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Código Deontologico


Enviado por   •  18 de Abril de 2014  •  3.690 Palabras (15 Páginas)  •  138 Visitas

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DEFINICIÓN Y PODER NORMATIVO

1. El presente Código establece los principios y reglas por los que deberán regirse y hacer respetar los asistentes sociales en el ejercicio de su profesión, y que orientan la toma de decisiones relacionadas con su conducta a todos los niveles de responsabilidad en los que se mueven.

2. El Código se aplica a los asistentes sociales y a los asistentes sociales especialistas.

3. El Código es de cumplimiento obligatorio para ejercer la profesión, por obligación deontológica. El incumplimiento del mismo conlleva el ejercicio del poder disciplinario.

4. Los asistentes sociales tienen la obligación de conocer, entender y divulgar el Código, y se comprometen a aplicarlo en toas aquellas formas de ejercicio de la profesión previstas en la legislación vigente.

Título II

PRINCIPIOS

5. La profesión se basa en el valor, la dignidad y la unicidad de toda persona, en el respeto de sus derechos universalmente reconocidos y de sus cualidades innatas, como libertad, igualdad, socialidad, solidaridad y participación, así como en la afirmación de los principios de justicia y equidad sociales.

6. La profesión está al servicio de las personas, familias, grupos, comunidades y todo tipo de agregaciones sociales para contribuir a su desarrollo; valoriza su autonomía, subjetividad y capacidad de asumir responsabilidades; les brinda sostén en los procesos de cambio, el uso de los recursos propios y de la sociedad para prevenir y afrontar situaciones de necesidad o malestar, y para promover toda iniciativa capaz de reducir los riesgos de marginación.

7. El asistente social reconoce que la persona es el foco de toda actuación. Considera y acoge a toda persona que presente una demanda, necesidad o problema como única y diferente de otras en situaciones análogas, y la sitúa en su contexto vital y en el entorno social, entendido tanto en el sentido antropológico-cultural como físico.

8. El asistente social desempeña su labor profesional sin discriminaciones basadas en la edad, sexo, estado civil, raza, nacionalidad, religión, condición social, ideología política, minusvalías psíquicas o físicas o cualquier otra diferencia que caracterice a las personas.

9. En el ejercicio de sus funciones, el asistente social, consciente de sus propias convicciones y pertenencia personales, no expresará juicios de valor sobre las personas basados en el comportamiento de las mismas.

10. El ejercicio de la profesión se basa en unos fundamentos éticos y científicos, en la autonomía técnica y profesional, en la independencia de juicio y en la ciencia y la conciencia del asistente social. El asistente social tiene el deber de defender su autonomía frente a presiones y condicionamientos, si se encuentra en una situación en que su autonomía peligre.

Título III

RESPONSABILIDADES DEL ASISTENTE SOCIAL PARA CON SUS USUARIOS Y CLIENTES

Capítulo I

Derechos de usuarios y clientes

11. El asistente social debe poner toda su competencia profesional al servicio de la promoción de la autodeterminación de usuarios y clientes, para fomentar sus potencialidades y autonomía como sujetos activos del proyecto de ayuda, facilitando la creación de una relación de confianza dentro de un proceso de evaluación constante.

12. En la relación de ayuda, el asistente social, habida cuenta de las características culturales y de la capacidad de discernimiento de los interesados, tiene el deber de dar la más amplia información acerca de sus derechos, ventajas, desventajas, compromisos, recursos, programas e instrumentos de la intervención profesional, para la que debe contar con el consentimiento explícito, salvo disposiciones legislativas y administrativas diferentes.

13. El asistente social, en cumplimiento de la normativa vigente y en el ámbito de la práctica profesional, debe facilitarles a sus usuarios y clientes, o a los representantes legales de los mismos, el acceso los documentos que les atañen, preocupándose de proteger los datos de terceras personas contenidos en ellos, así como toda información que pudiera perjudicar a los usuarios o clientes mencionados.

14. El asistente social debe salvaguardar los intereses y derechos de los usuarios y clientes, en particular de aquéllos jurídicamente incapacitados, y debe hacer lo posible para impedir y denunciar a la autoridad competente situaciones de violencia o explotación de menores, adultos con impedimentos físicos y/o psicológicos, aun cuando dichas personas las consientan.

15. El asistente social que en la práctica profesional incurra en algún error u omisión que pueda perjudicar al usuario o cliente o a la familia del mismo deberá informar al interesado y poner todos los medios a su alcance para remediar la situación creada.

16. El asistente social debe contar con el consentimiento de los usuarios y clientes para autorizar la presencia de asistentes en prácticas y terceras personas durante su intervención, o que se informe a los mismos, por motivos de estudios, formación o investigación.

Capítulo II

Normas generales de conducta del asistente social

17. El asistente social debe observar una conducta conforme al decoro y dignidad de la profesión. No abusará en ningún caso de su posición profesional.

18. El asistente social debe poner al servicio de usuarios y clientes toda su competencia y habilidades profesionales y actualizarlas constantemente, manteniendo la relación profesional sólo mientras la situación profesional así lo requiera o se lo imponga la normativa.

19. En caso de que la complejidad de la situación así lo requiera, el asistente social consultará a otros profesionales competentes. En caso de que el interés supremos del usuario o cliente lo exija, o de que, por motivos graves, se trunque la relación de confianza, o cuando subsistan graves riesgos para la seguridad personal del asistente social, él mismo hará lo necesario, con un consentimiento informado y un

procedimiento motivado, para traspasarle el caso a otro colega, proporcionándole todos los elementos que puedan resultar de utilidad para la continuidad del proceso de ayuda. Esa misma continuidad deberá garantizarse también en caso de recurrir a un sustituto o suplente.

20. El asistente social, a quien la magistratura y la legislación vigente asignan funciones de tutela y control, debe informar a los individuos para con los cuales deba desempeñar

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