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Textos Y Escritos Juridicos

rodrigohdezr5 de Mayo de 2014

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Introducción

Como lo indica la Ley del Servicio Exterior Mexicano en su artículo 1 “El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Servicio Exterior depende del Ejecutivo Federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal mantendrán coordinación con la Secretaría para el ejercicio de acciones en el exterior.”

La Secretaría de Relaciones Exteriores tiene como titular al Lic. José Antonio Meade Kuribreña y su misión es la de “Ampliar y profundizar las relaciones políticas, económicas, culturales y de cooperación con las distintas regiones del mundo a favor del desarrollo integral de todos los mexicanos. Preservar y fortalecer la soberanía e independencia de México y garantizar los intereses y la seguridad nacional con base en los principios constitucionales de política exterior. Asegurar la coordinación de las acciones y programas en el exterior de los tres niveles de gobierno y los distintos poderes que incidan en las relaciones de México con otros países. Vigorizar la expresión de la identidad cultural y la imagen de México”.

Por su parte, el artículo 2 de la propia Ley del Servicio Exterior Mexicano, adjudica al SEM las siguientes responsabilidades:

I. Promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los Estados extranjeros y en los organismos y reuniones internacionales en los que participe México;

II. Proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones;

III. Mantener y fomentar las relaciones entre México y los miembros de la comunidad internacional e intervenir en todos los aspectos de esos vínculos que sean competencia del Estado;

IV. Intervenir en la celebración de tratados;

V. Cuidar el cumplimiento de los tratados de los que México sea parte y de las obligaciones internacionales que correspondan;

VI. Velar por el prestigio del país en el exterior;

VII. Participar en todo esfuerzo regional o mundial que tienda al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al mejoramiento de las relaciones entre los Estados y a promover y preservar un orden internacional justo y equitativo. En todo caso, atenderá en primer término los intereses nacionales;

VIII. Promover el conocimiento de la cultura nacional en el exterior y ampliar la presencia de México en el mundo;

IX. Recabar en el extranjero la información que pueda ser de interés para México, y difundir en el exterior información que contribuya a un mejor conocimiento de la realidad nacional;

X. Coadyuvar a la mejor inserción económica de México en el mundo;

XI. Destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos, prestados por cualquier representación consular en el extranjero para integrar un fondo cuyo objeto sea cubrir, previa autorización de la Secretaria de Relaciones Exteriores, los gastos relativos a las actividades y programas que a continuación se mencionan, en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano: Programa de repatriación de personas vulnerables; atención y asesoría jurídica y de protección consulares; visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en general, y atención al público.

Los gastos a sufragar de conformidad al párrafo anterior, se realizarán de acuerdo a las reglas generales de operación que al efecto establezca la Secretaría de Relaciones Exteriores, contando con la aprobación de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; y

XII. Las demás funciones que señalen al servicio exterior esta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.

El Capítulo II de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, por su parte, establece cómo se integra el SEM, mismo que comprende la rama diplomático-consular y la rama técnico-administrativa.

El personal de carrera de ambas ramas, según el artículo 6 de la misma Ley, es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio permanente para la ejecución de la política exterior de México

3.2.1. Reglas

Para relacionarse unos con otros, los sujetos internacionales, sean estados, organismos internacionales, etc., requieren de individuos o un conjunto de personas que los representen. Estos son los órganos de las relaciones internacionales, cuyas facultades se determinan conforme al derecho interno de cada uno de tales sujetos.

ARTÍCULO 3.- El Servicio Exterior se integra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado y comprende las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa.

ARTÍCULO 4.- La rama diplomático-consular comprende los siguientes rangos:

I. Embajador;

II. Ministro;

III. Consejero;

IV. Primer Secretario;

V. Segundo Secretario;

VI. Tercer Secretario, y

VII. Agregado Diplomático.

ARTÍCULO 5.- La rama técnico-administrativa comprende los siguientes rangos:

I. Coordinador Administrativo;

II. Agregado Administrativo "A";

III. Agregado Administrativo "B";

IV. Agregado Administrativo "C";

V. Técnico-Administrativo "A";

VI. Técnico-Administrativo "B", y

VII. Técnico-Administrativo "C".

3.2.2. Formalismos

El jefe de Estado

Sus competencias respecto de las relaciones internacionales se encuentran en el derecho interno de cada Estado. Los privilegios, la inviolabilidad e inmunidades de que goza en tales ocasiones son las siguientes:

1. Respecto a su persona. Está exento de medidas coercitivas y esta inviolabilidad se extiende a su familia, a su séquito, a su residencia, propiedades, equipaje y correspondencia.

2. Inmunidad en jurisdicción penal. No es posible arrestarlo ni citarlo ante tribunal extranjero.

3. Inmunidad civil. Sobre el particular, algunos autores hacen una doble distinción entre los actos realizados en su calidad de persona privada y los actos realizados como representante del Estado, en el primer caso señalan que no hay inmunidad de jurisdicción y en el segundo, sí se concede.

El ministro de relaciones exteriores

Es el jefe de la rama administrativa que dirige la política exterior bajo la autoridad del Jefe de Estado.

Las inmunidades y privilegios del Secretario de Relaciones Exteriores se encuentran reguladas por costumbre internacional, y al igual que el Jefe de Estado se hace referencia a dichas inmunidades y privilegios en el art. 21 de la convención sobre las Misiones Especiales de 1969, que establece:

1. El Jefe de Estado que envía, cuando encabece una misión especial, gozara en el Estado receptor o en un ercer Estado de las facilidades y de los privilegios e inmunidades reconocidos por el derecho internacional, a los jefes de Estado en visita oficial.

2. El Jefe de gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores y demás personalidades de rango elevado, cuando participen en una misión especial del Estado que envía, gozaran en el Estado receptor o en un tercer Estado, además de lo que otorga la presente Convención, de las facilidades y de los privilegios e inmunidades reconocidos por el derecho internacional.

Los agentes diplomáticos

Los diplomáticos son agentes que un Estado envía a otro para participar en las relaciones entre ambos.

La Convención de Viena establece las siguientes inmunidades y privilegios de la misión diplomática:

a) Inviolabilidad de la misión, de los archivos y documentos, de la correspondencia, de los medios de transporte y de los bienes de la misión (arts. 22, 24 y 27

b) Inmunidad de la jurisdicción de la misión.

c) Los privilegios de:

i) Utilizar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la misión, en la residencia del jefe de la misión y en los medios de transporte de este (art. 20)

ii) Recibir la ayuda necesaria para obtener los locales de la misión (art. 21)

iii) Exención de impuestos para el estado acreditante y el jefe de la misión diplomática sobre los locales de la misma, de los que sean propietarios o inquilinos (art. 23)

iv) Permitir y proteger la libre comunicación de la misión con su gobierno misiones y consulados del Estado acreditante, por los medios

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