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Tema De Investigacion

dragonukitake16 de Febrero de 2014

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito Objetivo

El presente reglamento tiene por objeto la regulación de la jornada de trabajo, horario, vacaciones, permisos y licencias que determinan las condiciones de trabajo en la administración y servicios de la Universidad de Almería.

Artículo 2. Ámbito Subjetivo

Estas normas se aplicarán al Personal de Administración y Servicios de la Ual con independencia de su régimen jurídico. El personal con contrato laboral fuera del ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas estará excluido del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 3. Garantías

Todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento sean o no de naturaleza salarial sustituyen, compensan y absorben en su conjunto a todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que fuese su naturaleza u origen. No obstante, ello se realizará sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal, normativa de desarrollo autonómica y lo establecido en la negociación colectiva para el personal laboral y los acuerdos de homologación del PAS Funcionario de las Universidades Andaluzas.

CAPÍTULO II

DEL CALENDARIO LABORAL, LAS JORNADAS Y LOS DESCANSOS

Artículo 4. Calendario Laboral

Para cada curso, aprobado el calendario académico por el Consejo de Gobierno, el Gerente, previa negociación con los representantes de los trabajadores y antes del 31 de diciembre, establecerá el calendario laboral del año siguiente para el personal de administración y servicios de la Universidad de Almería, con referencia a las vacaciones Estivales, de Navidad y de Semana Santa, los días festivos de carácter nacional, autonómico, municipal, universitarios y pactados (Patrón Académico y día de la Apertura del Curso), así como las reducciones de jornadas que se establezcan con carácter general. Asimismo, se hará referencia a la distribución de las jornadas a cumplir en cada periodo a efectos de percepción del complemento establecido en el artículo 8.3. del presente Reglamento.

En todo caso, deberá figurar expresamente el número de días laborables y no laborables como la forma de su disfrute a los efectos de garantizar que no se superen las 1.445 horas anuales.

Artículo 5. Jornadas

La jornada de trabajo se realizará con carácter general de lunes a viernes, pudiendo ser:

5.1. Jornada Normal

La jornada normal será de 35 horas semanales continuada en turno de mañana o tarde.

5.2. Excepciones a la jornada normal

Constituyen excepciones a la jornada normal aquellos puestos de trabajo que conlleven la realización de trabajos los sábados por la tarde, domingos y días festivos, así como los que tengan jornada partida mañana-tarde y no puedan cubrirse por turnos. En concreto, tendrán dicha consideración:

• El personal que preste servicios en los laboratorios podrá tener jornada partida durante el periodo de impartición de prácticas docentes, siempre que éstas se realicen por la mañana y por la tarde y no pueda cubrirse este servicio por turnos.

• Coordinador de seguridad

Igualmente el Gerente, en caso debidamente justificado y previo acuerdo con los órganos de representación de los trabajadores podrá determinar otros supuestos no incluidos expresamente en este apartado.

5.3. Jornadas Reducidas

Se consideran jornada reducida aquella cuya duración es inferior a la normal por alguna de las siguientes causas:

• Periodo

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