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Un código deontológico

irama291119 de Mayo de 2013

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Un código deontológico es un documento que recoge un conjunto más o menos amplio de criterios, apoyados en la deontología con normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo correctamente una actividad profesional. Los códigos deontológicos se ocupan de los aspectos éticos del ejercicio de la profesión que regulan. Estos códigos cada vez son más frecuentes en otras actividades.

No se debe confundir la deontología con los códigos deontológicos. La deontología tiene un carácter más amplio, y puede incluir normas que no figuren en ningún código particular. El código deontológico es la aplicación de la deontología a un campo concreto.

Art 20: Son contrarios a la moral médica:

a) Cualquier publicidad encaminada a atraer la atención del público profano hacia la acción profesional, con excepción de los avisos en la prensa autorizados por el respectivo Colegio de Médicos.

b) b) La publicación de artículos de índole médica de carácter científico o divulgativo que se ajusten a las disposiciones establecidas al efecto en el Código de Deontología Médica.

c) La participación del médico, con carácter de tal, en programas, entrevistas o publicaciones de radio, televisión y prensa que violen las disposiciones contenidas en el presente Código.

d) Las declaraciones sobre asuntos gremiales en la prensa, radio, televisión u otros medios de información, que no se ajusten a las disposiciones de este Código, el Estatuto de la Federación Médica Venezolana y a los Reglamentos que dicte esta última, de conformidad con el numeral 2 del articulo 70 de la Ley de Ejercicio de la Medicina.

e) Firmar certificaciones, dar declaraciones o escribir artículos recomendando, explícita o implícitamente, especialidades farmacéuticas u otros medios terapéuticos.

f) Permitir a personas extrañas a la profesión presenciar innecesariamente actos médicos, quirúrgicos u obstétricos.

g) Permitir la exhibición al público profano de actos médicos, quirúrgicos u obstétricos que hayan sido fotografiados o filmados. En caso de que se considere conveniente con fines educativos, debe obtenerse la aprobación del Colegio de Médico respectivo.

h) Derivar enfermos del Hospital u otras dependencias de atención médica a los servicios privados de esas instituciones o a clínicas o consultorios particulares con fines de lucro, salvo mandato expreso del paciente o sus familiares.

i) Aprovechar las situaciones de privilegio para la compra con fines de lucro, de productos médicos, farmacéuticos u otros artículos en las instituciones que dirijan, si éstas son de carácter público.

j) Participar como comisionista en compañías encargadas de la elaboración o venta de productos farmacéuticos o biológicos, mientras esté en ejercicio activo de la profesión.

Capítulo Segundo

De los Deberes de los Médicos hacia los Enfermos

Artículo 45.- El médico debe prestar debida atención a la elaboración del diagnóstico, consagrándole el tiempo requerido y ocurriendo - cuando ello es posible - a los procedimientos científicos apropiados a su alcance, solicitando la colaboración de otros colegas cuando lo considere necesario y procurando por todos los medios posibles que las indicaciones terapéuticas se cumplan.

Articulo 69.- El enfermo tiene derecho a:

1) Exigir de los médicos que lo asisten y de los demás integrantes del equipo de salud, un elevado grado de competencia profesional y a esperar de los mismos una conducta moral irreprochable.

2) Ser atendido en forma respetuosa y cordial por el médico y por los demás integrantes del equipo de salud.

3) Ser informado de la naturaleza de su padecimiento, de los riesgos inherentes a la aplicación de los procedimientos diagnósticos y a conocer las posibles opciones.

4) Recibir la información

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