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Teoría general de derecho humanos

Luis CuencaEnsayo7 de Septiembre de 2016

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Teoría generacional de los Derechos Humanos.

Se basa en el surgimiento temporal de los Derechos Humanos dividido

en tres etapas: La primera generación se refiere a los derechos civiles

y políticos que se imponen al Estado; la segunda generación se integra

por los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales

representan una un deber positivo para el Estado; y por último la tercera

generación de se refiere a los derechos difusos y colectivos.

Teoría esencialista de los Derechos Humanos.

Genera la defensa sin importar ciertos valores y creencias o también

pueden llegar a negar la libertad de las personas, la igualdad en la

diversidad y la tolerancia. Puede generar segregacionismo.

Teoría iusnaturalista de los Derechos Humanos.

Sugiere que existe un conjunto de normas y valores propios de la

naturaleza humana, basados en reglas morales y de justicia que sirven

de guía al derecho positivo y fundamenta su existencia en Derecho

Natural.

Teoría positivista de los Derechos Humanos.

Se integra por un conjunto de normas que no

están basadas en la moral y la justicia, su

concepción emana del poder del Estado,

aunque sienta sus bases en el derecho

iusnaturalista, debido a que si las normas se

consideran justas en éste último también lo

serán en el positivismo, de lo contrario serán

reglas arbitrarias de conducta impuestas por

una autoridad.

¿Cuál considero que es la teoría más pertinente?

Ante las definiciones anteriormente expuesta considero que la teoría

generacional obedece a una clasificación que revela la evolución de los

Derechos Humanos propiamente establecidos pero que demuestran

que posiblemente en sus inicios fueron insuficientes, mientras que el

esencialismo puede genera situaciones de desigualdad, debido a la

garantía de derechos de solo algunos individuos.

Por lo que considero que la teoría más trascendental es la del

iusnaturalismo, pues independientemente del establecimiento del

Estado y todo lo que esto conlleva, implica normas indispensables para

la convivencia humana, que estas se fundamenten en la justicia y que

se otorgan con el hecho de nacer, además que son la guía del derecho

positivo, el cual es establecido por una autoridad para proteger las

garantías fundamentales de las personas.

La Constitución está afiliada a la teoría del derecho

iusnaturalista, porque establece que las normas plasmadas en ésta son

irrenunciables e inherentes a las personas, además de dar validez a los

derechos humanos contemplados en los tratados internacionales a los

que el Estado Mexicano es parte.

Conclusión.

La convivencia entre personas siempre ha estado

regulada por normas de conducta, muchas de

ellas consideradas como fundamentales, es por

ello que con los tiempos modernos deben

establecerse como normas internacionales que

nadie puede suprimir, y auge es responsabilidad

de los órganos internacionales y de los Estados

velar por los derechos humanos, es por ello que

las distintas teorías pretenden explicar la

evolución y el asentamiento de dichas normas e inclusive entender el

porqué de su existencia.

Fuentes consultadas.

Fernández-Galiano, Antonio, Derecho Natural Introducción Filosófica al

Derecho, Madrid, Facultad de Derecho, 1974.

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