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TEMA N° 1: LA SUCESION Y EL DERECHO DE SUCESIONES

jluchin25Apuntes3 de Agosto de 2017

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TEMA N° 1: LA SUCESION Y EL DERECHO DE SUCESIONES

1. LA SUCESION: CONCEPTO.- La sucesión es colocarse en la misma situación jurídica de otro sujeto (de su causante). La sucesión en sentido estricto significa: ocupar una persona viva denominada heredera, el lugar vacante dejado por una persona que ha fallecido en todo lo referente a sus derechos patrimoniales susceptibles de transmisión, es decir, en sus relaciones jurídicas compuestas por derechos, acciones, obligaciones y cargas.

2. CLASES DE SUCESION.- Tenemos la sucesión inter vivos y mortis causa, sucesión a título particular y a título universal, sucesión legal, testamentaria y contractual.

a) Sucesión Inter Vivos y Mortis Causa.- La sucesión “inter vivos” puede ser sucesión en la titularidad de un derecho real o de un derecho personal, como ocurre con la compra venta donde el comprador reemplaza al vendedor en la propiedad del bien, lo mismo ocurre con la donación, la permuta que implica una forma de sucesión y la sucesión mortis causa debe ser entendida, en principio, como sustitución o cambio en la titularidad de un patrimonio como consecuencia de la muerte de una persona. Responde a la necesidad de dar continuidad en la totalidad de las relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona (causante) a su fallecimiento. “La sucesión mortis causa” es aquella en la que un sujeto se subroga en un conjunto de relaciones jurídicas transmisibles del causante (aún si este no quisiera).

b) Sucesión a título particular y a título universal.- La sucesión es a título particular cuando se produce sobre un bien o derecho específico, puede ser un bien inmueble, mueble o derecho, o como diríamos, en una o varias relaciones jurídicas concretas y determinadas que pertenecían al causante (el sucesor se llama legatario y no heredero). La sucesión es a título universal cuando la transmisión comprende la universalidad de relaciones jurídicas, es decir, la totalidad del patrimonio que pertenecía al difunto (derechos y obligaciones) o una parte proporcional (alícuota parte) del mismo a favor de los nuevos titulares.

c) Sucesión legal, testamentaria y contractual.- La sucesión es legal cuando por mandato de la ley se permite la transmisión patrimonial del difunto a favor de sus sucesores, la sucesión es testamentaria cuando el titular ha dispuesto como última voluntad la suerte de sus bienes, nombrando a sus sucesores mediante testamento otorgado dentro de los márgenes establecidos por ley y es contractual cuando emerge de los pactos de sucesión futura o un acuerdo inter vivos (convenciones en virtud de la cuales un futuro causante organiza en vida su propia sucesión o dos personas disponen de la sucesión abierta de una tercera persona) ha sido celebrado por pactos en vida del causante. El artículo 1004 del Código Civil prohíbe los contratos sobre sucesión futura, pero el artículo 1005 regula las excepciones sobre los mismos.

3.- EL DERECHO DE SUCESIONES: CONCEPTO.- Es una rama del derecho privado que regula la transmisión patrimonial de derechos y obligaciones  o de relaciones jurídicas transmisibles, de una persona fallecida (causante) a favor de una o varias personas que le sobreviven (causahabientes, sucesores). Dicho de otra manera es “aquella rama del derecho privado que regula el conflicto de situaciones que surgen al momento de la muerte de una persona natural”

4.- Desarrollo histórico y doctrinal del derecho de sucesiones.

a) Derecho Romano.- Primero aparece la sucesión legal que parte de la familia agnaticia (aquellas familias que están sometidas al padre, estén o no estén ligadas por vínculos de sangre) luego se da en la familia cognaticia (familias unidas por vínculos de sangre). Posteriormente aparece la sucesión Universal la misma que primaba sobre la sucesión legal (se adquiere el patrimonio del causante automáticamente y de una sola vez). Adquisición de la herencia: Primero estaban los heredes sui (aquellos sometidos al padre sin necesidad de vínculos de sangre), heredes sui et necesari (los esclavos y libertos mediante testamento) y los heredes extranei (terceros ajenos a la familia). La responsabilidad era ilimitada, es decir que se asumían tanto derechos como obligaciones.

b) Derecho Germano.- Conocían la propiedad colectiva y anualmente se hacían sorteos de tierras a los clanes o sipes que distribuyen a las familias, surgiendo así la propiedad familiar. Primaba la sucesión legal ya que partían del principio de que solo Dios hace a los herederos, la sucesión hereditaria apareció a partir del siglo V D.C. La sucesión no era universal como en el derecho romano, existían masas patrimoniales separadas (Bienes muebles, inmuebles, enseres domésticos, instrumentos de guerra, etc.). La adquisición de la herencia era automática e inmediata a la muerte del causante (tenían la expresión: el muerto hace heredar al vivo). En cuanto a la responsabilidad por las deudas del causante los herederos respondían con el patrimonio del causante y no con su propio patrimonio

c) Derecho Anglosajón.- Se encuentra presente en Estados Unidos, Gran Bretaña y países que antes eran colonias de Gran Bretaña como Canadá, India, Australia. Se produce una especie de liquidación de la herencia a través del personal representativo o representante personal que es una especie de administrador, cuya tarea es liquidar la herencia (pagar las deudas con la venta de los activos) después de este proceso recién transfiere los activos restantes al heredero. La libertad de testar es muy amplia, el causante puede disponer de todo su patrimonio como mejor le parezca.

5. LOS SISTEMAS DE SUCESION EN LA PERSONA Y EN LOS BIENES.

1° Sistema de Sucesión en la persona.- Viene del Derecho romano antiguo, el sucesor representaba al fallecido, como continuador de su persona, recibía la transmisión de la soberanía doméstica de la familia, de manera que fallecido el páter familias, el heredero ocupaba su lugar ejerciendo las mismas funciones que  competían al difunto; de este modo la sucesión se producía en la persona antes que en los bienes.

2° Sistema de Sucesión en Los bienes.- Llamado también germano, en este sistema la sucesión se produce en los bienes y no en la persona. A la muerte del padre la transmisión operaba en forma automática sin mezclar el patrimonio del causante con los del heredero. Es decir que la sucesión era ante todo una liquidación del patrimonio con el objeto de pagar las obligaciones adquiridas por el fallecido y el sobrante era lo que percibían los herederos. (El heredero responde a las obligaciones del causante con el patrimonio del causante sin afectar su propio patrimonio).

6. FUNDAMENTO DEL DERECHO DE SUCESIONES.- Al respecto tenemos varias teorías:

1.- Teoría del derecho natural.- Considera que existe un derecho natural sobre los bienes, por lo que también admite que estos mismos bienes puedan ser heredados a los hijos, tanto en la sucesión legal como testamentaria.

2.- Teoría de la creación legal.- Considera al derecho de sucesiones como una creación del estado, por la tanto regula como transmitir los bienes. Es el estado quien te impone que dejes bienes a tus hijos, porque de lo contrario el estado tendría q soportar la carga de esas personas desamparadas, entonces por interés político es que se crea el derecho de sucesiones, no por estar en la naturaleza.

3.- Teoría biológica.- El sucesor continúa la personalidad biológica del causante y consecuencia de ello adquiere sus bienes.

4.- Teoría de la copropiedad familiar.- Para esta corriente, los bienes al interior de la familia no se usan por uno o algunos, sino por todos y entre los integrantes de la familia se forma una copropiedad en sentido de una comunidad ética, moral. Cuando una persona muere, el derecho de sucesiones se justifica en la existencia de esa comunidad familiar que permita el beneficio colectivo de la familia y  no el interés privado.

5.- Teoría del reconocimiento de la voluntad del causante.- El legislador hace lo que hubiera hecho el común de las personas, toma en cuenta el sentimiento humano, de afecto, el amor siempre es hacia abajo con los hijos, de lo contrario sube con los padres o finalmente se ramifica.

TEMA N° 2 LEY QUE RIGE LA SUCESION

1. INTRODUCCIÓN.- Nuestro código civil en su artículo 1001, establece que la sucesión se abre en un lugar determinado, esto debido a que se considera que el hombre construye su nido en un lugar determinado, en un espacio físico concreto. Desde tiempo romanos se ha establecido que el fenómeno sucesorio se abre donde el causante tenía su último domicilio, independientemente si lo herederos tuvieran la misma nacionalidad o diferente nacionalidad. El problema es que pasa si una persona es boliviana y muere en el extranjero, en esos casos ya entran reglas de derecho internacional privado.

2. SISTEMAS COMPARADOS.- Tenemos los siguientes sistemas:

a) Sistema de la Unidad Sucesoria.- Esta es una concepción unitaria que toma en cuenta el tema del estatuto personal, de la nacionalidad o del domicilio. Los que proponen esta teoría dicen que aun cuando se trate de un problema de derecho internacional, se aplique el estatuto personal referido al domicilio, tomando en cuenta el último domicilio del causante, independientemente de donde se encuentren sus bienes y la naturaleza de esos bienes, independientemente si el causante tiene una nacionalidad y los herederos tienen otra nacionalidad o domicilio. La herencia siempre se abrirá en el último domicilio del causante.

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