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TRABAJO INVESTIGATIVO


Enviado por   •  5 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  776 Palabras (4 Páginas)  •  97 Visitas

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TRABAJO INVESTIGATIVO

Alumno: Nestor David Morocho Aguirre

Nivel: Sexto                    Carrera: Contabilidad y auditoría                  Paralelo: “A”

Docente: Econ. Daniel Gutierrez

Fecha: 23 de mayo del 2017

Proceder a leer la sentencia adjunta y realizar un análisis de cada uno de los principios tributarios que utilizó el juez para dictaminar en el caso.

Los principios acusados de vulnerados por los accionantes en este caso son: igualdad y equidad, progresividad y proporcionalidad, y legalidad.

El principio de igualdad sostiene que todas las personas son iguales ante la ley. Por ello la administración tributaria al emitir actos administrativos debe primero basarse en este principio, es decir dar un tratamiento igualitario en relación a la situación en que se encuentre el contribuyente.

El principio de equidad se refiere a que todo el sistema tributario debe mirar la capacidad económica de las personas y en razón de esto, aplicar los tributos, cobrando más a los que más tienen y menos a los que menos tienen.

El anticipo de impuesto a la renta, establece un trato diferenciado para dos grupos de contribuyentes, a los cuales los divide en: las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades. Es decir, al aplicar una fórmula al primer grupo de contribuyentes, diferente de la fórmula que se aplica al segundo, se propende a cumplir el postulado de gravar más a los que más tienen y menos a los que menos tienen. Esta categorización se ha realizado en base a las diferentes situaciones de los contribuyentes en aplicación del principio de equidad. 

El principio de progresividad, establece que la carga impositiva debe ser progresiva en relación con la riqueza de las personas. El principio de proporcionalidad en cambio significa que la imposición debe ser justa mirando toda manifestación de riqueza de los sujetos pasivos de la imposición. Es decir, mientras el uno realiza una gradación de la tarifa impositiva, el otro en cambio, asimila la base imponible con la cuantía del tributo.

Los accionantes consideran que el artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, que se refiere al pago del impuesto y establecen que este articulo vulnera los principios constitucionales, puesto que: "se introduce aquí una nueva fórmula para el cálculo del anticipo de impuesto a la Renta en base a un valor equivalente a las sumas matemática de los rubros referentes al patrimonio total, a los costos y gastos, al activo fijo y al total de los ingresos gravables, obteniendo como resultado valores por concepto de anticipo al impuesto a la renta muy superiores al mismo impuesto a pagar, por lo que los contribuyentes nos vemos en la situación de perder toda la liquidez y capital de operación en las diferentes actividades".

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