Trabajo De La Expo De Defensa Integral
migsel12 de Junio de 2013
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Introducción
Los órganos de seguridad de nuestro país tienen en claro que doctrinas y procedimientos deben seguir en cualquier situación de control que se les presente, para así mantener el orden de la nación; regulando de esta manera el orden de la sociedad; protegiendo a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias; para que estos puedan asegurar las garantías y derechos constitucionales de cada individuo.
La Fuerza Armada Nacional, aplicara de manera eficaz todos sus principios operacionales, debido a que estos se utilizaran para el control de: Huelgas, paros, cierres de vías públicas y carreteras, robos, pandillajes, prostitución, multas monetarias, para aquellos ciudadanos que se encuentran en estado de embriagues, terrorismo, Atentados contra las autoridades, secuestros, tráfico de armas y drogas, posesión de explosivos y cualquier otro tipo de armamentos entre otros; Los cuales adoptaran una planificación, organización y medidas relacionadas con su preparación para la Defensa Nacional.
Así como también la actuación y la intervención de sus unidades en distintas operaciones para cooperar con el mantenimiento del orden interno y en la ejecución de operaciones militares, en coordinación con los demás componentes militares (Ejército Nacional Bolivariano, Armada Nacional Bolivariana, Aviación Militar Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana) que son instituciones de vital importancia dentro de la sociedad ya que todos contribuyen con la protección de los ciudadanos y ciudadanas y por consiguiente al alcance de los fines sociales y nacionales de nuestro país.
PRINCIPIOS DEL EMPLEO OPERACIONAL:
Estos se basan en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana:
a) Responsabilidad Solidaria. Implica compartir responsabilidades entre el nivel nacional y las entidades territoriales autónomas, además de la sociedad civil organizada.
b) Solidaridad. El Estado en su nivel nacional y las entidades territoriales autónomas, en el ejercicio de sus competencias, lograrán la satisfacción de la necesidad social de seguridad ciudadana, actuando en coordinación y cooperación.
c) Compromiso. Actitud proactiva y responsable de los actores involucrados en el logro de los objetivos, fines y metas en seguridad ciudadana de manera que cada uno de éstos aporten su máxima capacidad con un sentido de pertenencia.
d) Transparencia. Los servidores públicos utilizarán prácticas y acciones honestas y éticas en la gestión de la seguridad ciudadana y manejaran los recursos del Estado sujetos a la rendición de cuentas y a la publicidad de la gestión. La información en materia de seguridad ciudadana será veraz, oportuna, comprensible y confiable.
e) Respeto a los Derechos Humanos. La seguridad ciudadana se constituye en el pilar central del desarrollo de los derechos humanos. Los servidores públicos sujetaran sus actuaciones, en materia de seguridad ciudadana, a los preceptos constitucionales, a las leyes y a los convenios internacionales de derechos humanos.
f) Oportunidad. La información se obtiene, analiza y reporta de forma oportuna ante la autoridad competente, de manera que toda conducta conflictiva, violenta o delictiva pueda ser prevenida, controlada o sancionada cuando corresponda.
g) Sostenibilidad. El Estado en su nivel nacional y las entidades territoriales autónomas deberán proveer los recursos y medios necesarios, en el marco de sus responsabilidades para el desarrollo e implementación integral de la política pública, planes, programas y estrategias que se adopten para la seguridad ciudadana, garantizando su sostenibilidad financiera e institucional en el largo plazo.
h) Vivir Bien: La actuación del nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas se fundamenta y justifica en el interés colectivo, sirviendo con objetividad los intereses generales en la filosofía del vivir con seguridad para vivir bien, propio de nuestras culturas.
i) Reciprocidad. El nivel nacional y las entidades territoriales autónomas regirán sus relaciones en condiciones de mutuo respeto y colaboración, en beneficio de los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.
Así como también:
a) Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, en especial las relacionadas con el apoyo a las autoridades civiles en lo referente a la conservación de la seguridad y orden público, y cooperar con las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa integral de la Nación.
b) Cooperar con las funciones de: resguardo nacional, la guardería del ambiente y de los recursos naturales, el resguardo minero, la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público, investigación penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.
c) Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofe, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.
d) Hacer cumplir las leyes.
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ACTUACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS UNIDADES DE INTERVENCIÓN
Los principios legales que rigen la intervención de la Fuerza Armada, en las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del Orden Público, están contemplados en una serie de instrumentos jurídicos, entre los cuales podemos señalar los siguientes:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales
Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación
Ley de Policía Judicial
Ley Orgánica de Administración Central
Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y su Reglamento Parcial; Armas y Explosivos y su Reglamento; Código Penal; Reglamento de Servicio en Guarnición ;Código de Justicia Militar; Código Orgánico Procesal Penal y Decreto con fuerza de ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana.
A continuación se describen las leyes y artículos más relevantes que regulan la materia de Orden Interno y la participación de la Fuerza Armada. En primer lugar, se resalta la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana que establece en sus artículos 26, 27, 28 lo siguiente:
Capítulo III De la participación de otros órganos: Participación de otros Órganos:
Artículo 26: Sin menoscabo de los preceptos enunciados en el presente Decreto Ley, los órganos de seguridad ciudadana podrán requerir el apoyo del resto de los órganos del Poder Público que en virtud de su función natural puedan ser necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones .De este artículo se analiza que los órganos de seguridad ciudadana no solo deben cumplir con lo establecido en la ley sino que además en los momentos y/o situaciones que lo requiera podrá ser apoyado por los diferentes órganos del poder público que deban cumplir con esa función. Participación de la Fuerza Armada.
Participación de la Fuerza Armada
Artículo 27: La Fuerza Armada Nacional, ejercerá las actividades de la policía administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley. Cuando la Guardia Nacional o cualquiera de los componentes de la Fuerza Armada Nacional cumplan funciones de seguridad ciudadana, se regirán por lo previsto en el presente Decreto Ley y serán funcionalmente dependientes de la respectiva autoridad de seguridad ciudadana. Esta normativa legal se refiere a las actuaciones del personal militar adscrito al servicio de seguridad ciudadana. Es decir la Fuerza Armada ejercerá funciones de Policía Administrativa y de investigación Penal que atribuye la ley. En gran parte la Guardia Nacional cumple funciones de Seguridad Ciudadana dependiendo funcionalmente, de la autoridad de Seguridad ciudadana.
Participación Ciudadana
Artículo 28. Los ciudadanos y ciudadanas, en forma individual o colectiva, de manera organizada, podrán participar activamente para la elaboración de los planes de seguridad ciudadana, planteando sugerencias, observaciones y comentarios sobre dichos planes. Así mismo podrán denunciar ante cualquiera de los Coordinadores de Seguridad Ciudadana, las deficiencias y actividades irregulares percibidas en la ejecución de los
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