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Juicio De Amparo


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2011  •  2.922 Palabras (12 Páginas)  •  576 Visitas

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BREVE ANÁLISIS RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO ANTE EL NUEVO PROCEDIMIENTO ACUSATORIO-ADVERSARIAL.

INTRODUCCION:

En marzo de 2008, fue aprobada por el Poder Legislativo Federal la reforma constitucional en materia penal, misma que luego de ser ratificada, por la mayoría de los Congresos Locales, entró en vigor el 18 de Junio de ese mismo año, reforma que fue ampliamente debatida en diversos foros, cuyos objetivos centrales fueron ajustar el sistema a los principios de un estado democrático de derecho, defendiendo ante todo, las garantías de víctimas y acusados, así como la imparcialidad en los juicios, además de buscar la creación de prácticas más eficaces contra la delincuencia organizada y el correspondiente funcionamiento de las cárceles. El nuevo proceso penal acusatorio que es introducido en nuestro sistema jurídico, tiene como objetivo principal garantizar procesos justos y equitativos que cumplan con los parámetros de un Estado social y democrático de derecho y con la obligaciones asumidas por nuestro país con la firma de diversos tratados Internacionales, como son: La Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Para tal efecto, se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 en sus fracciones XXI y XXIII, 115 en su fracción VII y el 123 en su fracción XIII del apartado B.

El cambio sin duda, obedeció, como se ha explicado, al gran atraso e ineficacia del sistema actual para dar vigencia plena a las garantías individuales y derechos humanos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para tal efecto, mediante la implementación de dicha reforma se propone ajustar el sistema a los principios de un estado democrático de derecho, como defender las garantías de víctimas y acusados, así como la imparcialidad en los juicios, buscando además, crear prácticas más eficaces contra la delincuencia organizada y el funcionamiento de las cárceles.

Sin embargo, haciendo un análisis a cada uno de los preceptos constitucionales anteriormente señalados, se puede advertir la existencia de ambigüedades dentro de la misma, ya que en algunos rubros se aprecia la posibilidad de mejorar el sistema de justicia penal en nuestro país, pero en otros sectores, pareciera que estamos ante la instrumentación de francos retrocesos, en razón de conculcarse gravemente derechos, libertades y garantías, lo cual tal vez obedece al hecho de haber tomado como base para tal efecto, las orientaciones

de las reformas al proceso penal que se han llevado a cabo en varios países de América Latina, particularmente en Chile, Colombia, Costa Rica y Guatemala.

En este orden de ideas, si analizamos que con la modificación al modelo de enjuiciamiento penal, así como a la fase correspondiente a la investigación y persecución de los delitos por parte del Ministerio Público, se hace evidente que el Juicio de Garantías se verá impactado, sobre todo si junto a los juicios orales prevalece también la idea de que los juicios deben ser breves, situación que nos estaría conduciendo a la imperiosa necesidad de revisar y en su caso, hasta modificar el sistema de impugnaciones, dentro del cual se encuentra el Juicio de Amparo (como sucedió en Argentina y Colombia, entre otros países), sobre todo porque sabemos que existen un sinnúmero de actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público como la incomunicación, la detención, el arraigo, el arresto, el aseguramiento de bienes, etc, que son objeto de promociones de Amparo.

Es precisamente en este rubro, en el que pretendo centrar el presente análisis, toda vez que derivado de la citada reforma constitucional, muchos han llegado a pensar que tal vez resulte necesario suprimir el amparo, a fin de evitar obstáculos, dado que para eso ya tendremos el juez de garantías o de control, quien estará atento al respeto de la Constitución, lo cual, como se verá, también resulta cuestionable por las características de las funciones que como tal desempeñará como Juez de proceso, sujeto a la aplicación de la ley penal.

ANÁLISIS:

Mucho se ha debatido en relación a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Junio de 2008, en razón de dar cauce a una serie de perspectivas y retos que resulta necesario analizar con muchísimo detenimiento para poder establecer con toda precisión, las ventajas y riesgos que ofrece. Más sin embargo, a dicha reforma se le ha catalogado como necesaria y urgente, dado que, el procedimiento penal mexicano está en completa bancarrota, es muy caro y no satisface ni garantiza los derechos de las víctimas, de los procesados y de los agentes de la autoridad que intervienen en su desarrollo, situación que hace cuestionable la transparencia y confiabilidad de los juicios escritos, según se afirma.

De igual manera se habla de la desconfianza que existe por parte de la ciudadanía hacia los tribunales al catalogar a los jueces como personas inaccesibles, que no escuchan a nadie, así como de que los estándares constitucionales del debido proceso son frecuentemente violados, lo cual, sin duda alguna, resulta cierto.

Derivado de tal situación, y con el propósito de superar dicha crisis por la que atraviesa el sistema penal mexicano, hizo necesario llevar a cabo la citada reforma, la cual, ha sido implementada de manera distinta en cada entidad federativa que ya la ha puesto en marcha, lo cual también ha generado diversas opiniones al respecto, al no haber una uniformidad de criterios en su aplicación, provocándose con ello, actuaciones judiciales de diversa índole, lo que genera que el ideal de lograr unificar la justicia penal en nuestro país, cada vez se aleje más, al observarse una mayor diversidad de criterios, tanto en las legislaciones penales, sustantivas, como en las procedimentales, lo que conlleva a generar mayor diversidad de criterios en la impartición de la justicia penal.

Ahora bien, si analizamos, como lo señalo con antelación, con mayor profundidad cuál es en sí el propósito de la citada reforma, podríamos llegar a establecer que no es tanto la forma en que opera el actual sistema, sino evitar llegar propiamente a la etapa del Juicio Oral a través de la implementación de los denominados “mecanismos alternos de solución de los conflictos penales”, que no se presentan en la etapa propia del juicio oral, por lo que la justificante que se ha estado dando de que a través de la implementación de los juicios orales

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