ilicitudes en el que no cabe la extensión de la responsabilidad penal por medio de la analogía o de otra técnica de interpretación similar que no se ajuste a los contenidos expresamente establecidos en los correspondientes tipos penales.
El tipo penal es el dispositivo legal que describe la conducta conminada con pena. Según la finalidad de la conducta existen tipos penales dolosos y culposos; según la forma de individualizar las conductas prohibidas existen tipos penales activos y omisivos; categorías típicas que se combinan dando lugar a tipos penales
...