ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tramite de amparo

pqueeApuntes5 de Septiembre de 2015

571 Palabras (3 Páginas)214 Visitas

Página 1 de 3

PRIMERA RESOLUCIÓN: Inmediatamente de recibido, los jueces y tribunales deben tramitar el amparo el mismo día de su presentación, Art. 33 Ley de Amparo;)

a. Se forma el expediente

b. Se admite para su trámite

c. Se solicita los antecedentes o informes circunstanciados a la autoridad impugnada, quien deberá remitirlos dentro de las 48 horas siguientes

d. Se puede o no otorgar el amparo provisional

 APELACION: Si no se otorga el amparo provisional, el AMPARISTA, puede apelar a la C.C. dentro de las 48 horas de notificada la resolución (Art. 62.) El tribunal eleva antecedentes a la C.C. dentro de las 24 horas siguientes - En este tramite no hay VISTA (no se da la VISTA), porque no hay valoración de pruebas) es exclusivo contra el auto que denegó el amparo provisional- Si es necesario se dicta AUTO PARA MEJOR FALLAR, en un termino de 3 días y SENTENCIA dentro de los 3 días siguientes.

3. PRIMERA AUDIENCIA, el Tribunal dicta auto confiriendo la Primera audiencia a las PARTES, TERCEROS INTERESADOS y M.P. por 48 horas comunes (es decir para todos)

- Una vez presentado los antecedentes o el informe circunstanciado, la entidad deja de ser recurrida y pasa a ser parte procesal.

- Esta audiencia, es para que se manifiesten sobre los antecedentes o informes circunstanciados

4. PERIODO DE PRUEBA: El Tribunal dicta resolución abriendo a prueba el proceso por improrrogable término de 8 días Art. 35

- EL PERIODO DE PRUEBA: Solo se abre si hay cuestiones de hecho que probar

- Si son cuestiones de derecho, no se abre el periodo de prueba

5. SEGUNDA AUDIENCIA: vencido el período de prueba, el tribunal concede audiencia a las partes por 48 horas para que se pronuncien respecto a las pruebas aportadas –mediante el principio de CONTRADICTORIO-. Art. 37

- Si no se solicita VISTA PUBLICA, el tribunal puede dictar en seguida la SENTENCIA

6. VISTA: Si lo solicita alguna de las partes; Se efectuará en el término de 3 días Art. 38

- LOS ALEGATOS, se presentan por escrito

- Si alguna de las partes solicita que la VISTA SEA PUBLICA, ésta se lleva a cabo en el tercer día y los alegatos son A VIVA VOZ

- Si no se dicta AUTO PARA MEJOR FALLAR, el tribunal dicta en seguida la SENTENCIA

7. AUTO PARA MEJOR FALLAR Si el Juez lo considera conveniente por un plazo no mayor de 5 días Art. 40

8. SENTENCIA: Con base en las consideraciones anteriores y aportando su propio análisis doctrinal y jurisprudencial, El tribunal pronunciará sentencia, dentro de los 3 días siguientes, otorgando o denegando EL AMPARO

APELACION: Contra la sentencia de primer grado

a) Se presenta dentro de las 48 horas de notificado la resolución, ante el mismo tribunal que la dictó

b) El tribunal eleva antecedentes a la C.C. dentro de las 24 horas siguientes

c) VISTA dentro de los 3 días siguientes

d) Si es necesario se dicta AUTO PARA MEJOR FALLAR, en un termino no mayor de 5 días

e) SENTENCIA: Dentro de los 5 días siguientes (Es de 2do. grado por ser dictada por la C.C., esta sentencia tiene 3 efectos: confirmar, modificar o revocar la resolución de primer grado)

 Si se revoca, la C.C. devuelve al Tribunal que conoce para que emita la sentencia que corresponde

 Si se confirma, aquí finaliza el trámite, la RESOLUCIÓN DE LA C.C. no es apelable.

Art. 60, 61 y 64

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb) pdf (46 Kb) docx (12 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com