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USUCAPION ESTADO DE MÉXICO


Enviado por   •  14 de Agosto de 2014  •  1.626 Palabras (7 Páginas)  •  524 Visitas

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RICARDO CARLOS LASSALA IRUESTE Y OTROS

VS

MERCEDES MARIA DEL CARMEN IRUESTE ALEJANDRE Y RICARDO LASSALA MOZO

ESCRITO INICIAL

ORDINARIO CIVIL

C. JUEZ TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN

AMECAMECA ESTADO DE MÉXICO.

PRESENTE:

RICARDO CARLOS, ARANTZATZU LETICIA Y ENRIQUE JOSÉ, todos de apellidos LASSALA IRUESTE, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y documentos, en la lista de acuerdos y boletín judicial que se publiquen en este Juzgado en términos del artículo 1.182 del Código Procesal Civil, y autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal a los Licenciados y pasantes en Derecho: ULISES JONATAN MUÑIZ SILVESTRE, ROMÀN ESPINOSA SEGURA, MELISA ZARAGOZA PRUDENCIO, JOSÉ LUIS PACHECO ROJAS Y MARIA NAYELI MENDOZA ORTA, indistintamente, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que en términos del presente escrito y en la vía ordinaria civil, con fundamento en lo establecido por los artículos 2.107 al 2.143 del Código Procesal Civiles para la entidad, VENGO A DEMANDAR al señor RICARDO LASSALA MOZO Y MERCEDES MARIA DEL CARMEN IRUESTE ALEJANDRE, personas que pueden ser emplazadas a juicio en la Calle Medellín número 301 y 302 Colonia Roma Sur C.P. 06760, Delegación Cuauhtémoc en México, Distrito Federal, y en atención a que dicho domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado, solicito respetuosamente se gire atento exhorto con los oficios de estilo correspondientes, a su similar del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a efecto de que en auxilio de las labores de este H. Juzgado tenga a bien notificar a los demandados, autorizando al Juez exhortado con plenitud de jurisdicción para que incluso practique las diligencias que sean necesarias, el cumplimento de las siguientes:

PRESTACIONES

A) LA USUCAPIÓN POSITIVA, la cual ha operado a nuestro favor respecto del bien inmueble ubicado en: Lote de Terreno número tres, de la manzana diecinueve del Fraccionamiento denominado “Granjas Huertas las Delicias”, Popo Park, Municipio de Atlautla, Estado de México, el que tiene las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte en 40 metros con el lote 4.

Al Sur en 40 metros con lote 2.

Al Oriente en 25 metros con Lote 11.

Al Poniente en 25 metros con Calle de los Cedros.

CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE: 1000.00 metros cuadrados.

B) La inscripción en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, de la Sentencia que declare la USUCAPIÓN a mi favor del predio descrito en la prestación marcada con el inciso A), y como consecuencia la cancelación del actual registro que se tiene a favor del titular registral hoy parte demandada.

C) En caso de proceder, el pago de gastos y costas que se generen por la tramitación de este juicio.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho:

HECHOS

I.- En este municipio el 18 de noviembre del año dos mil, celebramos un contrato de compra-venta con los señores RICARDO LASSALA MOZO Y MERCEDES MARIA DEL CARMEN IRUESTE ALEJANDRE, respecto del bien inmueble ubicado en el Lote de Terreno número tres, de la manzana diecinueve del Fraccionamiento denominado “Granjas Huertas las Delicias”, Municipio de Atlautla, Estado de México, el que tiene las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte en 40 metros con el lote 4.

Al Sur en 40 metros con lote 2.

Al Oriente en 25 metros con Lote 11.

Al Poniente en 25 metros con Calle de los Cedros.

CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE: 1,000.00 metros cuadrados.

II.- En el contrato básico, las partes pactamos lo siguiente:

1. Como objeto material de la operación, el inmueble del hecho I de esta demanda.

2. Como precio de la operación, SE PACTÓ Y PAGÓ la cantidad de $595,000.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.), precio que se cubrió de la siguiente forma: un primer pago por $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) el 18 de noviembre del año 2000, el quince de diciembre del año 2000 $280,000.00 (DOS CIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M. N.), el 18 de enero de dos mil uno un tercer pago por $145,000.00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.).

III.- Desde el momento de la celebración del contrato base y como consecuencia de todos los pagos por concepto del precio total, a los firmantes se nos hizo entrega del bien inmueble adquirido tal y como se podrá desprender de la interpretación de sus cláusulas del contrato de compraventa, fecha en la que comenzó nuestra posesión sobre del bien inmueble en calidad de propietarios. Para lo anterior, es de tomarse que los suscritos hemos tenido la

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