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Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812


Enviado por   •  22 de Octubre de 2023  •  Apuntes  •  1.588 Palabras (7 Páginas)  •  56 Visitas

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Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812


Las Cortes de 1810

En 1810 la Regencia convocará las Cortes en Cádiz. Dichas Cortes supondrán un nuevo capítulo revolucionario en la historia de España debido a su composición: por primera vez no serán de carácter estamental, sino que los diputados que la conformen serán representantes enviados por las distintas Juntas de Gobierno surgidas en España y sus colonias (América y Filipinas). El objetivo de estas Cortes, será el de dotar a España de una nueva constitución que determine la estructura política, social, religiosa y administrativa del futuro reinado de Fernando VII.


Con respecto a la composición de las Cortes, y ya que en esta ocasión no es el estamento lo relevante, podemos establecer 3 criterios a la hora de diferenciarlos:


1- Según la ocupación:

Destacará una amplia mayoría de diputados pertenecientes al ámbito eclesiástico. El segundo sector más representativo será aquel vinculado a las profesiones de carácter liberal, típicas de la burguesía (médicos, abogados, comerciantes, etc). Finalmente, habrá una minoría de diputados pertenecientes a la nobleza.


2- Según la procedencia geográfica:

La cuestión de mayor trascendencia en este sentido tendrá que ver con la infrarrepresentación de representantes de las Juntas de los territorios coloniales, siendo este uno de los motivos desencadenantes de las posteriores independencias.

En cualquier caso, las regiones que aportarán un mayor número de diputados en las Cortes serán: Galicia, Cataluña y Valencia; mientras que las que menos los territorios insulares y  de ultramar (Colonias).


3- Según su ideología:

A grandes rasgos, podemos clasificar a los miembros de las Cortes en 3 grupos:

  • Absolutistas/Serviles: Diputados pertenecientes a los estamentos privilegiados que tratarán que la nueva constitución garantice la continuidad del Antiguo Régimen (Monarquía Absoluta, sociedad estamental, etc)
  • Jovellanistas: Liberales moderados cuyo mayor representante será el ilustre Jovellanos. Buscarán reformas y modernizar la estructura político-social de España, pero serán partidarios de mantener una soberanía compartida entre las Cortes y el rey.
  • Liberales 12añistas: Liberales más progresistas. Pretenden que la nueva constitución acabe con el Antiguo Régimen y de pie a una nueva nación basada en las ideas liberales y burguesas. Serán partidarios por tanto de cuestiones como la separación de poderes, la soberanía nacional, o la primacía de las Cortes frente al poder del rey.






La Constitución de Cádiz 1812


Tras dos años de intenso debate y elaboración, los diputados aprobarán la nueva Constitución. Será el 19 de marzo, día de San José, de ahí el sobrenombre de “La Pepa”.

Esta nueva Carta Magna, primera en la historia de España (recordamos que la Constitución de Bayona realmente era una Carta Otorgada), supondrá un hito revolucionario. Por primera vez, era el pueblo español y no su rey, el que a través de sus representantes en Cortes se dotaba a sí mismo de un cuerpo político-jurídico para la Nación.

Relevancia de “La Pepa”: 

  • A nivel nacional: servirá de base, de inspiración o directamente como modelo a imitar para las nuevas constituciones que los distintos gobiernos progresistas tratarán de elaborar a lo largo del siglo XIX y XX en España. De hecho, en ocasiones, simplemente se recuperará, de manera literal, toda la legislación de Cádiz.

Por tanto, nos hallamos ante un documento de máxima relevancia en la historia de nuestro país, cuya repercusión irá más allá de los cambios que se produzcan durante su vigencia.


  • A nivel Internacional: Debido a su marcado carácter progresista, liberal y burgués, servirá de inspiración para las futuras constituciones que surgirán en el siglo XIX en el ámbito internacional (Portugal, Italia, etc). Está circunstancia será especialmente notoria en la América Hispana recién independizada, siendo el caso de México el más representativo.


Influencias que recibe la Pepa:

La nueva constitución beberá ideológicamente del parlamentarismo y liberalismo inglés (especialmente en el sector doceañista) pero, sobre todo, de la Constitución francesa de 1791 basada en los ideales ilustrados. No obstante, la Constitución de Cádiz presentará una serie de particularidades o características propias que la alejarán de cuestiones como la via revolucionaria radical francesa que terminaría con el fin de la monarquía y y la oficialidad del catolicismo en Francia.



Características de la Pepa:

La Constitución de Cádiz será un texto especialmente extenso (368 artículos). Su ideología liberal y burguesa será resultado del mayor peso de Jovellanistas y doceañistas en su elaboración. De este modo, nos encontramos ante un documento que a lo largo de sus distintos artículos y decretos tratará de poner fin al Antiguo Régimen para dar pie a una nueva Nación de corte liberal.

Cabe destacar los siguientes elementos:

  • Soberania Nacional: es decir, el origen legítimo del poder, es nacional, y no del rey como hasta ese momento. La nación española se define como la reunión de los españoles de ambos hemisferios y la representan los diputados elegidos.
  • El establecimiento de una monarquía constitucional, en la que se limitaba del poder del monarca con un parlamento de cámara única (fin de los tres brazos o de reservar alguna cámara para la nobleza), llamado Cortes. Donde los diputados se eligen por sufragio universal masculino (25 años) e indirecto (elegían compromisarios que se encargan de elegir a los diputados de las Cortes) a varios niveles (parroquial y territorial). Para ser diputado era requisito ser propietario. Igualmente se establecían gobiernos electos de ámbito local.
  • División de poderes: Ejecutivo: recae en manos del rey que será el encargado de gobernar.

Legislativo: Las Cortes serán las encargadas de elaborar las leyes, aprobar presupuestos o tratados internacionales, dirigir el ejército, etc. Los diputados tenían inviolabilidad y su cargo duraba dos años. Pese a que el rey no tendrá la potestad de disolver las Cortes, si tendrá una serie de competencias a nivel legislativo: participar en el proceso de elaboración de leyes y el derecho a veto de cualquier iniciativa legislativa durante dos años.

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