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TRIBUNAL COLEGIADO #6 DE CIRCUITO


Enviado por   •  3 de Abril de 2019  •  Tareas  •  590 Palabras (3 Páginas)  •  187 Visitas

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TRIBUNAL COLEGIADO #6 DE CIRCUITO

Ramon Ayala Cortez, con domicilio particular ubicado en calle 3 Oriente #609, Colonia centro ciudad de puebla, promoviendo por mi propio derecho, señalando para oír y recibir todo tipo de notificaciones el inmueble ubicado en calle 5 de Mayo #607 colonia Juárez ciudad de puebla, y como autorizado en los términos mas amplios que señala el articulo 24 de la ley de amparo, al abogado Enrique Peña Nieto, con domicilio particular en calle 12 de Octubre #101, Los Pinos ciudad de Puebla, y con cedula profesional N* 10666, licenciatura en derecho, contando también con título profesional; Enrique Peña Nieto, Partida 3. Foja 2. Lado roja, fecha de consejo de la judicatura 2017-06-18. Libro 4, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo.

Que, por medio de este escrito, con fundamento en los artículos 103, 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 138 de la Ley de Amparo vigente, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA UNION, contra las autoridades y por los actos que más adelante se presentan.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.

Ramon Ayala Cortez, con domicilio en calle 3 Oriente #609, colonia centro ciudad de puebla.

TERCER PERJUDICADO.

Sin existencia de tercer interesado.

AUTORIDAD RESPONSABLE.

Con carácter de ordenadora y ejecutora:

Juez de lo Civil, ubicado en Palacio de Gobierno, Municipio de puebla, calle 10 Norte #428.

ACTO RECLAMADO.

En contra de la resolución emitida el 12 de septiembre de 2018 por el juez de lo civil del municipio de puebla con expediente, Núm. 12091493, donde se me restringe la visita a mis hijos, Ramon Ayala Infante, de 7 años, y de María Ayala Infante de 3 años; así mismo impidiendo que pueda acercarme a sus respectivos centros escolares para informarme sobre la situación académica.

PRECEPTOS VIOLADOS.

Art. 451: Donde se establece las medidas necesarias, derechos y deberes que deben tener los excónyuges para el buen desarrollo de los hijos menores.

En donde me veo afectado ya que la resolución emitida afecta mi derecho de convivir con mis hijos.

Art. 453: Donde se establece que, aunque se pierda la patria potestad no se extingue obligaciones con los hijos.

El violar este artículo, simplemente da un duro golpe a el lazo paternal con mis hijos, ya que a pesar de que mi excónyuge tiene la patria potestad no significa que se extinga las obligaciones con mis hijos.

Art. 605: Donde se establece que, aunque los padres se separen, se segura dando cumplimiento a los deberes con los hijos.

Al prohibir el acercarme a ellos, no tengo conocimiento de sus carencias, y me preocupa el no saber cuál sea su situación.

Art. 605 Bis: Donde establece que quienes ejercen la patria potestad a pesar de no tener guarda/custodia conservan derecho de vigilancia y convivencia con sus descendientes.

Es aquí el precepto violado que mas afecta, ya que el estar separado no implica que me prohíban la convivencia con mis hijos.

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