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TEMA Nº 1: DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO


Enviado por   •  3 de Febrero de 2018  •  Resúmenes  •  2.631 Palabras (11 Páginas)  •  97 Visitas

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TEMA Nº 1: DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

En primer término se debe tener en consideración que el derecho colectivo de trabajo es el conjunto de normas jurídicas que van a regular la relación entre el empleado y su empleador regulando un conflicto tanto jurídico como económico de un conjunto de trabajadores por lo que  estas normas  permiten que haya una representación y  la debida protección de estos trabajadores dentro de los niveles de negociación y participación en concordancia con lo dispuesto en la normatividad aplicable asimismo a través de este derecho colectivo se permite la ejecución de los mecanismos de presión colectiva  como es la huelga , que los trabajadores podrán desplegar, para la defensa de sus intereses comunes, frente al empleador y/o al Estado, ya sea a nivel local, regional o internacional. De cual modo se debe tener en consideración a las partes o sujetos que participan dentro del derecho colectivo de trabajo, teniendo en primer término a los trabajadores, empleadores, el organismo y al estado.

  1. Ubicación constitucional.-

El derecho colectivo de trabajo se encuentra regulado en nuestra carta magna en los cual reposa los pilares del derecho como es la constitución política de Perú, el cual en su artículo 28 señala que el estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

1. Garantiza la libertad sindical.

2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.

La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

Por lo tanto esta protección y regulación que brinda el estado tiene el fin de proteger  el derecho de los trabajadores a asociarse libremente para poder ejercer sus derechos frente al empleador, con el fin de que estos sean tutelados, pudiendo así equilibrar un poco la relación de desigualdad por naturaleza entre el empleador y el trabajador. De igual forma BLANCAS BUSTAMANTE señala que: «el reconocimiento de la libertad sindical como un derecho fundamental ha sido el producto de una larga lucha librada por los trabajadores desde los orígenes mismos del Estado liberal, que inicialmente la negó, la persiguió, la sancionó.»

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  1. Relaciones con otras ramas del derecho.-

El derecho colectivo del trabajo tiene cierta relación con las diversas especialidades administrativas, contables y claro más aun con la rama del derecho de forma directa y dinámica, ya que dentro de una relación laboral o cuando nace esta se considera que el ordenamiento jurídico debe integrarse armónica y sistemáticamente en una unidad que va a brindar soluciones a los conflictos individuales y colectivos que surgen dentro de esta relación.

  • Relación con el Derecho Procesal Civil

La relación se da por la Disposición Complementaria de la Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, pues las reglas del Código Procesal Civil peruano son de aplicación supletoria en todo aquello que no se haya previsto ni regulado en las normas procesales de índole laboral. Por lo que la relación con el Derecho Colectivo del Trabajo es de manera directa.

  • Relación con el Derecho Registral.

Esta vinculación se aprecia cuando se realiza un análisis y estudio respecto a la personalidad jurídica de las organizaciones sindicales, a la forma, requisitos y procedimientos que deberán cumplir para constituirse como tales e inscribirse en los Registros

Públicos como asociaciones sin fines de lucro.

  • Relación con el Derecho Administrativo

La Administración es la que observará el nivel de cumplimiento de los requisitos para la constitución de las organizaciones sindicales de trabajadores o de empleadores, evaluará y analizará el nivel de cumplimiento de las leyes, normas de inferior jerarquía y de pactos colectivos entre los empleadores y las organizaciones sindicales.

  • Relación con el Derecho Societario

El Derecho Societario es aquella rama que estudia y regula, entre otras actividades, la constitución, administración, fusión, liquidación, disolución y extinción de las sociedades anónimas las cuales incidirán y repercutirán directamente en la gestión, en las acciones y hasta en la existencia de las organizaciones sindicales en caso si se diera la disolución de la sociedad.

  • Relación con el Derecho Concursal

En caso de insolvencia, se evidencia la relación existente ya que cuando los acreedores, con el afán de lograr la reestructuración, acuerden los ceses colectivos de personal por causas objetivas, entre ellas, los motivos estructurales, económicos, tecnológicos y la reestructuración.

  • Relación con el Derecho Tributario

El Derecho Tributario se edifica sobre el principio de capacidad contributiva, en virtud del cual se determina la capacidad económica que tiene un individuo para contribuir con la sociedad.

En ese sentido, las empresas y los trabajadores son por excelencia contribuyentes, en función a aquella capacidad adquisitiva y/o económica que en el transcurso del tiempo puedan ir adquiriendo de forma gradual.

  • Relación con el Derecho Penal

Existen diversos actos que recaen en ilícitos dentro de una relación laboral, como la injuria, calumnia y la difamación del empleador o del personal de dirección o confianza de esté. Por tal motivo seria congruente en caso que de estos supuestos los afectados por dichos actos sindicales podrían entablar las acciones penales en contra de la dirigencia y/o representación sindical.

  1. Principios Generales del derecho colectivo de trabajo.-

  • Principio Protector; El principio protector se expresa a través de tres reglas que se aplican en la resolución de los conflictos que surgen en las relaciones individuales y las relaciones colectivas de trabajo, las cuales son: La regla in dubio pro operario. El cual en el Derecho del Colectivo del Trabajo determina que los distintos operadores tengan una infinidad de interpretaciones para resolver conflictos de las mismas características y dimensiones; sin embargo, se debe elegir entre aquellas interpretaciones, la que sea más favorable para el trabajador en cuanto a sus derechos, b. La regla de la norma más favorable; Si en un conflicto exista la aplicación de más de una norma, la autoridad deberá adoptar la solución que determine la más favorable para el trabajador aunque la aplicación de dicha norma este alejada de los criterios de jerarquía normativa. Y c. La regla de la condición más beneficiosa; Según esta regla, la aplicación de una nueva norma, no debería implicar la disminución de las condiciones más favorables de las que podría ser beneficiaria el trabajador.
  • Principio de Autonomía Colectiva; Es la facultad para regular sus intereses por lo que dentro de ella existen tres sub tipos que son: a) Autonomía Reguladora; Es la capacidad de los sujetos colectivos de regular libremente sus organizaciones, b) Autonomía Normativa; Es la capacidad de los sujetos colectivos para emitir normas de carácter colectivo y c) Auto tutela; Es la potestad del sindicato para ejercer mecanismos de presión para la defensa de sus intereses.

TEMA Nº 2: EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Y LOS ASPECTOS ORGANIZACIONALES DE LA EMPRESA

Una empresa es una unidad de organización que se dedica a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. Por lo que con el fin de alcanzar ese objetivo toda empresa busca ofrecer productos y servicios que la diferencien del resto de la competencia, con el sólo y único objeto de que el consumidor mantenga los gustos y apetencias que aquella brinda en el mercado.

En este sentido, se puede distinguir 3 tipos de organizacionales diferentes: la era industrial clásica, la era industrial neoclásica, y la era de la información.

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