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TEORIA GENERAL DEL DERECHO

tonyhucchaDocumentos de Investigación19 de Agosto de 2015

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO[pic 1][pic 2]

   FACULTADA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

[pic 3]

CURSO: TEORIA GENERAL DEL DERECHO.

DOCENTE: DR. EDGAR GUTIERREZ PORTAL

CICLO: III PCA

INTEGRANTES:

  • CALUA INFANTE, EDITH
  • CHOLAN HUACCHA, TONY ADAMO
  • CHUAN BANDA, LOUDES
  • OCAS HUARIPATA, JULIO CESAR
  • SANCHEZ CASTAÑEDA, DIANA YAQUELIN
  • VARGAS RODRIGUEZ, JESABEL LIZ.

DEDICATORIA.

El presente trabajo, lo dedicamos a nuestros padres, quienes a lo largo de nuestras vidas han velado por nuestro bienestar y en especial por nuestra educación, apoyándonos en todo momento sin dudar ni un solo instante de nuestra capacidad, para poder  conseguir nuestros más grandes anhelos de superación personal, económica e intelectual.

A nuestro maestro por su gran apoyo y motivación, por enseñarnos que estudiar es un valor incalculable de la vida, que todas las cosas hay que valorarlas y debemos luchar para lograr nuestros objetivos.

INDICE

Introduccion        

Fuentes del derecho        

Datos generales.        

Definición de jurisprudencia:        

El objeto de analizar la jurisprudencia.        

Estudio de la jurisprudencia:        

Clasificación:        

Técnicas jurisprudenciales:        

Funciones de la jurisprudencia:        

El precedente vinculante obligatorio en el perú.        

Ventajas del precedente vinculante.        

Caso de jurisprudencia        

Conclusiones        

Bibliografía        

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo desarrollaremos  una de las fuentes materiales más importantes del derecho: La jurisprudencia  denominada también precedente judicial  más relevante, puesto que su importancia  es tal que podría determinar  el resultado de un caso  con tan solo compararlo a otro que ha sido resuelto y tiene carácter vinculante.

Empezaremos  desarrollando   las fuentes del derecho, datos generales  de la jurisprudencia, para una mejor ubicación de la materia a tratar, luego los conceptos básicos de jurisprudencia, desarrollados  por los más importantes juristas nacionales e internacionales para poder pasar analizar la jurisprudencia como fuente material del derecho directamente.

También se analizara las técnicas jurisprudenciales, la ciencia que estudia la jurisprudencia y las funciones de la jurisprudencia, sin olvidar uno de los temas principales que es la obligatoriedad del precedente vinculante en nuestro país y las ventajas que este tiene en nuestro sistema de derecho.

FUENTES DEL DERECHO

El termino fuente es dirigido a la concepción o nacimiento de algo, y en este caso el término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un determinado estado.

Las fuentes del derecho se dividen en dos campos muy notorios uno que vendría a ser el campo formal y el otro campo material:

Fuentes formales:

  • Ley.
  • Costumbre.

Fuentes materiales:

  • Doctrina.
  • Principios generales del derecho.
  • Jurisprudencia.

Después de esta breve descripción para entender la ubicación del tema a tratar, pasaremos directamente a desarrollar una de las fuentes materiales:

LA JURISPRUDENCIA

  1. Datos generales.

  1. Definición de jurisprudencia:

Héctor Fix Zamudio: La jurisprudencia es una resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver todo litigio conflicto o controversia lo que significa la terminación normal del proceso.

Aníbal Torres Vásquez: “El Juez que resuelve casos iguales en forma diferente, carece de probidad e idoneidad para desempeñar el cargo”

La jurisprudencia, denominada también precedente judicial, stare decises, doctrina jurisprudencial, sentencia normativa, criterio jurisprudencial, es la decisión del más alto tribunal de un país que, al resolver un caso concreto, establece un principio o doctrina jurídica vinculante para el propio tribunal supremo y para todos los órganos jurisprudenciales inferiores, mientras no sea derogada o modificada por resolución debidamente motivada del propio tribunal supremo. Así se entiende a la jurisprudencia tanto en el sistema romano germánico como en el anglosajón.

La jurisprudencia se forma a partir de todos los fallos de tribunales judiciales, ya que todo constituirá un precedente de acción. Es por esto que una decisión de un juez no tiene solamente el efecto actual, sino que servirá de precedente para futuras ocasiones, tanto de ellos como de otros magistrados. La frase ‘sentar jurisprudencia’ se usa justamente para aquellas situaciones en las que un juez establece los parámetros con los que la justicia comenzará a expedirse en algún caso.

La jurisprudencia es entonces una fuente del derecho, cuyo valor varía según la organización de cada país. Se diferencia de las otras fuentes que podrán ser la legislación (en donde se incluyen la Constitución, las Leyes Nacionales y Municipales, los decretos de menor valor), la doctrina (estudios y observaciones de carácter científico, realizadas a partir de juristas), la costumbre (circunstancias que, sin ir en contra de ninguna ley o decreto, se repiten por un tiempo y son aceptadas por una comunidad hasta transformarse en culturales, aunque no estén registradas ni legisladas).

En un sentido amplio se entiende por jurisprudencia a toda decisión emanada de autoridad judicial o gubernativa, independientemente de su rango y categoría, al interpretar y aplicar el Derecho. Así, por ejemplo se habla de jurisprudencia de la Corte Suprema, jurisprudencia de la Corte Superior, jurisprudencia del Tribunal Fiscal, del Tribunal Registral, etcétera.

  1. El objeto de analizar la jurisprudencia.

El objeto de analizar la jurisprudencia es permitir una visión global del alcance y significado de la misma en sentido amplio, con el fin de hacer de ella una herramienta útil para la justicia.

  1. Estudio de la jurisprudencia:

La ciencia que tradicionalmente ha estudiado a la jurisprudencia como fuente del derecho ha sido la dogmática jurídica (disciplina comúnmente denominada doctrina, encargada de la valides de del derecho positivo), mientras que la hermenéutica se ha ocupado de la interpretación de las normas.

  1. Clasificación:

  • La jurisprudencia contra legem: Es aquella que determina resultados contrarios a las leyes. Solo podría ser válida en el caso de un país en el que la jurisprudencia esté por encima de la ley en la escala de fuentes, cosa que no podría suceder en los países de derecho continental (como el nuestro).
  • La jurisprudencia deformante: Es la que se expide alterando el sentido de una ley, aplicándola pero en un caso distinto de aquel para el cual está prevista.
  • La jurisprudencia derogatoria: Es la que interpreta una legislación como inconstitucional. No se trata de una anulación de la ley escrita, pero sí de una inaplicabilidad en los hechos.
  • La Jurisprudencia plenaria: Es la que se aplica a través de una reunión de todos los jueces de una cámara o de una corte. A esos fallos se los conoce como fallos plenarios.
  • La Jurisprudencia restrictiva: Es la que interpreta una ley limitando su aplicación. Se destacan en este caso las normas que establecen privilegios.

  1. Técnicas Jurisprudenciales:

Podemos utilizar el término “técnicas jurisprudenciales” con el cual nos referimos al concepto que sirve para designar los métodos de elaboración de la jurisprudencia.

Por lo que se refiere al aspecto de la elaboración del contenido de la jurisprudencia se debe partir de la idea de que la interpretación no es una labor secundaria o complementaria de la que realiza el legislador, sino una actividad de gran relevancia, que no depende de la labor legislativa sino de la medida en que la ley determina el procedimiento de elaboración de la jurisprudencia.

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