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TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO EN MATERIA CIVIL EN TURNO.

zxcmdkfdDocumentos de Investigación20 de Agosto de 2018

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H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO EN MATERIA CIVIL EN TURNO.

P R E S E N T E.-

LIC. EDUARDO ALONSO GUERRA MACIAS, con la personalidad que tengo de acuerdo al artículo 12 de la Ley de Amparo en representación de la C. MONICA ESPERANZA TORRES CEDILLO, señalando como domicilio para oír notificaciones el despacho marcado con el número 581 poniente, esquina con calle Idelfonso Fuentes de la avenida  Allende, zona centro de esta ciudad,  autorizando para oír y recibir tales efectos a los C. KAREN YESENIA GUAJARDO RANGEL, MILDRET VIRIDIANA MORA PEREZ, LUCERO LOPEZ GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER LOPEZ GONZALEZ, ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar el Amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos de las Autoridades que enseguida se enumeran y que para ajustarme a los preceptos legales que rigen el presente juicio de garantías manifestamos:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.-

Ya han quedado debidamente expresados.

II.- NOMBRE Y DOMICICLIO DEL TERCERO PERJUDICADO.-

JESUS ROJAS AGUAYO, quien tiene su domicilio calle FRANCISCO I. MADERO #169 INTERIOR 2, ZONA CENTRO de esta ciudad en el lugar señalado para ser notificado en el cuaderno principal que por vía de informe será remitido a ese alto tribunal.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Señalamos como autoridad Ordenadora al C. Juez Cuarto de primera instancia del ramo Civil, y como autoridad Ejecutora a los Actuarios y notificadores adscritos a este juzgado, con domicilios oficiales y conocidos en el Palacio de Justicia de esta ciudad.

IV.- ACTOS RECLAMADOS.- Del juzgado señalado como responsable reclamo la sentencia interlocutoria de fecha 13 de marzo de 2018, dictada en el expediente 41/2017, ante el juez responsable.

Del C. Juez cuarto civil reclamo la sentencia interlocutoria del Incidente de Nulidad de Actuaciones y Notificaciones defecto del Emplazamiento que declara INFUNDADO.

V.- GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS.- Artículo 14 y 16 de la Constitución Federal de la República.

VI.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.- Artículos 103 Fracción I, 107 Fracción III, inciso a), y V inciso e), de la Constitución Federal de la República, 44 y 46, 158, 163, 168 de la Ley de Amparo y 26 Fracción III inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. VII.- Datos necesarios para precisar la competencia: Se encuentran contenidos en el apartado IV.

A N T E C E D E N T E S:

I.- Ante el C. Juez Cuarto Civil responsable promovió mi representada la señora MONICA ESPERANZA TORRES CEDILLO, Incidente de Nulidad de Actuaciones y Notificaciones defecto del Emplazamiento contra la notificación de foja 33 de autos del expediente 41/2017.

II.- Con fecha 13 de marzo de 2018, se dictó sentencia interlocutoria que concluye con los siguientes puntos decisorios:

"PRIMERO.- Procedió la vía propuesta y tramitada.

SEGUNDO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en el último de los considerandos de esta resolución, se declara INFUNDADO el incidente de nulidad, interpuesto por MONICA ESPERANZA TORRES CEDILLO.

TERCERO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y LISTESE, artículo 211 fracción V del Código Procesal Civil.- Así interlocutoriamente juzgado resolvió y firma el Ciudadano Licenciado GUILLERMO MARTINEZ GALARZA, Juez Cuarto de primera Instancia en Materia Civil en el Distrito Judicial de Torreón, Coahuila, con residencia en esta Ciudad, por ante la Secretaria de Acuerdo y Tramite Licenciada ILEANA ELIZABETH MORA MUÑOZ, que autoriza y da fe.

III.- Con fecha de 01 de Marzo del 2017 se promovió un incidente de nulidad de actuaciones y notificación defecto del emplazamiento, ya que se realizó la notificación de emplazamiento a juicio de manera ilegal a una persona diferente, cuando el emplazamiento de demanda inicial debe realizarse de manera personalísima al demandado, cuestión que no se realizó, ofreciendo pruebas de que el actuario de adscripción realizó una notificación ilegal a una persona extraña, por lo que se promovió dicho incidente, resolviendo el Juez cuarto civil que: “INFUNDADO”, dejándome en estado de indefensión y siendo hasta el momento un extraño a juicio, ya que nunca se me notifico de dicha demanda a mí.

Por lo tanto considero que la sentencia mencionada de Primera Instancia y todas sus consecuencias resulta violatoria de mis garantías individuales, es por lo que me permito promover esta demanda de amparo.

C O N C E P T O S  D E   V I O L A C I O N :

El ad-quem hoy responsable al construir incorrectamente los razonamientos pretendidamente fundatorios de su fallo., obviamente se marginó de las garantías constitucionales contenidas en los artículos 14 y 16 de nuestro Código Supremo conculcándolas a través de la violación de las normas procedimentales y sustantivas a las que más adelante se hará mención lo que resulta patente tomando en cuenta las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S;

1.-Viola el Juez responsable las normas secundarias que quedarán mencionadas y en consecuencia las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 Constitucional, toda vez que haciendo un incorrecto estudio del incidente recurrido y de los supuestos agravios que fueron expresados aplicó las normas que quedarán citadas de una manera inexacta unas y las otras las ignoró cayendo en la total inobservancia de su contenido por lo que con esto violó las garantías ya mencionadas.

Todas estas normas secundarias y las que quedaron expresadas en la parte inicial de este capítulo de conceptos de violación, las considero violadas en mi perjuicio y al apartarse las responsables de las mismas, transgreden en mi agravio lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales, en virtud de que se está haciendo una inexacta aplicación de la ley en contravención del primero de los preceptos constitucionales mencionados, pues se me esta lesionando mis derechos sin mediar juicio en el que se hayan observado las formalidades esenciales del procedimiento y no se está fundando ni motivando debidamente la privación de mis derechos que ordena la sentencia reclamada lo que vulnera el artículo 16 de nuestro Código Supremo por tal motivo, ya que afecta mi interés patrimonial, violando la garantía del debido proceso legal al no cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento contenidas en las mencionadas normas secundarias, inobservando lo dispuesto por el artículo 14 mencionado de la Constitución Federal, y en virtud de la ausencia de fundamentación y motivación, violando con dicho acto reclamado el artículo 16 constitucional.

Por todo lo anterior procede concedérseme el Amparo y Protección de la Justicia Federal para los efectos de que se decrete nuestra absolución respecto de las prestaciones reclamadas por la parte actora en el juicio del que emanaron los actos reclamados.

192237. XIX.1o.24 C.

Tribunales Colegiados de Circuito.

Novena Época.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo XI, Marzo de 2000, Pág. 994.

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES POR DEFECTO EN EL EMPLAZAMIENTO. LA INTERLOCUTORIA QUE CONFIRMA SU IMPROCEDENCIA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO. Si el acto reclamado consiste en la interlocutoria que confirmó la resolución incidental que declaró improcedente un incidente de nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento, es claro que no opera la regla general a que se refiere la jurisprudencia por contradicción de tesis 29/90, de rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE POR REGLA GENERAL EL AMPARO DIRECTO.", sino que se trata de un caso de excepción, toda vez que también es criterio jurisprudencial que la falta de emplazamiento o la citación defectuosa a juicio, es la más grave irregularidad procesal, que trae como consecuencia que se afecten, en forma cierta e inmediata, los derechos sustantivos de los gobernados, porque ante la falta o indebido emplazamiento, no puede estimarse que haya quedado establecida la litis en el juicio natural y, por ello, que se hubiera entablado la relación procesal. En tales condiciones, procede concluir que el acto reclamado constituye una resolución impugnable en amparo indirecto, por ser un acto de imposible reparación de acuerdo con lo previsto por el inciso b), de la fracción III, del artículo 107 constitucional y por la fracción IV del artículo 114, de la Ley de Amparo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. Amparo en revisión (improcedencia) 357/99. Armando Pérez Romero. 4 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretario: José Luis Soberón Zúñiga. Amparo en revisión (improcedencia) 316/99. Guillermina Bernal Zurita. 17 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Miguel Ángel Cantú Cisneros. La tesis de rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE POR REGLA GENERAL EL AMPARO DIRECTO.", aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1995, Tomo VI, Materia Común, página 234, tesis 349. Esta tesis contendió en la contradicción 73/2004-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 38/92, que aparece publicada en el Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 59, noviembre de 1992, página 12, con el rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. EN CONTRA DE LA RESOLUCION INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE POR REGLA GENERAL EL AMPARO DIRECTO." Esta tesis contendió en la contradicción 155/2003-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 38/92. Esta tesis contendió en la contradicción 23/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 94/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 256, con el rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. LA INTERLOCUTORIA QUE CONFIRMA LA PROCEDENCIA O NO DEL INCIDENTE RELATIVO EN EL QUE SE RECLAMA LA FALTA O ILEGALIDAD DEL EMPLAZAMIENTO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO." Notas:

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