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Juicio De Amparo


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2011  •  1.910 Palabras (8 Páginas)  •  541 Visitas

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JUICIO DE AMPARO

El Juicio de Amparo, tiene la finalidad de Garantizar la constitucionalidad de los Actos y leyes de Autoridad, en cuanto al segundo, es decir en tanto a las Leyes nos ocuparemos en este ensayo, y comenzamos diciendo que No es verdad que el Poder legislativo sea el Poder Supremo del Estado, pues no hay nada que supere jurídicamente a la Potestad de la Constitución, dentro de cuyo régimen, todas las autoridades , todos los Poderes, en virtud de ser creados por ella, le están supeditados. Enteramente todos sus actos, bien consistan en hechos de perfiles concretos o en reglas generales, abstractas o impersonales deben sumisión a la Ley Suprema. Siendo Inherente a la índole de toda Constitución su supremacía respecto de las Leyes Ordinarias y su imperatividad sobre los actos no legislativos de las autoridades del Estado por otro, sería absurdo permitir la existencia de un poder al cual se reputara como omnímodo capaz de vulnerar y hasta de subvertir el propio orden constitucional, dentro del cual deben funcionar todos los órganos estatales. Si lo que se pretende es hacer que impere en la realidad el principio de la supremacía constitucional en todos sus aspectos ¿cómo se va a lograr eta pretensión si se excluye de la esfera de protección del medio jurídico respectivo a los actos normativos de un poder?

La Pureza y la intangibilidad de la Constitución deben estar a salvo de todos los actos atentatorios de todas las autoridades del estado bien sean ejecutivas o administrativas, judiciales o legislativas y el medio encargado de hacerlas efectivas debe proceder contra todos ellos. De acuerdo con todas estas razones se descarta la posibilidad de conceptuar improcedente un recurso de Constitucionalidad contra las leyes que pugnen contra la Constitución.

El Control jurisdiccional sobre las leyes inconstitucionales ha recibido distintas denominaciones sino las Principales las de : Garantía jurisdiccional de la constitución y justicia constitucional.

Se debe entender por Leyes para estos efectos; Los actos así denominados por los órganos legislativos.

De acuerdo con esta tendencia general, en el sentido de establecer un control sobre las leyes que contravengan la Constitución se ha puesto en práctica varios intentos, muchos de los cuales fracasaron, no por la idea o finalidad esencial que abrigaban sino por la forma en que dicho control debía ejercerse.

El principio de la Supremacía de la Constitución, consiste en proteger a esta no solo contra los actos concretos autoritarios que la violen, sino ponerla a salvo de la actividad ordinaria legislativa reafirmando la hegemonía de la ley suprema sobre las leyes comunes o secundarias bien por medio de declaraciones generales y abstractas o bien mediante la consideración de su ineficiencia en casos particulares y concretos.

La Impugnación Jurídica de las Leyes en México

La procedencia del juicio de Amparo contra leyes, esto es contra actos de autoridad creadores, modificativos o extintivos de situaciones jurídicas abstractas, generales e impersonales.

Es necesario analizar que alcance y en que casos procede el Amparo contra leyes, bajo que condiciones y que aspecto de la Ley en si misma estimada se suscita la procedencia de la acción de Amparo.

(1)Es comúnmente conocida la opinión de Lozano, sustentada por el mismo Vallarta, en las distintas ocasiones en que se ventilaba el problema en la Suprema Corte, en el sentido de que el Amparo era improcedente contra leyes en si mismas consideradas como meros actos del poder Legislativo, puesto que para poder provocar tal procedencia siempre se requería la comisión de un acto de autoridad en el que se aplicaran, de lo que se concluía que el Amparo contra leyes en los términos del articulo 103 de la Constitución, debía reputarse, en cuanto a su procedencia como medio jurídico de impugnación, solo de los actos aplicativos y no de las disposiciones legales en cuanto tales.

La idea que según Rabasa y que nosotros acogemos, impelió a Lozano y Vallarta para declarar la improcedencia del Amparo contra leyes en los casos en que estas no fueren aplicadas por un acto de autoridad concreto, consistió en la suposición de que la sentencia judicial que protegiera al ofendido contra una disposición legal en si misma considerada, implicaba la facultada derogatoria de un acto legislativo que solo incumbía al Poder constitucional respectivo.

Si la sentencia tuviese efectos erga omnes, si tuviera efectos de invalidación jurídica general de una disposición jurídica legal; la jurisdicción invadiría la esfera de competencia constitucional de la legislación, produciéndose el desequilibrio de los poderes constitucionales. Gracias a que contamos con el principio de la relatividad esto logra franquearse ya que con este principio solo invalida el acto en concreto y mantiene su potencialidad e imperatividad ante todos los casos que no hayan sido sometidos ante la autoridad jurisdiccional.

En cuanto a la forma de realización de los efectos de una Ley.

Se puede decir que estos se producen mediata o inmediatamente a partir de la vigencia constitucional de la disposición legal.

En los casos de una ley que por su sola expedición no se engendra afectación alguna en las situaciones practicas en que opere, sino que se requiere la comisión de un acto aplicativo posterior que imponga o haga observar los mandatos legales. A este tipo de leyes se les denomina Heteroaplicativas

Y por otra parte existen leyes que no necesitan de una aplicación posterior para producir sus efectos en las situaciones para las que están destinadas a operar, sino que su sola promulgación ya implica una evidente obligatoriedad efectiva para las personas previstas y las cuales por tal motivo afecta inmediatamente. A este tipo de Leyes se les denomina Auto aplicativas.

La Suprema Corte no ha sustentado un criterio general unitario para considerar a una Ley auto aplicativa o de acción automática pues se determina desde diversos puntos de vista parciales; inmediatez en la obligatoriedad de sus preceptos; implicación de un principio de ejecución; fijación en las disposiciones de las situaciones abstractas en que ya se encuentre comprendido el particular para hacer o dejar de hacer; no intervención

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