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TEXTOS JURÍDICOS


Enviado por   •  13 de Agosto de 2013  •  660 Palabras (3 Páginas)  •  292 Visitas

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1) El 1 de Noviembre de 2012 Alberto compra, a través de internet una cafetera a la empresa compraporinternet.com. A raíz de dicha compra vamos a plantearnos los siguientes supuestos:

-Tipo de contrato formalizado.

-Donde está regulado.

-En qué consiste.

Como estipula el Artículo 59 referente al ámbito de aplicación de los contratos; son contratos con consumidores y usuarios los realizados entre un consumidor o un usuario y un empresario.

En el Título Tercero de esta ley encontramos regulados los contratos celebrados a distancia, que es donde nos vamos a centrar ya que se adecua a nuestro caso. El Artículo 92 nos habla del concepto de contratos celebrados a distancia, que nos dice que estos son los contratos celebrados con los consumidores y usuarios en el marco de una actividad empresarial, sin la presencia física simultánea de los contratantes, siempre que la oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el empresario, en este caso la web de compraventa compraporinternet.com, donde dicho consumidor adquirió el bien en cuestión.

Para especificar diremos que se trata de un contrato formalizado a distancia por vía electrónica para la adquisición de un bien (cafetera). Este tipo de contrato está regulado en el Artículo 94, comunicaciones comerciales y contratación electrónica, de dicha ley.

2) El 2 de Noviembre Alberto se da cuenta que en un establecimiento de su barrio puede encontrar el mismo bien o producto (cafetera) más barato:

-¿Puede Alberto prescindir del contrato?

El Capítulo Segundo del Libro Segundo de esta ley, que regula contratos y garantías con los consumidores y usuarios, legaliza el derecho de desistimiento de los contratos por parte de los consumidores y usuarios. En dicho capítulo encontramos el Artículo 68 que estipula que el desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Así que conforme a la cualidad de consumidor de Alberto, este es simultáneamente sujeto susceptible de ese derecho de desistimiento, por lo que puede prescindir del contrato.

-En caso afirmativo, ¿Debe Alberto asumir algún coste?

Si observamos los artículos 73 (gastos vinculados al desistimiento) y 74 (consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento) estos estipulan que el ejercicio de desistimiento no implicará gasto alguno para el consumidor y usuario, es

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