TEORIA GENERAL DEL DERECHO.
MARIANGELA24Ensayo29 de Marzo de 2016
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INTRODUCCIÒN
La Teoría General del Derecho sostiene que el análisis de una norma debe partir del estudio de la norma y avanzar progresivamente hasta la traducción de los sistemas de normas en un mundo de instituciones y culminar en el conjunto de valores y principios jurídicos que informan la estructura del ordenamiento jurídico, es necesario hacer énfasis de que la norma es la base de la organización jurídica de la sociedad, aquí es donde entra la interpretación del derecho como un tema de suma importancia en esta teoría como un elemento positivo.
Determinados temas de la Teoría General del Derecho, como los relativos a la interpretación y la aplicación del Derecho, quedan demasiado cerrados si no se hace alusión a esta inserción de la realidad jurídica en un contexto social y teniendo como norte la materialización de unos valores jurídicos, los cuales importan al estudio de este tema.
La interpretación del derecho es en si la interpretación jurídica consistente en la indagación del significado de la norma empleando criterios literarios y conceptuales, entonces decimos que la interpretación es una actividad necesaria y predicable de todas las normas del ordenamiento jurídico, ya sea o no su expresión clara, porque no solo hay que interpretar su contenido en si mismo, sino la relación sistemática de las normas, sus antecedentes históricos, los fines sociales que pretendían cumplimentar, entre otros.
La interpretación jurídica es una actividad autónoma que reviste tanta o mas complejidad que el proceso de aplicación de las normas, viendo esta actividad desde el punto de vista practico, la labor que realiza el interprete contribuye en gran manera a perfilar y determinar el contenido de las normas, que no viene dado de una vez por todas en su propia formulación.
Dentro del marco contextual surgen las siguientes interrogantes: ¿Cómo se interpreta la norma? Se hace utilizando determinados criterios cuando la ley expresamente lo ordena, y otras veces cuando no sea así, gozara de un amplio margen discrecional para seleccionar los que estime oportunos, siempre y cuando no lo haga desordenadamente utilizando los criterios que se le vengan en gana. La siguiente interrogante es: ¿Cuales son las condiciones y cauces del ejercicio de la función interpretativa? Que lo debe hacer respetando los limites racionales, haciendo una conjugación armónica de los diversos criterios con predominio de los que exija la finalidad objetiva de la norma, con la finalidad de la búsqueda de la solución mas justa, que no es la que a manera personal considere el interprete, sino apegado a los valores y usos de la sociedad regulada por la norma, adecuando el texto y el significado de la norma.
Llama la atención de Ramón Soriano al establecer que la norma es como un dibujo, cuya composición no puede cambiar el interprete, pero si el color y la luz, esto hace evidente que a nivel personal, incluso involuntariamente, la persona que interpreta la norma proyecta su ideología en el acto hermenéutico, ya que la norma se le presenta con un contenido mas o menos indeterminado con diversas alternativas de configuración.
El autor establece criterios tradicionales de interpretación jurídica los cuales son: a) Criterio Literario o Filológico que consiste en que la principal tarea del jurista es la fijación del texto de la norma, en la cual el intérprete tiene que examinar el significado de los términos; b) Criterio Lógico Conceptual la cual sostiene que la aplicación de la lógica al Derecho, la lógica jurídica, adquiere el primer plano de atención de los juristas; c) Criterio Sistemático conforme a este criterio el alcance de la norma se obtiene a través del argumento que los juristas llaman en función del lugar que la norma ocupa en el ordenamiento jurídico; d) Criterio Histórico basado en el proceso de elaboración que las normas jurídicas sufren en el proceso de creación; y e) el Criterio Teleológico el cual intenta explicar el espacio normativo en razón del fin de la norma.
Los métodos de interpretación del derecho a que hace referencia el autor son: a) Método de la interpretación subjetiva o rígida a la interpretación objetiva o evolutiva, b) Método de la interpretación como hermenéutica o teoría de la comprensión; c) Método de la interpretación como proyección ideológica y opción política; d) Método de la interpretación como razonamiento tópico; e) Método de la interpretación como retorica; y por ultimo f) Método de la interpretación como argumentación.
LA INTERPRETACIÒN DEL DERECHO
- LA INTERPRETACIÒN JURÌDICA
Definición. G. kalinowski afirma que interpretar es atribuir un significado a un signo lingüístico. Por su parte J. Wrobleswski confirma esta definición al asegurar que la interpretación en sentido amplio es sinónima de comprensión de cualquier expresión formulada en una lengua.
La interpretación jurídica, en un sentido amplio, es la indagación del significado de la norma empleando criterios literarios y conceptuales. La interpretación jurídica ha ganado últimamente un extraordinario crédito por varias razones.
Primero, porque hoy es impensable sostener que la interpretación es una actividad residual solo valida para las normas especialmente oscuras y contradictorias. Por el contrario, las normas son cada vez más complejas y en la misma medida se impone la necesidad de la interpretación de su significado y su alcance antes de ser aplicadas.
Entonces la interpretación jurídica es, pues, una actividad necesaria y predicable de todas las normas del ordenamiento jurídico, ya sea o no su expresión clara, porque no solo hay que interpretar su contenido en si mismo, sino la relación sistemática de las normas, sus antecedentes históricos, los fines sociales que pretendían cumplimentar, etc. La doctrina antigua entendía que solamente las normas especialmente oscuras o contradictorias necesitaban una aclaración hermenéutica. Esta afirmación resulta hoy inaplicable; cualquier clase de norma presenta la suficiente complejidad, en si misma y en relación con otras normas del ordenamiento, como para necesitar el análisis científico del interprete.
No existe textos claros, porque aun cuando lo sean en su expresión de lenguaje, pueden no serlo en su aplicación. A tal efecto decía Ch. Perelman: cada vez que el sentido claro de un texto contradice la finalidad de la institución a la que debe servir, o choca con la equidad, o conduce a consecuencias socialmente inadmisibles, será preciso interpretarlo.
Desde una concepción teórica, la interpretación jurídica es una actividad autónoma que reviste tanta o más complejidad que el proceso de aplicación de las normas.
1.1 PRINCIPIOS REGULADORES
¿Cómo se interpreta la norma? ¿Cuáles son las condiciones y cauces del ejercicio de la función interpretativa? En principio, el intérprete no puede utilizar desordenadamente criterios que le vengan en gana. La elección de los criterios constituye una decisión racional y responsable del juez, que unas veces se vera obligado a emplear determinados criterios cuando expresamente la ley lo ordena, y otras veces gozara de un amplio margen discrecional para seleccionar los que estime oportunos.
La interpretación jurídica es un acto verdaderamente trascendental al asumir definitivamente el significado y finalidad de la norma momentos antes de ser aplicada. Por tal razón la actividad del intérprete debe respetar unos límites racionales, que se podrían resumir de la siguiente manera:
- La elección racional de los criterios presupone, en la mayoría de los casos, la conjugación armónica de los diversos criterios con predominio de aquellos que exijan la finalidad objetiva de la norma; solo excepcionalmente tiene sentido la anulación de un criterio por otro, cuando la norma expresamente lo ordene, o su empleo sea estéril o vaya contra el espíritu de la norma.
- La interrelación de estos criterios va dirigida a la búsqueda de la solución mas justa, que no es la que así considere el interprete, sino aquella conforme los valores y usos de la sociedad regulada por la norma.
- Esta actividad de conjugación de criterios hermenéuticos en el proceso de búsqueda de la interpretación mas justa de la norma, siempre en el contexto regulador de la misma, se desarrolla en el ámbito de unas limitaciones jurídicas –respeto al enunciado, forma de aplicación y jerarquía de los criterios hermenéuticos establecidos por el Derecho positivo- institucionales –control de la decisión judicial por órganos superiores de la Administración de justicia, principio de legalidad vinculante de la resolución judicial, vías de recursos de los ciudadanos contra los actos jurisdiccionales.
- Es necesaria la adecuación del texto y el significado de la norma. La teoría antigua distinguía entre la letra y el espíritu de la norma, que en términos modernos se traducen como expresión lingüística y significado de la norma. Ambos aspectos de la norma, texto y significado, pueden coincidir facilitando la labor del intérprete.
- Es inevitable el proceso de ideologización de la actividad interpretativa y aplicadora del Derecho. Negar esta realidad solo conduce a crear mayores problemas para la ciencia del Derecho. La norma es como un dibujo, cuya composición no puede cambiar el interprete, pero si el color y la luz.
- El operador jurídico debe ser un interprete de la sociedad, no de su propia conciencia, a no ser que la ley se lo permita expresamente o que la naturaleza de la cosa juzgada lo exija; en cierta medida el juez debe intentar se el ausente jurado de nuestra Constitución, boca que pronuncia la ley, pero que también aplica los deseos del pueblo en el marco del respeto a la generalidad de la ley.
1.2 CLASES
¿Quién es el intérprete de la norma? La doctrina clásica distinguía tres clases de interpretación: autentica, usual o jurisprudencial y doctrinal, según que la ejecutara el legislador, el juez, o el jurista especialista en la materia interpretable.
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