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H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  4.657 Palabras (19 Páginas)  •  282 Visitas

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 H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL

 VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.

LIC. MIGUEL BRICEÑO TREMILLO, abogado defensor de JULIO QUIÑONES BARRAZA, en el TOCA PENAL número 502PC/2007 de la Sala Penal Colegiada del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Durango; y señalando domicilio para recibir notificaciones en calle Florida 1170 poniente, de la zona centro en esta Ciudad; con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades que a continuación indico, por lo que ajustándome a los preceptos que rigen el presente juicio de garantías, expreso:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya se indicaron.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe.

AUTORIDADES RESPONSABLES: Sala Penal Colegiada del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Durango con sede en esta Ciudad Capital.

SENTENCIA DEFINITIVA: La dictada en el TOCA de Apelación número 502PC/2007 dictada por Sala Penal Colegiada del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Durango, con fecha ocho de abril de dos mil ocho.

FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ LA SENTENCIA: quince de abril de dos mil ocho.

GARANTÍAS VIOLADAS: Las garantías de seguridad, legalidad y libertad, consagradas en los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

Primero.- Se han violado en la resolución que se señala como acto reclamado los principios que rigen la valoración de la prueba que se contemplan en los artículos 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301 y 302 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Durango y concomitantemente los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna.

En efecto en la sentencia que se impugna por este medio constitucional la responsable ha considerado que con los elementos de prueba que obran en el sumario a estudio se encuentran plenamente comprobados el cuerpo del delito y la plena responsabilidad de mi defenso en la comisión de los delitos de robo en agravio de Gerardo Estrada Subía y Luis Felipe Solís Muguiro previstos y sancionados en los artículos 314, 317 Fracción I;  y  314, 317 Fracción IV y  327 Fracción XI Del Código Penal anterior.

Para efectos de una sencilla metodología en el estudio de los conceptos de violación que se hacen valer, esta defensa se permite remitirse a las constancias del proceso penal por el delito de robo en agravio de Luis Felipe Solís Muguiro previsto y sancionado en los artículos 314, 317 Fracción IV y 327 Fracción XI Del Código Penal anterior, dado que se trata del delito que corresponde una pena mayor.

En lo que ha este ilícito se refiere consta en el proceso:

1.- Denuncia presentada por Luis Felipe Solís Muguiro ante el órgano persecutor con fecha 19 de diciembre de 2003 en la que expone “…Soy legítimo propietario de la camioneta Dodge Ram 1500 Tipo… que el día de ayer mi hija de nombre Claudia Elizabeth Solís asistió a una reunión … lo hizo a bordo de la unidad antes descrita misma que estaciono aproximadamente a las 10:00 p.m. en la esquina que forman las calles Nogal y Calvario… y aproximadamente a las 11:00 p.m. ya había desaparecido el vehículo del lugar donde lo dejo estacionado… dando parte al Ministerio Público y a la Policía Ministerial.

2.- Documentales consistentes en copias fotostáticas certificadas de la factura y tarjeta de circulación que amparan la propiedad del vehículo a favor de Luis Felipe Solís Muguiro.

3.- Oficio del Jefe de la Policía Ministerial dirigido al Director de Averiguaciones Previas en la que se pone a disposición el vehículo objeto material del ilícito investigado.

4.- Informe rendido por Rubén Moreno López y Juan Carlos Martínez Sánchez agentes de la Policía Ministerial del Estado  en la que en extracto exponen: “… que al avocarnos a las investigaciones se logro la localización de Noé Reyes Velázquez… quien al cuestionarlo de la denuncia manifestó que si tenía conocimiento de los hechos pues había obtenido por mandato del mismo denunciante información de un interno del CERESO quien le dijo que el vehículo se lo había robado Julio Quiñones Barraza y que se encontraba este en la calle Canelas no. 804 de la Colonia J. Guadalupe Rodríguez… y al dirigirnos a ese domicilio salió una persona  de nombre Miguel Ángel Fernández Martínez quien accedió el permiso para entrar a su domicilio y en el se encontraba el vehículo propiedad del denunciante agregando que el citado Miguel Ángel Fernández Martínez dijo que serían las 22:00 o 23:00 horas del 18 de diciembre del 2003, se encontraba en su domicilio cuando llegaron Noé Reyes Velázquez y Julio Quiñones Barraza a bordo del vehículo propiedad de Luis Felipe Solís Muguiro... vehículo que comenzaron a desmantelar…”

5.- Declaración de Miguel Ángel Fernández Martínez rendida ante el Ministerio Público en la fase indagatoria en lo que interesa manifestó “… que efectivamente son ciertos los hechos manifestados por los agentes de la policía Ministerial ya que el día 18 de diciembre de 2003: tocaron el portón de mi domicilio… y me di cuenta que se trataba de Noé Reyes Velázquez… manifestando este que lo había mandado Julio para que le abriera el portón de la cochera ya que iba a meter una camioneta a unos metros de mi casa… me di cuenta que Julio Quiñónez Barraza conducía el vehículo… por lo cual yo me subí a mi cuarto y se quedaron Julio y Noé Reyes Velázquez tratando de acomodar la camioneta, que aproximadamente 30 o 45 minutos después de que llegaron Noé y Julio llegaron Carlos Nevarez Monarrez y Raúl Valenzuela Gómez… al bajar yo de mi cuarto me pude percatar de que además de Noé y Julio también se encontraban  Carlos Nevarez Monarrez y Raúl Valenzuela Gómez, los cuales le estaban quitando el sonido a la camioneta… y una vez que le quitaron las llantas pararon un ecotaxi afuera de mi domicilio, echaron las llantas en la cajuela del ecotaxi en el cual se fueron Raúl y Noé…”

6.- Diligencia de inspección ocular y fe de vehículo practicada por el Agente Investigador del Ministerio Público.

7.- Declaración de Noé Reyes Velázquez, quien en extracto manifestó: “… que no son ciertos los hechos manifestados en el informe… ya que el día 5 de enero el Lic. Muguiro me pidió investigará sobre el robo de su vehículo… entonces solicite información a mi papá que se encuentra recluido en el CERESO el cual obtuvo información de Raúl Valenzuela Gómez quien también se encuentra en el CERESO quienes proporcionándonos el domicilio donde se encontraba el vehículo agregando el informante que quien se había robado la camioneta eran Carlos Monarrez y Julio Quiñónez… que es la primera vez que veo al Sr. Miguel ángel Fernández Martínez y que desconozco porque me señala como haber participado con Julio Quiñónez…”

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