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TRANSACCION JUDICIAL


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  1.125 Palabras (5 Páginas)  •  489 Visitas

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TRANSACCION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.

1. DEFINICION DE TRANSACCION. (Noción)

Las transacciones son contratos mediante los cuales las partes acuerdan jurídicamente una solución negociada, para resolver una diferencia que mantenían entre ellas. Aunque tienen una connotación litigiosa, no necesariamente se producen en juicio, puesto que pueden poner fin a diferencias que todavía no hayan sido planteadas en una demanda judicial.

El artículo 1.713 del Código Civil define la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

2. TIPOS DE TRANSACCION

De acuerdo a la disposición civil, por la transacción las partes terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Existen dos figuras diferentes, la transacción judicial, pone fin al juicio pendiente.

La transacción extrajudicial; simplemente está dirigida a evitar que un conflicto de intereses se convierta en litigio. El litigio se caracteriza por la pretensión de uno y la resistencia del otro. Si cesan la una o la otra, se auto compone el litigio.

La transacción extrajudicial pertenece, más bien, al campo de la solución alternativa de conflictos, en tanto que la transacción judicial, una vez homologada es un modo de finalización del juicio, con fuerza de cosa juzgada.

La transacción contractual, realizada para precaver un litigio eventual no está rodeada de formalidades especiales y su validez está sujeta, no sólo a las disposiciones de los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, sino a las reglas generales de validez de los contratos. Así, será nula la transacción que carezca de causa, o cuyo consentimiento haya sido arrancado con violencia, por ejemplo.

En cuanto a la transacción judicial debemos distinguir la que se celebra en el propio expediente, de la que se realiza fuera del mismo, pero pendiente el proceso, la cual es también judicial. En este caso debe constar de documento auténtico, y puede ser traída al expediente por cualquiera de las partes para su homologación por el juez

La transacción extrajudicial, realizada para precaver un litigio eventual no está rodeada de formalidades especiales y su validez está sujeta, no sólo a las disposiciones de los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, sino a las reglas generales de validez de los contratos. Así, será nula la transacción que carezca de causa, o cuyo consentimiento haya sido arrancado con violencia, por ejemplo.

En cuanto a la transacción judicial debemos distinguir la que se celebra en el propio expediente, de la que se realiza fuera del mismo, pero pendiente el proceso, la cual es también judicial. En este caso debe constar de documento auténtico, y puede ser traída al expediente por cualquiera de las partes para su homologación por el juez.

3. REDACCIÓN Y ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS:

La redacción y análisis de Los instrumentos jurídicos que se mencionan a continuación están referidos a la necesidad de proveer de información general al público, de conformidad con las directivas legales actualmente en vigor, relacionadas con aquellos acuerdos, convenios, protocolos, tratados, actas adicionales, declaraciones, laudos y otros, genéricamente denominados “instrumentos”, que versan sobre materias que inciden en los límites internacionales del país y en sus fronteras, y respecto de los cuales este Servicio tiene por misión legal asesorar al gobierno a través del Ministerio de Relaciones Exteriores e intervenir en todo lo que a ellos se refiera.

4. HOMOLOGACIÓN DE LAS TRANSACCIONES:

La homologación es una condición para que la transacción produzca sus efectos, pero lo ejecutable, u oponible como cosa juzgada, es la transacción misma. En tal sentido debemos señalar que no está sujeta la transacción a los motivos de nulidad de la sentencia, de acuerdo a los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil.

El auto de homologación es la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión.

Realizada la transacción, ella no requiere necesariamente de la homologación para convertirse en cosa juzgada, ya que al existir adquiere tal naturaleza. La homologación lo que ordena es la ejecución de la cosa juzgada. Así cuando la transacción está homologada, se puede proceder de inmediato a su ejecución, porque se convierte, por efecto de la homologación en sentencia definitiva firme entre las partes; mientras que si la transacción no está homologada produce efectos frente a sus firmantes, puede ser alegada en un proceso futuro, como acuerdo entre las partes, y, por supuesto, tiene el valor de cosa juzgada, solo que no puede solicitarse su ejecución requiriéndose su sustanciación en un procedimiento judicial para obtener su ejecutoria.

Ahora bien, para que se produzca ese efecto de cosa juzgada se requiere el pronunciamiento del juez, quien dará su aprobación mediante la homologación de la transacción.

Esta declaración judicial debe ser realizada por un juez competente; que verifica el juez para homologar la transacción.

MERCOSUR

Mercosur), en guaraní Ñemby Ñemuha., es un bloque subregional integrado por Argentina, Brasil, Paraguay (actualmente suspendido por la violación de la Cláusula Democrática del Protocolo de Ushuaia) Uruguay y Venezuela. Tiene como países asociados a Bolivia, Chile, Colombia, Perú, y Ecuador. 6Fue creado el 26 de marzo de 1991 con la firma del Tratado de Asunción, que estableció:

La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre países, el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados partes y la armonización de las legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Actualmente, el Mercosur también permite la libre circulación de los ciudadanos del bloque. Los idiomas oficiales de Mercosur son el español, guaraní y el portugués.

El tratado de creación fue firmado en Asunción el 26 de marzo de 1991, aunque los antecedentes de la integración regional se remontan al 30 de noviembre de1985, fecha de la Declaración de Foz de Iguazú que selló un acuerdo deintegración bilateral entre Argentina y Brasil. A su vez, su existencia como persona jurídica de Derecho Internacional fue decidida en el Protocolo de Ouro Preto, firmado el 16 de diciembre de 1994, que entró en vigor el 15 de diciembre

De 1995. El Protocolo de Ouro Preto estableció un arancel externo común, y desde 1999 existe una zona libre de aranceles entre sus integrantes, aunque exceptuando a una serie de productos, y entre ellos el azúcar y el sector automotriz.7 8

El Mercosur es el mayor productor de alimentos del mundo, tiene un PBI de 3,3 billones de dólares, lo que representa el 82,3% del PBI total de toda Sudamérica. Cubre un territorio de casi 13 millones de kilómetros cuadrados y cuenta con más de 270 millones de habitantes (cerca del 70% de América del Sur). Siete de cada diez sudamericanos son ciudadanos del Mercosur.

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