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Enviado por   •  1 de Mayo de 2015  •  Síntesis  •  2.588 Palabras (11 Páginas)  •  144 Visitas

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a) Órgano de Soberanía:

Será la Junta General de Socios, reunida conforme a la ley y el contrato que expresará la voluntad de los socios.

b) Órganos de Administración:

En esta sociedad es obligatorio determinar la forma de administración y nombre o nombres de las personas que desempeñarán tal función.

c) Órgano de Fiscalización:

Esta se puede hacer por medio de un consejo de vigilancia, cuya formación y facultades se determina en la escritura social. Si hubiere omisión sobre este consejo, la ley le asigna un derecho a cada socio para solicitar a los administradores cualquier informe sobre el desarrollo de los negocios de la sociedad y consultar libros en que se operen las relaciones mercantiles, siendo nulo cualquier pacto que limite este derecho.

d) Representación legal de la sociedad

Es la persona que legalmente puede y debe de representar a toda Sociedad Mercantil. También se le llama AUXILIAR DE COMERCIO.

Es toda aquella persona que siendo o no comerciante tiene a su cargo la administración, dirección y/o representación legal de una empresa, establecimiento o sociedad mercantil.

El Representante Legal deberá ser nombrado por medio de un acta de nombramiento. El nombramiento es solicitado por medio de acta notarial por los miembros de la Junta Directiva al asesor legal (abogado).

Se consideran auxiliares de comercio, los siguientes:

b) Administradores Administradores suplentes

o Representantes Legales

o Presidente del Consejo de Administración

o Vicepresidente del Consejo de Administración

o Gerentes

o Liquidadores

o Factores de Comercio

o Agentes de comercio

o Comisionistas

o Corredores y martilleros jurados.

Acta De Nombramiento De Representante Legal

ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO DE LA SEÑORA MICHELLE SAN JOSE COMO ADMINISTRADORA ÚNICA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD ABG PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA. En la ciudad de Guatemala, el 02 de febrero del año dos mil dos, me encuentro constituida en mi oficina profesional ubicada en la veintinueve calle ” número cinco guion treinta y cinco de la zona tres de esta ciudad, Edificio Kaminal, segundo nivel, oficina trecientos veinte (320), a requerimiento de la señora MICHELLE SAN JOSE de Treinta y Ocho años de edad, casada, guatemalteca, ejecutiva, de este domicilio, se identifica con Documento de Identificación Personal DPI número 1960-11426-0101 extendido por el Registro Nacional de las Personas RENAP de Guatemala, departamento de Guatemala con el objeto de hacer constar notarialmente su nombramiento como ADMINISTRADORA ÚNICA Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad ABG PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, que podrá denominarse abreviadamente ABG, S.A. y usar como nombre comercial ABG, S.A, procediéndose para el efecto de la manera siguiente: PRIMERO: El requirente me pone a la vista: a) El Primer Testimonio de la escrituraPublica numero cuarenta y cinco (45), autorizada en esta ciudad capital el día veinte de junio del año dos mil doce, por la notaria Karina Velásquez Gómez que contiene la constitución de la Sociedad ABG, S.A, la cual quedo inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el numero cuarenta y nueve mil ochenta y dos (49082), folio setecientos cuatro (704), del libro cincuenta y tres (153) de Sociedades Mercantiles; SEGUNDO: La escritura constitutiva de la sociedad en su parte conducente contiene las cláusulas Vigésima Cuarta, Vigésima Sexta, Vigésima Novena, Trigésima Segunda, y Trigésima Novena, que literalmente dicen: “VIGÉSIMA CUARTA: ADMINISTRACIÓN: La asamblea General de Accionistas optara entre encargar la administración de la sociedad a un Administrador Único o varios administradores actuando conjuntamente, constituidos en Consejo de Administración. El Administrador Único o Consejo de Administración, en su caso, tendrá a su cargo la dirección de los negocios de la sociedad. Para ser Administrador Único o miembro del Consejo de Administración no es necesario ser accionista. Los miembros del Consejo de Administración o el Administrador Único de la sociedad serán electos en la Asamblea General Ordinaria Anual de la sociedad hasta por un periodo no mayor de tres años y continuaran en sus cargos hasta que sus sustitutos sean nombrados y tomen posesión de sus cargos; la reelección será permitida. El Consejo de

Capitulo 4 derecho

a) Órgano de Soberanía:

Será la Junta General de Socios, reunida conforme a la ley y el contrato que expresará la voluntad de los socios.

b) Órganos de Administración:

En esta sociedad es obligatorio determinar la forma de administración y nombre o nombres de las personas que desempeñarán tal función.

c) Órgano de Fiscalización:

Esta se puede hacer por medio de un consejo de vigilancia, cuya formación y facultades se determina en la escritura social. Si hubiere omisión sobre este consejo, la ley le asigna un derecho a cada socio para solicitar a los administradores cualquier informe sobre el desarrollo de los negocios de la sociedad y consultar libros en que se operen las relaciones mercantiles, siendo nulo cualquier pacto que limite este derecho.

d) Representación legal de la sociedad

Es la persona que legalmente puede y debe de representar a toda Sociedad Mercantil. También se le llama AUXILIAR DE COMERCIO.

Es toda aquella persona que siendo o no comerciante tiene a su cargo la administración, dirección y/o representación legal de una empresa, establecimiento o sociedad mercantil.

El Representante Legal deberá ser nombrado por medio de un acta de nombramiento. El nombramiento es solicitado por medio de acta notarial por los miembros de la Junta Directiva al asesor legal (abogado).

Se consideran auxiliares de comercio, los siguientes:

b) Administradores

oAdministradores suplentes

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