ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Amparo


Enviado por   •  27 de Enero de 2012  •  3.251 Palabras (14 Páginas)  •  660 Visitas

Página 1 de 14

Amparo en materia Penal

1.- Los Principios fundamentales en el Amparo.

- Instancia de parte agraviada.- Art. 107 fracc. I.- Solo se inicia cuando el gobernado (afectado por un acto de autoridad) lo solicita, no procede de oficio. (No cuenta con excepciones este principio)

- Existencia de Agravio Personal Directo.-Es necesario que el acto de autoridad que se reclame cause un agravio al quejoso titular de la garantía. (No cuenta con excepciones este principio)

- Definitividad. Debe agotarse todos los juicios, recursos o medios de defensa que la ley rige para atacarlo, El Amparo será la instancia final que utilice para lograr la anulación de dicho acto.

Sus excepciones al principio de Definitividad:

• Contra actos que importen peligro de perder la vida, libertad, destierro o deportación o prohibidos en el 22 Const.

• Cundo el acto sea la orden de aprehensión, el auto de formal prisión o de sujeción a proceso.

• Que el quejoso no haya sido emplazado legalmente en el procedimiento en que se produjo el acto reclamado.

• Tratándose de terceros extraños al juicio por equiparación

• Actos carentes de fundamentación

• El Amparo contra leyes,

- Estricto Derecho.- El órgano de control Constitucional, al resolver los juicios de amparo, debe limitarse a valorar las circunstancias expuestas por el quejoso, sin atenderá aspectos distintos.

Excepción al principio (suplencia de la queja y suplencia del error)

Suplencia de la queja.- El juzgador debe corregir los errores, deficiencias u omisiones de los conceptos de violación de la demanda o los agravios formulados en los recursos, en los siguientes casos:

- El acto se funde sobre leyes declaradas inconstitucionales, por jurisprudencia de la SCJN;

- En Materia penal, la suplencia opera ante la ausencia de conceptos de violación o agravios del reo.

- A favor de menores de edad o incapaces;

- Cuando ha habido en contra del quejoso o particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado en indefensión.

Suplencia del Error.- Los juzgadores de amparo deben corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados.

- Principio de Relatividad.- Las sentencias de amparo no son erga omnes (aplicable a todos), solo a quien o quienes lo promovieron.

Excepciones al principio de Relatividad de las Sentencias.

 Al momento de la ejecución de la sentencia de amparo.- (las autoridades que deberán intervenir para el debido cumplimiento de la sentencia)

 En el caso de codemandados en un litisconsorcio.

- Principio de Prosecución Judicial.- El juicio debe tramitarse por medio de un procedimiento judicial y sujetarse a las formas del orden jurídico.

2.- La Improcedencia y el Sobreseimiento.-

La improcedencia procede de oficio por los jueces;

Los Jueces federales están imposibilitados para analizar y resolver el fondo del asunto, lo que implica la inexistencia de los presupuestos procesales necesarios para que el juicio sea admitido o en su caso substanciado, ya que la causa de improcedencia puede tenerse por acreditada desde el momento en que se presenta la demanda, lo que3 genera que sea desechada; procede la improcedencia cuando:

 Contra actos de la Suprema Corte de Justicia;

 Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas;

 Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas;

 Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior;

 Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso;

 Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio;

 Contra actos consumados de un modo irreparable;

 Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento;

 Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en los artículos 21, 22 y 218.

 Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado;

 Cuando subsistiendo el acto reclamado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo;

El sobreseimiento; Se deja sin curso el procedimiento y por ende queda sin resolverse la cuestión constitucional planteada, y procede cuando:

I.- Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda;

II.- Cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada solo afecta a su persona;

III.- Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el Capítulo anterior;

IV.- Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 155 de esta ley.

V.- En los amparos directos y en los indirectos que se encuentren en trámite ante los Jueces de Distrito, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, si cualquiera que sea el estado del juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso.

En los amparos en revisión,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (20.4 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com