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Tema Nº1 Sucesión por causa de muerte


Enviado por   •  2 de Julio de 2019  •  Síntesis  •  495 Palabras (2 Páginas)  •  101 Visitas

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Tema Nº1

Sucesión por causa de muerte

Concepto: Es el conjunto de normas y principios jurídicos que gobiernan o que rigen la transmisión del patrimonio que deja una persona que fallece a las que le suceden.

 Fundamentos de la sucesión por causa de muerte:

  1. Que las relaciones jurídicas del “De cujus” quede sin titular o res nullius.
  2. Que  las relaciones jurídicas del causante pasen a manos del Estado
  3. Que las relaciones jurídicas pasen a pertenecer a otras personas determinadas por el titular de aquellas o por ley.

Clases de sucesión por causa de muerte

  1. Ínter vivo (Donaciones): Se verifican a través de las donaciones porque son liberalidades, entiéndase bienes que salen del patrimonio sin recibir alguna contra prestación.
  2. Mortis causa: Es aquella que se verifica o surte efectos una vez fallecido el “De cujus”
  • A título universal: Es el cambio en la titularidad de la relaciones jurídicas de carácter patrimonial pero considerando el patrimonio como un todo, es decir una entidad compleja que debe ser repartido hasta agotarse.
  • A título particular: Es el cambio en la titularidad de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial individualizada que puede resultar de un acto entre vivos o por causa de muerte, puede ser por medio de donaciones, ventas o legado.

Principios que rigen la sucesión universal

  1. El heredero continúa y representa la voluntad jurídica del causante. Se dice esto porque una vez fallecido el de cujus no puede existir un vacio en cuanto a la titularidad de las relaciones jurídicas que constituyen la herencia, pues las mismas pasan automáticamente a su nuevo titular.
  2. La circunstancia de que haya más de un heredero no afecta la unidad conceptual del patrimonio hereditario. Si en una sucesión hay varios herederos a cada uno le corresponderá una fracción o cuota del patrimonio considerada en la relación a un todo.
  3.  Puede existir a la vez en una misma sucesión a titulo universal y a título particular.
  4. Puede existir sucesión testamentaria y ab intestato.
  5. La transmisión patrimonial que determina la sucesión a titulo universal no modifica las relaciones jurídicas de hecho que pertenecen al De cujus.
  6.  La aceptación de la herencia produce confusión de los patrimonios del de cujus y el heredero. En principio cuando se abre la sucesión bien sea legal o testamentaria se produce un fenómeno llamado “confusión” tanto activos como pasivos y esto a su vez trae dos consecuencias importantes:
  • El activo personal del heredero se suma al activo hereditario y se convierte en prenda común de todos los acreedores. 1864 C.C. NOTA: Todos los acreedores tienen la misma preferencia a menos que tengan una causa legítima de preferencia como sería el caso de las hipotecas.
  • La aceptación de una herencia de forma pura y simple produce la extinción de los créditos que el heredero pudiera tener con el causante 1342 C.C.  OjO: Este principio sufre una importante excepción  cuando se acepta la herencia a beneficio de inventario,  ya que este no permite que ocurra la confusión.

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